LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En defensa de la Constitución, la Democracia y el Estado de Derecho
ACUERDO PARA LA GARANTÍA DE TRANSPARENCIA EN EL MANEJO DE LOS RECURSOS DESTINADOS A LA ASISTENCIA DEL CIUDADANO PROFESIONAL MILITAR Y FUNCIONARIOS DE ORGANISMOS DE SEGURIDAD, QUE DECIDIERON ACTUAR PARA REPONER EL ORDEN CONSTITUCIONAL
CONSIDERANDO
Que desde el 05 de enero de 2016, esta Asamblea Nacional ha emprendido la lucha por denunciar la crisis económica y social que atraviesa nuestro país y ha logrado el apoyo de la Comunidad Internacional a través de distintos mecanismos de cooperación que permitan atender la Emergencia Humanitaria Compleja;
CONSIDERANDO
Que esta Asamblea Nacional, comprometida con el pueblo venezolano y ejerciendo la función contralora establecida en el artículo 187 numeral 3 de la Constitución, ha mantenido una permanente actuación de investigación y control frente al manejo de los dineros públicos, así como una firme defensa de los activos de la Nación;
CONSIDERANDO
Que esta Asamblea Nacional acordó el pasado 04 de junio de 2019, solicitar la “construcción de los mecanismos de veeduría y contraloría sobre la cooperación internacional, a los fines de garantizar su transparencia e independencia”;
CONSIDERANDO
Que conforme a lo establecido en el artículo 21 del “Estatuto que rige la Transición a la Democracia para restablecer la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, la Asamblea Nacional establecerá la oportunidad para iniciar el procedimiento de designación o ratificación de los titulares de los órganos del Poder Ciudadano;
CONSIDERANDO
Que para el ejercicio de la función de control, la Asamblea Nacional conforme a lo establecido en el artículo 222 de la Constitución podrá utilizar los mecanismos de: investigación, interpelación, preguntas y cualesquiera otros mecanismos que establezcan las leyes y sus reglamentos.
ACUERDA
PRIMERO. Ratificar el compromiso de la Asamblea Nacional en la lucha contra la cleptocracia, que ha sido el principal flagelo que ha destruido nuestra Nación, bajo el amparo y complicidad de quienes hoy usurpan el poder.
SEGUNDO. Rechazar cualquier manejo irregular del patrimonio público y en general, cualquier ejercicio arbitrario de funciones inherentes al Estado.
TERCERO. Crear una Comisión Especial encargada de dar seguimiento a la cooperación internacional en materia de ayuda humanitaria, integrada por los jefes de las fracciones que hacen vida en la Asamblea Nacional.
CUARTO. Crear una Comisión Especial encargada de presentar el procedimiento de nombramiento de un Contralor Especial, de conformidad con lo previsto en el “Estatuto que rige la Transición a la Democracia para restablecer la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
QUINTO. Iniciar desde la Comisión Permanente de Contraloría de la Asamblea Nacional, una investigación respecto a las denuncias sobre irregularidades en el manejo de fondos destinados para la asistencia de la Emergencia Humanitaria Compleja.
SEXTO. Dar publicidad al presente Acuerdo.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas a los dieciocho días del mes de junio 2019. Año 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
JUAN GERARDO GUAIDÓ MÁRQUEZ Presidente |
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EDGAR JOSÉ ZAMBRANO RAMÍREZ Primer Vicepresidente |
IVÁN STALIN GONZÁLEZ MONTAÑO Segundo Vicepresidente |
EDINSON DANIEL FERRER ARTEAGA Secretario |
JOSÉ LUIS CARTAYA PIÑANGO Subsecretario |