LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Como Vocera del Pueblo Soberano
De conformidad con lo previsto en el artículo 150 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con lo previsto en el artículo 33 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.493 de fecha 4 de agosto de 2.006.
CONSIDERANDO
Que dentro del proceso de migración de los Convenios Operativos a Empresas Mixtas, en el marco de la política de Plena Soberanía Petrolera, esta Asamblea Nacional, mediante acuerdo de fecha 30 de marzo de 2.006, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.410 de fecha 31 de marzo de 2.006, aprobó los Términos y Condiciones para la Creación y Funcionamiento de las Empresas Mixtas, así como un Modelo de Contrato para las mismas, entre la Corporación Venezolana de Petróleo, S.A., y las entidades privadas que celebraron treinta y dos Convenios Operativos entre los años 1.992 y 1.997;
CONSIDERANDO
Que tal como lo dispone el artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos vigente, la Asamblea Nacional debe aprobar las condiciones que regirán la realización de las actividades primarias, las cuales podrán ser modificadas por el Poder Legislativo, previo informe favorable del Ministerio de Energía y Petróleo y de la Comisión Permanente de Energía y Petróleo;
CONSIDERANDO
Que el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y Petróleo, previa aprobación del Consejo de Ministros en su sesión N° 474 del fecha 3 de abril de 2.006, mediante oficio N° 227 de fecha 4 de abril de 2.006, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.493 de fecha 4 de agosto de 2.006, solicitó la aprobación necesaria para constituir las Empresas Mixtas entre las entidades privadas que suscribieron Memorando de Entendimiento y la Corporación Venezolana de Petróleo, S.A y PDVSA Petróleo, S.A., en fecha 31 de marzo de 2.006, en el cual consta el compromiso de las partes para constituir la Empresa Mixta, una vez obtenida la aprobación de la Asamblea Nacional, y cumplido los demás requisitos y trámites legales correspondientes;
CONSIDERANDO
Que en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.273 de fecha 28 de septiembre de 2.009, la Asamblea Nacional aprobó el acuerdo mediante el cual se realizó la modificación del Acuerdo Primero, numeral 6, literal a), de los términos y condiciones para la creación y funcionamiento de las Empresas Mixtas, contenidos en el Modelo de Contrato para las Empresas Mixtas, entre la Corporación Venezolana de Petróleo S.A., y las empresas privadas, para redistribuir la regalía adicional de tres coma treinta y tres por ciento (3,33%), establecida como ventaja especial a favor de la República Bolivariana de Venezuela;
CONSIDERANDO
Que en el acuerdo modificado en el año 2.009, establecido en el “numeral 6, literal a)” de los Términos y Condiciones para la Creación y Funcionamiento de las Empresas Mixtas, contenidos en el Modelo de Contrato, se establece que: “6.- La Empresa Mixta entregará a la República Bolivariana de Venezuela como ventajas especiales: a) una participación como regalía adicional, de tres coma treinta y tres por ciento (3,33%) sobre los volúmenes de hidrocarburos extraídos en el área delimitada, la cual será distribuida de la siguiente manera: directamente para los municipios donde se realizan actividades petroleras en el país, uno coma once por ciento (1,11%), monto éste que será distribuido así: un treinta por ciento (30%) de dicho porcentaje por partes iguales entre los municipios donde se desarrollan actividades primarias de la empresa mixta y el setenta por ciento (70%) al resto de los municipios donde se realizan actividades petroleras en proporción a la población y al Índice de Desarrollo Humano de cada una de dichas entidades, estos porcentajes serán distribuidos conforme a los lineamientos que a tal efecto dicte el Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo y el dos coma veintidós por ciento (2,22%) restante para el Fondo Especial para el Poder Popular (FOPO), administrado directamente por el Ejecutivo Nacional, dedicado a financiar proyectos de desarrollo endógeno dentro de los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, tomando en consideración el Índice de Desarrollo Humano de cada municipio; (…)
CONSIDERANDO
Que es imperativo destinar a aquellos municipios donde se desarrollan actividades vinculadas a la exploración y explotación de los hidrocarburos, los recursos económicos suficientes para estimular su desarrollo sustentable, también para afrontar eficientemente los daños causados por dicha actividad, así como la obtención de los recursos necesarios para brindarle soluciones a los ciudadanos, a través de la inversión real productiva, la educación y la salud;
CONSIDERANDO
Que el Acuerdo Primero, aprobado en el año 2.006, establecía en su numeral 6, literal a), de los Términos y Condiciones para la Creación y Funcionamiento de las Empresas Mixtas de dicho modelo de Contrato se establece que: “6.- La Empresa Mixta entregará a la República Bolivariana de Venezuela como ventajas especiales: a) una participación como regalía adicional, de tres coma treinta y tres por ciento (3,33%) sobre los volúmenes de hidrocarburos extraídos en el área limitada, la cual será distribuida de la siguiente manera: directamente para los municipios que conforman el Área Delimitada dos coma veintidós por ciento (2,22%), que sustituirá a los pagos dejados de percibir por dichos municipios por concepto de impuestos municipales, con motivo del cese de los convenios operativos, y para un fondo dedicado a financiar proyectos de desarrollo endógeno dentro de los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo en la respectiva región, uno coma once por ciento (1,11%); (…)
CONSIDERANDO
Que dicho Acuerdo Primero, numeral 6, literal a), ha quedado incorporado en todos y cada uno de los Términos y Condiciones para la Creación y Funcionamiento de las Empresas Mixtas contenidos en el Acuerdo aprobado por esta Asamblea Nacional, dictado con motivo del cese de los Convenios Operativos durante el año 2.006, mediante los cuales se aprobó en forma respectiva la creación de las Empresas mixtas siguientes: BARIPETROL, S.A., BOQUERON S.A., LAGOPETROL S.A., PETROBOSCAN S.A., PETROCABIMAS S.A., PETROCUMAREBO S.A., PETROCURAGUA S.A., PETRODELTA S.A., PETROGUARICO S.A., PETROINDEPENDIENTE S.A., PETROKARIÑA S.A., PETROKAKI S.A., PETROLERASINOVENEZOLANA S.A., PETRONADO S.A., PETROPERIJÁ S.A., PETROQUIRIQUIRE S.A., PETROREGIONAL DEL LAGO S.A., PETRORITUPANO S.A., PETROVEN-BRAS S.A., PETROWARAO S.A., y, PETROGUAYU S.A;
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO
ACUERDA
PRIMERO. Apoyar al fortalecimiento económico para el buen desempeño en la gestión de aquellos municipios donde se encuentren ubicadas las operaciones que realizan las Empresas Mixtas, con la finalidad de brindar los recursos económicos suficientes para estimular su desarrollo sustentable, también para afrontar y revertir eficientemente los daños causados por dicha actividad, así como la obtención de los recursos necesarios para brindarle soluciones a los ciudadanos, a través de la inversión real productiva, la educación y la salud.
QUINTO. Dar publicidad al presente Acuerdo.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
HENRY RAMOS ALLUP
Presidente de la Asamblea Nacional
ENRIQUE MÁRQUEZ PÉREZ JOSÉ SIMÓN CALZADILLA
Primer Vicepresidente Segundo Vicepresidente
ROBERTO EUGENIO MARRERO BORJAS JOSÉ LUIS CARTAYA
Secretario Subsecretario