Caracas - Venezuela
abril 16 2024 / 7:51 a. m.

Acuerdos aprobados en la plenaria en las distintas áreas de interés nacional

ACUERDO PARA RESTABLECER LA VIGENCIA DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Y LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL QUE OFRECEN LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Y LA COMISI&a


 LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En defensa de la Constitución, la Democracia y el Estado de Derecho

ACUERDO PARA RESTABLECER LA VIGENCIA DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Y LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL QUE OFRECEN LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Y LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CONSIDERANDO

Que mediante la nota oficial diplomática identificada con el número 000125 emanada del entonces Ministro del Poder Popular para las Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, de fecha 6 de septiembre de 2012, adoptada por órdenes e instrucciones directas del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías, fue presentada el 10 de septiembre de 2012 ante la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos (OEA), la denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos;

CONSIDERANDO

Que conforme al Estatuto que rige la Transición a la Democracia para Restablecer la Vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, uno de sus objetivos es, reinsertar plenamente al Estado venezolano en los organismos internacionales de protección de Derechos Humanos, dejando sin efecto, la denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y ratificando la jurisdicción contenciosa obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (art. 6, numeral 9);

CONSIDERANDO

Que en ejercicio de las atribuciones previstas en el Estatuto que rige la Transición a la Democracia para Restablecer la Vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la actuación de la Asamblea Nacional, se orientará a reinsertar a la mayor brevedad al Estado venezolano en el concierto de las Naciones libres, de conformidad con lo dispuesto en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, la Carta Democrática Interamericana, la Carta de las Naciones Unidas y los demás instrumentos internacionales, en especial, los relativos a Derechos Humanos en el sistema interamericano y el sistema universal (art. 17);

CONSIDERANDO

Que dicho acto, mediante el cual el Gobierno de Venezuela, procedió a denunciar la Convención Americana sobre Derechos Humanos, viola las normas y principios constitucionales relativas a: la jerarquía y supremacía constitucional de los tratados sobre Derechos Humanos, el derecho de petición internacional para el amparo de los Derechos Humanos, los requisitos y límites constitucionales de los estados de excepción, los Derechos Humanos como principio rector de las relaciones internacionales del Estado Venezolano y la progresividad de los Derechos Humanos, consagrados en los artículos 23, 333, 339, 31, 152 y 19, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y que además, la Convención Americana sobre Derechos Humanos está integrada como tal en el Texto Constitucional, según lo dispone expresamente el artículo 339 de la Constitución;

CONSIDERANDO

Que la Constitución no puede ser modificada por actos de ninguno de los Poderes Públicos, sino que, por el contrario, es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico, por lo que, todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a ella (art.7);

CONSIDERANDO

Que la preeminencia de los Derechos Humanos es un valor superior del ordenamiento jurídico y de la actuación del Estado venezolano (art.2);

CONSIDERANDO

Que el reconocimiento de los Derechos Humanos y su protección internacional a través de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos contenidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, forma parte de los valores históricos de la democracia venezolana y del compromiso irrenunciable de Venezuela ante la comunidad internacional y sus propios habitantes;

CONSIDERANDO

Que los derechos humanos emanan de la dignidad de todas las personas, razón por la cual, justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el Derecho interno;

CONSIDERANDO

Que el respeto y protección tanto nacional como internacional de los Derechos Humanos son esenciales para la promoción y fortalecimiento del Estado de Derecho y la democracia, y que la única forma de lograr mayores índices de democracia es con el respeto y la garantía efectiva de los derechos humanos;

CONSIDERANDO

Que según lo ha declarado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los tratados sobre Derechos Humanos “no son tratados multilaterales del tipo tradicional concluidos en función de un intercambio recíproco de derechos, para el beneficio mutuo de los Estados contratantes. Su objeto y fin son la protección de los derechos fundamentales de los seres humanos independientemente de su nacionalidad, tanto frente a su propio Estado como frente a los otros Estados contratantes. Al aprobar estos tratados sobre derechos humanos, los Estados se someten a un orden legal dentro del cual ellos, por el bien común, asumen varias obligaciones, no en relación con otros Estados, sino hacia los individuos bajo su jurisdicción”. (Corte IDH: El efecto de las reservas sobre la entrada en vigencia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (arts. 74 y 75). Opinión Consultiva OC-2/82 del 24 de septiembre de 1982. Serie A. Nº 2, párr. 29);

CONSIDERANDO

Que desde el 10 de septiembre de 2013, fecha de la supuesta entrada en vigor de la denuncia arbitraria e inconstitucional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se ha negado a los habitantes de Venezuela, la protección nacional e internacional de los Derechos Humanos garantizados por la Convención, respecto a las violaciones causadas a partir de esa fecha, a las víctimas por el régimen autoritario; y con especial mención, a las violaciones graves a los Derechos Humanos causadas por el gobierno de Nicolás Maduro por la brutal represión de las protestas de los años 2014, 2017 y 2019. Y que dichas violaciones, merecen contar con la protección internacional de naturaleza convencional, coadyuvante o complementaria que ofrece la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con base en su jurisdicción obligatoria contenciosa con carácter general con la aceptación de su reconocimiento, con fundamento en la Convención Americana sobre Derechos Humanos;

CONSIDERANDO

Que, conforme al compromiso y la obligación de la Asamblea Nacional y el Gobierno Democrático de Transición, se debe restablecer la vigencia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la protección internacional que ofrece la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, dejándola sin efecto ab initio o ex tunc, como si la denuncia nunca hubiera tenido lugar.

ACUERDA

PRIMERO. Dejar sin efecto, ab initio y como si nunca hubiese tenido lugar, la denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos presentada el 10 de septiembre de 2012, ante la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos (OEA) por el entonces Ministro del Poder Popular para las Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, por órdenes e instrucciones directas del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías; y reafirmar la declaración depositada ante el Secretario General de la OEA el 24 de junio de 1981, de conformidad con el artículo 62.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que reconoce de manera incondicional como obligatoria de pleno derecho y sin convención especial, la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de esta Convención, como si nunca hubiese tenido lugar la denuncia presentada, ello es, de manera retroactiva al 10 de septiembre de 2013, fecha en que habría entrado en vigor dicha denuncia, en adelante. Se reafirma asimismo la declaración depositada ante el Secretario General de la OEA el 9 de septiembre de 1977, de conformidad con el artículo 45 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que reconoce la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para examinar comunicaciones en las que un Estado Parte, alegue que otro Estado Parte, ha incurrido en violaciones a los derechos humanos establecidos en la Convención.

SEGUNDO. Instruir al Representante Permanente ante la Organización de Estados Americanos (OEA), Embajador Gustavo Tarre Briceño, para presentar al Secretario General de la Organización, las decisiones de retirar y dejar sin efecto, ab initio y de aceptar la jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dispuestas en el aparte Primero de este Acuerdo, a fin de que, conforme a lo dispuesto en los artículos 62.2 y 45.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, transmita copias de la misma a los otros Estados miembros de la Organización, al Secretario de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

TERCERO. Autorizar e instruir al actual Representante Permanente ante la Organización de Estados Americanos (OEA), Embajador Gustavo Tarre Briceño, para que: 1. Invite a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a realizar una visita in loco a Venezuela, a la mayor brevedad posible, a fin de constatar la situación de los Derechos Humanos y formular sus recomendaciones; y 2. Designe nuevos agentes del Estado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

CUARTO. Remitir el presente Acuerdo al Secretario General de la Organización de Estados Americanos, al Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al Secretario de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

QUINTO. Dar publicidad al presente Acuerdo.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas a los quince días del mes de mayo 2019. Año 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

 

JUAN GERARDO GUAIDÓ MÁRQUEZ Presidente de la Asamblea Nacional

 

EDGAR JOSÉ ZAMBRANO RAMÍREZ Primer Vicepresidente

 

IVÁN STALIN GONZÁLEZ MONTAÑO Segundo Vicepresidente

 

EDINSON DANIEL FERRER ARTEAGA Secretario

 

JOSÉ LUIS CARTAYA PIÑANGO Subsecretario

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