LA ASAMBLEA NACIONA
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En defensa de la Constitución, la Democracia y el Estado de Derecho
ACUERDO PARLAMENTARIO DE RECHAZO SOBRE LA PRETENSIÓN DE LA REPÚBLICA COOPERATIVA DE GUYANA DE JUDICIALIZAR LA CONTROVERSIA SOBRE EL ESEQUIBO Y LA REAFIRMACIÓN DE LA SOBERANÍA VENEZOLANA SOBRE LA ISLA DE ANACOCO Y LA FACHADA ATLÁNTICA
CONSIDERANDO
Que la Asamblea Nacional, único poder legítimo del pueblo de Venezuela, ante el anuncio del Secretario General de las Naciones Unidas Antonio Guterres, realizado el 30 de enero 2018, en el cual plantea remitir la disputa entre Venezuela y Guyana por la región del Esequibo a la Corte Internacional de Justicia, a pesar de no haber agotado todos lo medios de solución pacífica no jurisdiccionales previstos en el artículo 33 de la Carta de las Naciones unidas, considera esta, una decisión apresurada y que contradice el propio Acuerdo de Ginebra de 1966 que plantea en su artículo 1 “un Arreglo práctico de la controversia”;
CONSIDERANDO
Que la remisión de la legítima y justa reclamación de Venezuela sobre el territorio del Esequibo a la Corte Internacional de Justicia dio lugar para que la República Cooperativa de Guyana iniciara unilateralmente un procedimiento por la vía contenciosa ante la mencionada Corte el 29 de marzo de 2018, mediante el cual solicita que “confirme la validez legal y el efecto vinculante de la decisión política a la frontera entre la colonia de la Guayana Británica y los Estados Unidos de Venezuela del 3 de octubre de 1899”, evidencia la negligencia e ineficacia del régimen de Hugo Chávez y Nicolás Maduro en reafirmar la integridad territorial de nuestro país de acuerdo con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual compromete el derecho que tiene nuestro pueblo y futuras generaciones sobre los recursos naturales de la zona en reclamación; así como, también, el fundamento histórico del territorio legado por el Libertador Simón Bolívar;
CONSIDERANDO
Que como Poder Público del Estado, la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela consciente de su obligación constitucional, debe velar por el derecho irrenunciable de integridad territorial de la Nación conforme el Artículo 1 de la Constitución, y por el ejercicio de la soberanía plena sobre el territorio y espacios geográficos de la República definido en el Artículo 10 de la misma, como el que correspondía a la Capitanía General de Venezuela, antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad; así como de su intransferibilidad a otros Estados que se consagra en los artículos 11 y 13 de la Carta Magna;
CONSIDERANDO
Que tanto los ciudadanos venezolanos como los Poderes Públicos tienen el deber de defender, resguardar y proteger la soberanía y la integridad territorial de la Nación y de cumplir la Carta Magna, como lo demandan los artículos 130 y 131 de la Constitución;
CONSIDERANDO
Que la Asamblea Nacional, como integrante del Consejo de Defensa de la Nación, máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público en los asuntos relacionados con la defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad de su espacio geográfico, conforme al artículo 323 de la Constitución, y en concordancia con el numeral 24 del artículo 187 de la misma, debe intervenir en la definición de la estrategia que preserve los derechos de la Nación, y por ende, expresar su opinión al respecto;
CONSIDERANDO
Que los fines esenciales del Estado y los derechos irrenunciables de la Nación de integridad territorial y del ejercicio de la soberanía plena sobre el territorio y espacios geográficos de la República, son temas de Estado en los cuales el Poder Legislativo debe participar para defender el interés nacional a pesar de las diferencias con el Poder Ejecutivo, sin que ello signifique convalidar ilegitimidad alguna;
CONSIDERANDO
Que la Asamblea Nacional, como representación de la soberanía del pueblo venezolano, ejerce las funciones de control sobre la gestión del gobierno y de la política exterior, conforme al artículo 187 de la Constitución, y por tanto, puede, en ejercicio de estas funciones, exigir a otros Poderes Públicos ante la demanda presentada en la Corte Internacional de Justicia por la República Cooperativa de Guyana, a que cumplan con las obligaciones inherentes a sus responsabilidades, concretamente, de garantizar la independencia, integridad, soberanía del territorio y defensa de la República conforme al artículo 232 de la Constitución;
CONSIDERANDO
Que Venezuela siempre ha rechazado someter la controversia fronteriza sobre El Esequibo a la Corte Internacional de Justicia, desde que se iniciaron las conversaciones con la Gran Bretaña previo a la independencia de la República Cooperativa de Guyana, como quedó plasmado en el espíritu y letra del Acuerdo de Ginebra, dada la naturaleza de la controversia, y que además hasta la fecha Venezuela nunca ha reconocido la jurisdicción de la referida Corte Internacional de Justicia;
CONSIDERANDO
Que Venezuela no es signataria de la Cláusula Facultativa de Jurisdicción Obligatoria, consagrada en el artículo 36 numeral 2 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, sobre la cual ha hecho expresa reserva, o no ha aceptado formar parte de tratados multilaterales que reconocen la jurisdicción de la Corte como el Pacto de Bogotá y la Convención del Mar;
CONSIDERANDO
Que resulta una interpretación interesada, por parte de la República Cooperativa de Guyana, confundir el medio pacífico del Arreglo Judicial que requiere el consentimiento de las partes, con la Contención Judicial para intentar justificar la judicialización de la controversia;
CONSIDERANDO
Que en su demanda, la República Cooperativa de Guyana también ha presentado otra reclamación en torno a supuestos derechos sobre la isla de Anacoco, lo cual solo tiene explicación como una provocación dentro de una demanda improcedente;
CONSIDERANDO
Que las gestiones realizadas por el Sr. Dag Havland Nylander Representante personal del Secretario General de las Naciones Unidas en febrero del 2017, no fueron transparentes al no haber realizado las consultas con los diversos sectores del país, como si lo hizo con la República Cooperativa de Guyana.
ACUERDA
PRIMERO. Ratificar que en virtud del espíritu y las reglas establecidas en el Acuerdo de Ginebra de 1966, las Partes firmantes, incluido el gobierno de la Guayana Británica representada por su Primer Ministro Mr Forbes Burnham, se comprometieron “a buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia”, que no puede ser el sometimiento a la Corte Internacional de Justicia, nuestra justa y legítima reclamación sobre el Esequibo.
SEGUNDO. Ratificar el Acuerdo de la Asamblea Nacional de fecha 6 de febrero de 2018, mediante el cual declara la improcedencia de la decisión del Secretario General de la ONU, de remitir la reclamación del Territorio Esequibo a la Corte Internacional de Justicia.
TERCERO. Rechazar la conducta del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, el cual a pesar de las múltiples invitaciones realizadas por la Comisión Mixta para la Defensa del Esequibo y la Fachada Atlántica, no proporcionó la información solicitada sobre las gestiones realizadas en defensa del territorio Esequibo.
CUARTO. Reafirmar como criterio estratégico que la demanda incoada por la República Cooperativa de Guyana impide que las partes logren alcanzar un acuerdo práctico de la controversia en forma mutuamente satisfactoria, ya que desnaturaliza el Acuerdo de Ginebra, que conforme a lo previsto en el artículo IV del presente Acuerdo, en concordancia con el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas, y el artículo 152 de la Constitución, ha de mantenerse la controversia dentro del ámbito de mecanismos de naturaleza político-diplomática.
QUINTO. Solicitar la convocatoria del Consejo de Defensa de la Nación para analizar los diferentes escenarios y determinar la estrategia de defensa de los derechos irrenunciables de la Nación ante las actuales circunstancias y condiciones de nuestra histórica y legitima reclamación del Esequibo, entendido como un asunto de Estado que directamente compromete a esta representación popular.
SEXTO. Incorporar el tema de la controversia del Esequibo en la agenda parlamentaria, con el propósito de mantener viva la posición histórica de Venezuela a nivel internacional, tomando en cuenta además, la inconveniencia de la judicialización de la controversia, y denunciando la violación que ha venido haciendo la República Cooperativa de Guyana del Acuerdo de Ginebra, así como su origen en intereses petroleros.
SÉPTIMO. Ratificar de manera expresa los títulos de soberanía de Venezuela sobre la Isla de Anacoco y la Fachada Atlántica; así como rechazar categóricamente la intención inamistosa e infundada del gobierno de la República Cooperativa de Guyana en desconocerlos; al tiempo que hacemos un llamado a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana a mantener las labores de seguridad y defensa de este territorio que no se encuentra en discusión.
OCTAVO. Exigir al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores que informen a las empresas y gobiernos que puedan estar involucrados en las concesiones petroleras que la República Cooperativa de Guyana ha venido otorgando ilegalmente durante los últimos años en nuestra zona de disputa territorial con Guyana, del riesgo que corre cualquier tipo de inversión en un territorio que se encuentra en disputa; por lo que se insta a objetar las mismas y se exige la paralización de sus trabajos de conformidad con el artículo V numeral 2 del Acuerdo de Ginebra y el Decreto 1.152 de 1968 sobre Mar Territorial ampliado en 1988 a la Plataforma Continental, privando así a las mismas de seguridad jurídica.
NOVENO. Instruir a la Comisión Mixta de la Asamblea Nacional para la Defensa del Esequibo y su Fachada Atlántica, a iniciar la preparación de un proyecto de ley que fije claramente los espacios correspondientes a la Fachada Atlántica, e igualmente convoque a activistas y expertos en la materia con el objeto de elaborar los proyectos de leyes necesarios que tengan que ver con la reafirmación de nuestra integridad territorial y marítima.
DÉCIMO. Abrir la correspondiente investigación parlamentaria que establezca las responsabilidades a que haya lugar de los funcionarios adscritos al Ejecutivo Nacional por la negligencia e ineficacia en la defensa del territorio del Esequibo; de permitir la exploración y producción de petróleo y gas en aguas del territorio Esequibo y permanecer inertes ante las diversas declaraciones de los Secretarios Generales de la Organización de las Naciones Unidas de remitir la controversia territorial a la Corte Internacional de Justicia.
UNDÉCIMO. Remitir copia del presente Acuerdo a todos los Poderes Públicos de la República Bolivariana de Venezuela.
DUODÉCIMO. Dar publicidad al presente Acuerdo.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil dieciocho. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
OMAR ENRIQUE BARBOZA GUTIÉRREZ Presidente de la Asamblea Nacional
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JULIO CÉSAR REYES Primer Vicepresidente |
ALFONSO JOSÉ MARQUINA Segundo Vicepresidente
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NEGAL MANUEL MORALES LLOVERA Secretario |
JOSÉ LUIS CARTAYA Subsecretario |