Caracas - Venezuela
abril 20 2024 / 2:50 a. m.

Acuerdos aprobados en la plenaria en las distintas áreas de interés nacional

ACUERDO QUE AUTORIZA EL NOMBRAMIENTO PARA EJERCER LOS CARGOS DEL ÓRGANO DE INTERVENCIÓN, LLAMADO “JUNTA ADMINISTRADORA AD-HOC”, QUE ASUMA LAS FUNCIONES DE LA ASAMBLEA DE ACCI

ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En defensa de la Constitución, la Democracia y el Estado de Derecho

ACUERDO QUE AUTORIZA EL NOMBRAMIENTO PARA EJERCER LOS CARGOS DEL ÓRGANO DE INTERVENCIÓN, LLAMADO “JUNTA ADMINISTRADORA AD-HOC”, QUE ASUMA LAS FUNCIONES DE LA ASAMBLEA DE ACCIONISTA Y JUNTA DIRECTIVA DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A., PARA ACTUAR EN SU NOMBRE Y, COMO ÚNICO ACCIONISTA DE PDV HOLDING, INC., PROCEDER A DESIGNAR A SU JUNTA DIRECTIVA, Y EN CONSECUENCIA NOMBRAR LA JUNTA DIRECTIVA CITGO HOLDING, INC., Y DE LA EMPRESA CITGO PETROLEUM CORPORATION.

CONSIDERANDO

Que el 20 de mayo de 2018 el régimen de facto pretendió simular un proceso comicial en el que los venezolanos no pudieron ejercer su derecho al voto en libertad, sentando las bases para que Nicolás Maduro y su régimen propiciaran el escenario de usurpación de la Presidencia de la República para un nuevo período presidencial;

CONSIDERANDO

Que el pasado 22 de mayo de 2018 la soberana Asamblea Nacional aprobó un Acuerdo Reiterando el Desconocimiento de la Farsa Realizada el 20 de mayo de 2018 para la supuesta elección del Presidente de la República, en consideración a que la farsa realizada el 20 de mayo incumplió todas las garantías electorales reconocidas en Tratados y Acuerdos de Derechos Humanos, así como en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica de Procesos Electorales, tomando en cuenta la ausencia efectiva del Estado de Derecho; la parcialidad del árbitro electoral; la violación de las garantías efectivas para el ejercicio del derecho al sufragio y para el ejercicio del derecho a optar a cargos de elección popular; la inexistencia de controles efectivos en contra de los actos de corrupción electoral perpetrados por el Gobierno; la sistemática violación a la libertad de expresión, aunada a la parcialidad de los medios de comunicación social controlados por el Gobierno, y la ausencia de mecanismos efectivos y transparentes de observación electoral;

CONSIDERANDO

Que Nicolás Maduro usurpa el cargo de Presidente de la República, lo que constituye una autoridad ineficaz y, en consecuencia, todos los actos que emanan de esa usurpación son nulos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;

CONSIDERANDO

Que el pueblo venezolano sufre por las malas políticas públicas implementadas en los últimos años por el Ejecutivo Nacional y apoyada por los demás poderes públicos afectos al régimen de Nicolás Maduro;

CONSIDERANDO

Que parte de las políticas de este Gobierno usurpador es desviar los recursos presupuestarios de la República para mantener su régimen oprobioso, en detrimento del pueblo venezolano que sufre por la inseguridad, la falta de hospitales y medicinas, la falta de alimentos, de transporte y de servicios públicos que mejoren su calidad de vida;

CONSIDERANDO

Que como consecuencia de esta desafortunada situación jurídica de usurpación generada por el ciudadano Nicolás Maduro y su régimen, y en apego a la disposición establecida en el artículo 333 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Asamblea Nacional, ha tenido que asumir las competencias constitucionales, tal como se establece en el primer aparte del artículo 233 de la Constitución de la República, y en ese sentido, el legítimo Presidente encargado de la República Bolivariana de Venezuela es el Presidente de la Asamblea Nacional.

CONSIDERANDO

Que en cumplimiento del artículo 333 y del artículo 187 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Asamblea Nacional aprobó el pasado 5 de febrero de 2019, la Ley denominada “Estatuto que Rige la Transición a la Democracia para Restablecer la Vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, como un pacto de convivencia para la vida cívica de los venezolanos y como camino seguro a la transición democrática, que tiene como principal fundamento volver a la reinstitucionalización de la Constitución de la República que ha sido intencionadamente extraviada por el Ejecutivo Nacional;

CONSIDERANDO

Que es deber patrio de todos los venezolanos, donde quiera que estos se encuentren, en el territorio nacional o en el extranjero, asumir la defensa de los intereses de la República y el patrimonio de todos los venezolanos;

CONSIDERANDO

Que en la actualidad la Empresa CITGO Petroleum Corporation, filial de Petróleos de Venezuela S.A., está afrontando una serie de dificultades operativas, financieras y gerenciales, por los constantes desórdenes administrativos del régimen implementado por Gobierno Nacional, motivo por el cual, sobre esta empresa venezolana en los Estados Unidos pesan tres importantes contingencias legales: (i) la garantía otorgada a los acreedores de los Bonos Soberanos 2020; (ii) la garantía otorgada por el régimen a la empresa rusa Rosneft como consecuencia de un préstamo, y (iii) la orden de embargo de las acciones propiedad de PDV Holding, Inc., a favor de Crystallex, con motivo de haber ganado un juicio por expropiación de un contrato de concesión minera otorgada en Venezuela a esa empresa minera canadiense;

CONSIDERANDO

Que actualmente la operación de la Empresa CITGO recae en una gerencia integrada por personal estadounidense con importantes limitaciones legales, por la ausencia de los miembros de la Junta Directiva venezolana debido a su relación con el Gobierno usurpador de Maduro, motivo por el cual las operaciones de la empresa se han visto afectadas;

CONSIDERANDO

Que debido a la usurpación de la Presidencia de la República que ilegalmente ejerce Nicolás Maduro, no es posible lograr que la Junta Directiva de PDVSA y, en consecuencia, no es posible que su asamblea de accionista cumplan todas las formalidades para designar a la nueva Junta Directiva de PDV Holding, Inc., de la Empresa CITGO Holding, Inc y de la Empresa CITGO Petroleum Corporation, motivo por el cual en el artículo 34 del Estatuto que Rige la Transición a la Democracia para Restablecer la Vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aprobado por la Asamblea Nacional el pasado 5 de febrero de 2019, se establece un régimen legal especial y temporal de intervención de empresas del Estado, que permite designar a un órgano de intervención, llamado “Junta Administradora Ad-hoc”, designado por el Presidente encargado de la República, que asuma las funciones de la Asamblea de Accionista y Junta Directiva de PDVSA, para actuar en su nombre como único accionista, y proceder a designar a la Junta Directiva de PDV Holding, Inc., y en consecuencia, la Junta Directiva de la Empresa CITGO Petroleum Corporation;

CONSIDERANDO

Que los actos del Presidente encargado deben ser sometidos al control parlamentario de la Asamblea Nacional, en el ejercicio de sus funciones constitucionales, de conformidad con el artículo 187 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 13, 15 y 16 del Estatuto que Rige la Transición a la Democracia para Restablecer la Vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

ACUERDA

PRIMERO: Autorizar al ciudadano Juan Gerardo Guaidó Márquez, Presidente encargado de la República Bolivariana de Venezuela, para que en uso de sus atribuciones legales, designe a los ciudadanos que a continuación se mencionan como miembros de la Junta de Administración Ad-hoc de Petróleos de Venezuela S.A., en consideración a las disposiciones expresamente establecidas en los artículos 236 numerales 1, 2 y 11, así como del artículo 333 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 15 literal a. y 34 del Estatuto que Rige la Transición a la Democracia para Restablecer la Vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN AD-HOC DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A.

 Simón Antunes;

 Gustavo J. Velásquez;

 Carlos José Balza;

 Ricardo Alfredo Prada, y

 David Smolansky.

SEGUNDO: Los miembros principales de la Junta Administradora Ad-hoc de la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A., se regirán por las siguientes disposiciones:

  1. La Junta Administradora Ad-hoc tendrá las atribuciones correspondientes a la Asamblea de Accionista y a la Junta Directiva de Petróleos de Venezuela S.A., a los fines de realizar todas las actuaciones necesarias para designar a la Junta Directiva de PDV Holding, Inc.
  2. La Junta Administradora Ad-hoc, directamente o a través de la persona por esta designada, representará a Petróleos de Venezuela S.A. como accionista de PDV Holding, Inc., solo para suscribir el consentimiento escrito del único accionista necesario para designar a la Junta Directiva de PDV Holding, Inc.
  3. Queda revocada y sin efecto cualquier otra autorización o designación que en el pasado haya formulado Petróleos de Venezuela S.A., para la representación de Petróleos de Venezuela S.A. como accionista de PDV Holding, Inc., incluyendo sin limitación para la suscripción de consentimientos escritos como único accionista de PDV Holding, Inc.

TERCERO: La Junta de Administración Ad-hoc de Petróleos de Venezuela S.A., procederán a realizar todas las actuaciones necesarias a los fines de designar las nuevas juntas directivas de las filiales de PDV Holding, Inc., de CITGO Holding, Inc. y de la Empresa CITGO Petroleum Corporation, las cuales estarán integradas por las siguientes personas:

PDV Holding, Inc.:

 Luisa Palacios;

 Edgar Rincón;

 Oswaldo Nuñez;

 Fernando Vera;

 Elio Tortolero, y

 Andrés Padilla.

Citgo Holding, Inc.:

 Luisa Palacios;

 Edgar Rincón;

 Ángel Olmeta;

 Oswaldo Núñez;

 Javier Troconis, y

 Rick Esser.

Citgo Petroleum Corporation:

 Luisa Palacios;

 Edgar Rincón;

 Luis Urdaneta;

 Ángel Olmetta;

 Andrés Padilla, y

 Rick Esser.

CUARTO: La Junta de Administración Ad-hoc de Petróleos de Venezuela S.A., así como los nuevos directores de PDV Holding, Inc., y las juntas directivas de las filiales nombradas, deberán proceder inmediatamente a implementar un plan orientado por las siguientes premisas:

  1. Obtener la protección de activos de la Empresa CITGO. Para ello, deberá lograrse la exclusión de la Empresa CITGO del régimen de sanciones y promover su inclusión en un régimen de protección de activos.
  2. Realizar las gestiones que permitan buscar fuentes de suministro de petróleo pesado alternativo a PDVSA al menor costo posible, hasta que cese la usurpación y se restablezca el suministro de crudo a los Estados Unidos por parte de Petróleos de Venezuela S.A.
  3. Efectuar las auditorías necesarias que permitan determinar el estado del patrimonio de la Empresa CITGO y en especial, establecer los hechos que permitan investigar las posibles irregularidades que se pudieran haber cometido, y que hayan afectado los intereses de la República, con la finalidad de realizar las denuncias antes los organismos competentes.
  4. Cualquier otra orden o instrucción que sea emanada de la autoridad del Presidente Encargado de la República.

QUINTO: Dar publicidad al presente Acuerdo en la Gaceta Legislativa y a través de los medios de comunicación.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los trece días del mes de febrero de dos mil diecinueve. Años 209° de la Independencia y 159° de la Federación. 

 

 

 

JUAN GERARDO GUAIDÓ MÁRQUEZ

Presidente

 

 

 

ÉDGAR JOSÉ ZAMBRANO RAMÍREZ

Primer Vicepresidente

 

 

 

IVÁN STALIN GONZÁLEZ MONTAÑO Segundo Vicepresidente

 

 

 

EDINSON DANIEL FERRER ARTEAGA
Secretario

 

 

 

JOSÉ LUIS CARTAYA PIÑANGO

Subsecretario

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