Caracas - Venezuela
marzo 28 2024 / 1:24 p. m.

Acuerdos aprobados en la plenaria en las distintas áreas de interés nacional

ACUERDO QUE AUTORIZA LA CREACIÓN DEL FONDO ESPECIAL DE LITIGIOS

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ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En defensa de la Constitución, la Democracia y el Estado de Derecho

ACUERDO QUE AUTORIZA LA CREACIÓN DEL FONDO ESPECIAL 
DE LITIGIOS

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con el artículo 36 del Estatuto que rige la transición a la democracia para restablecer la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no es posible utilizar los activos recuperados para sufragar gastos públicos, ante la necesidad de contar con el correspondiente control parlamentario.

CONSIDERANDO

Que los regímenes de Hugo Chávez y Nicolás Maduro legaron una deuda pública externa que se traduce en diversas obligaciones y reclamaciones privadas en contra del sector público, y especialmente, en contra de la República, Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) y el Banco Central de Venezuela (BCV), todo lo cual coloca en riesgo activos indispensables para la atención de la emergencia humanitaria compleja y la reconstrucción económica del país.

 CONSIDERANDO

Que sin perjuicio de la voluntad del legítimo Gobierno de Venezuela de iniciar procesos consensuados y ordenados para la reconciliación y renegociación de esas obligaciones y reclamaciones del sector privado, es necesario asumir la defensa judicial y extra judicial del Estado para la debida protección de sus activos.

 CONSIDERANDO

Que el sector público venezolano tiene disponibilidad financiera para el uso de recursos depositados en el Estados Unidos de América orientados a atender las necesidades más urgentes y prioritarias para asegurar la debida defensa de sus activos.

 ACUERDA

PRIMERO: Crear el Fondo Especial de Litigio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto que rige la transición a la democracia para restablecer la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de adoptar las decisiones necesarias para la defensa de los derechos del Estado venezolano ante la comunidad internacional y asegurar el resguardo de los activos, bienes e intereses del Estado en el extranjero.

 SEGUNDO: Estará compuesto el referido Fondo Especial de Litigio por los recursos disponibles en cuentas bancarias en el extranjero a favor de la República, el Banco Central de Venezuela, Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) y los demás entes descentralizados del Poder Nacional, que la Asamblea Nacional califique previamente para tal fin.

 TERCERO: La Asamblea Nacional autorizará el uso de recursos para el pago de honorarios profesionales y gastos legales asociados a la protección, recuperación y control de activos de Venezuela en el extranjero. A estos fines, las juntas administradoras ad-hoc de los entes administrativos con disponibilidad financiera y la Oficina del Procurador Especial, prepararán los proyectos de asignación de recursos para la defensa judicial y extra-judicial de los activos del Estado venezolano, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto que rige la transición a la democracia para restablecer la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La Asamblea Nacional designará una comisión técnica conformada por 5 miembros, para garantizar el uso adecuado de los recursos administrados por este Fondo.

 CUARTO: Una vez la Asamblea Nacional autorice el uso de esos recursos, las juntas administradoras ad-hoc, en coordinación con la Oficina del Procurador Especial, remitirá a la Comisión Técnica los proyectos de defensa de activos y litigios para la autorización de las contrataciones correspondientes, velando por su racionalidad, sinceridad y eficiencia, procediendo a su pago, de acuerdo con los montos autorizados. La Oficina del Procurador Especial rendirá cuenta periódica de la gestión presupuestaria de los recursos sufragados basándose en este Acuerdo, en el marco de las normas de control fiscal y con base en los principios de transparencia, rendición de cuenta y eficiencia.

QUINTO: En función a lo dispuesto en este Acuerdo y a las solicitudes formuladas a través de la Oficina del Procurador Especial, se autoriza la ejecución de los siguientes gastos:

a) Para la defensa judicial y extra-judicial de activos de las reservas internacionales administradas por el Banco Central de Venezuela, se autoriza el uso de dos millones de dólares de los Estados Unidos (US 2.000.000,00). La Junta Administradora ad-hoc del BCV junto con el Procurador Especial enviará los proyectos a la Comisión Técnica para aprobar la forma en la cual se usarán estos recursos.

b) Para la defensa judicial y extra-judicial de activos de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) se autoriza la ejecución de un millón y medio de dólares de los Estados Unidos (US 1.500.000,00), monto remanente de la autorización parlamentaria aprobada mediante Acuerdo del 1° de octubre. En consecuencia, la Junta Administradora ad-hoc de PDVSA podrá disponer de ese monto para el pago de honorarios profesionales y gastos de acuerdo con la solicitud formulada el 4 de noviembre pasado.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas a los diecinueve días del mes de noviembre de 2019. Año 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

 

 

JUAN GERARDO GUAIDÓ MÁRQUEZ

Presidente

 

 ÉDGAR JOSÉ ZAMBRANO RAMÍREZ

Primer Vicepresidente

   

IVÁN STALIN GONZÁLEZ MONTAÑO

Segundo Vicepresidente

 

 EDINSON DANIEL FERRER ARTEAGA
Secretario

 

 JOSÉ LUIS CARTAYA PIÑANGO

Subsecretario

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Teléfono: +58 212 7783322