Caracas - Venezuela
marzo 28 2024 / 5:48 p. m.

Acuerdos aprobados en la plenaria en las distintas áreas de interés nacional

ACUERDO QUE RECHAZA EL AUMENTO EN UN CUARENTA POR CIENTO DE LA PARTICIPACIÓN ACCIONARIA DE LA EMPRESA ESTATAL RUSA ROSNEFT, SOCIA CON PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A. EN LA EMPRESA MIXTA PETR

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En defensa de la Constitución, la Democracia y los Derechos Humanos

ACUERDO QUE RECHAZA EL AUMENTO EN UN CUARENTA POR CIENTO DE LA PARTICIPACIÓN ACCIONARIA DE LA EMPRESA ESTATAL RUSA ROSNEFT, SOCIA CON PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A. EN LA EMPRESA MIXTA PETROMONAGAS, SIN LA APROBACIÓN DE LAS MODIFICACIONES DE LAS CONDICIONES QUE RIGEN  EL REFERIDO CONTRATO POR LA ASAMBLEA NACIONAL CONFORME A LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE RIGEN LA MATERIA

CONSIDERANDO

Que el artículo 12 de la Constitución de la República ratifica la propiedad centenaria de nuestros recursos mineros y de hidrocarburos, cuando se dispone expresamente que "Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles...";

CONSIDERANDO

Que el pasado 21 de febrero de 2016 el ciudadano Ministro de Energía y Petróleo, Eulogio Del Pino, anunció el acuerdo para el aumento hasta un cuarenta por ciento de la participación accionaria de la empresa petrolera estatal rusa Rosneft en la empresa mixta PetroMonagas y en la cual Petróleos de Venezuela S.A., es accionista mayoritaria; 

CONSIDERANDO

Que la empresa petrolera estatal rusa Rosneft, legalmente posee el dieciséis coma sesenta y siete por ciento (16,67%) de las acciones como socia en la empresa mixta petrolera PETROMONAGAS, constituida según Decreto Presidencial N° 5.667 del 31 de octubre de 2007, publicado en  la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela  N° 38.801 del 01 de noviembre de 2007, aprobado por la Asamblea Nacional según Acuerdo de fecha 02 de octubre de 2007, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela  N° 38.798 del 29 de octubre de 2007;

CONSIDERANDO

Que la empresa estatal rusa Rosneft aspiró obtener veintitrés coma tres por ciento (23,3%) más de acciones como socia de la empresa mixta PETROMONAGAS aumentando su participación a cuarenta por ciento (40%), y el Gobierno Nacional a través de su empresa operadora, otorgó dicha participación accionaria, vulnerando las disposiciones legales que regulan tal operación financiera; 

CONSIDERANDO

Que el traspaso de acciones de la empresa mixta PETROMONAGAS se realizó por quinientos millones de dólares (US$ 500.000.000,00), sin embargo, estudios de algunos especialistas de la fuente petrolera informan que el valor real de tal traspaso accionario debe ser mucho más de lo que se recibió por dicha transacción;

CONSIDERANDO

Que el artículo 150 de la Constitución de la República dispone expresamente que "No podrá celebrarse contrato alguno de interés público municipal, estadal o nacional con Estados o entidades oficiales extranjeras o con sociedades no domiciliadas en Venezuela, ni traspasarse a ellos sin la aprobación de la Asamblea Nacional";

CONSIDERANDO

Que el artículo 187 numeral 9 de la Constitución de la República dispone que "Corresponde a la Asamblea Nacional: Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público municipal, estadal o nacional con Estados o entidades oficiales extranjeros o con sociedades no domiciliadas en Venezuela";

CONSIDERANDO

Que en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.493 de fecha 4 de agosto de 2006, se publicó la reforma parcial del Decreto 1.510 con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos, la cual, en su Capítulo III "Del Ejercicio de las Actividades Primarias", Sección tercera "De las empresas mixtas", artículo 33, dispone expresamente que "La constitución de empresas mixtas y las condiciones que regirán la realización de las actividades primarias, requerirán la aprobación previa de la Asamblea Nacional... La Asamblea Nacional podrá modificar las condiciones propuestas o establecer las que considere convenientes. Cualquier modificación posterior de dichas condiciones deberá también ser aprobada por la Asamblea Nacional, previo informe favorable del Ministerio de Energía y Petróleo y de la Comisión Permanente de Energía y Minas. Las empresas mixtas se regirán por la presente Ley y, en cada caso particular, por los términos y condiciones establecidos en el Acuerdo que conforme a la ley dicte la Asamblea Nacional, basado en el Informe que emita la Comisión Permanente de Energía y Minas, mediante el cual apruebe la creación de la respectiva empresa mixta en casos especiales y cuando así convenga al interés nacional...;

CONSIDERANDO

Que es deber ineludible del Ejecutivo Nacional en todos sus actos, respetar y dar cumplimiento a la Constitución y las leyes de la República, a tenor de lo dispuesto en artículo 131 de la Constitución de la República;

CONSIDERANDO

Que la extracción de minerales y de hidrocarburos en el territorio nacional se realiza mediante la suscripción de contratos, cuya naturaleza jurídica son de interés público;

CONSIDERANDO

Que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según Expediente  Nº  00-2874, del 24 de septiembre dos mil dos, en el caso  de recurso de nulidad por inconstitucionalidad contra el último aparte del artículo 80 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, solicitado por los ciudadanos Andrés Velásquez, Elías Mata y Enrique Márquez, dispuso que: "...estarán incluidos dentro de la especie de contratos de interés público nacional, todos aquellos contratos celebrados por la República, a través de los órganos competentes para ello del Ejecutivo Nacional cuyo objeto sea determinante o esencial para la realización de los fines y cometidos del Estado venezolano en procura de dar satisfacción a los intereses individuales y coincidentes de la comunidad nacional y no tan solo de un sector particular de la misma...".

ACUERDA

Primero. Informar a la opinión pública nacional e internacional sobre la reiterada y flagrante violación, por parte del Ejecutivo Nacional, de los artículos 150 y 187.9 de la Constitución de la República, el artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos vigente, y la cláusula "Cumplimiento con Normas aplicables", establecida en los Términos y Condiciones para la Creación y Funcionamiento de las Empresas Mixtas contenida en el Modelo de Contrato para las Empresas Mixtas entre la Corporación Venezolana del Petróleo, S.A. y las Entidades Privadas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.273 de fecha 28 de septiembre de 2009, por el otorgamiento de autorizaciones para el aumento hasta un cuarenta por ciento de la participación accionaria de la empresa petrolera estatal rusa Rosneft en la Empresa Mixta PetroMonagas y en la cual Petróleos de Venezuela S.A., es accionista mayoritaria en la realización de las actividades primarias de los hidrocarburos.

Segundo. Informar al Gobierno de la Federación Rusa, por intermedio de su Embajada en Venezuela, sobre la nulidad de todo acuerdo que se suscriba en materia de Hidrocarburos, en el cual el Ejecutivo Nacional no haya sido autorizado expresamente para suscribir estos contratos por la Asamblea Nacional, de conformidad con las facultades legales atribuidas en la Constitución, la Ley Orgánica de Hidrocarburos y demás leyes de la República.

Tercero. Instar a la Comisión Permanente de Contraloría de la Asamblea Nacional abra una minuciosa investigación sobre la autorización otorgada por el Ejecutivo Nacional, por Petróleos de Venezuela S.A., así como a los funcionarios responsables, en el traspaso a la  empresa estatal rusa Rosneft de veintitrés coma  tres por ciento (23,3%) más de acciones, aumentando su participación a cuarenta por ciento (40%) en la sociedad de la empresa mixta PETROMONAGAS, vulnerando las disposiciones legales que regulan tal operación financiera y generando presuntos daños al patrimonio público. Igualmente, investigue si fue suficiente el aporte otorgado de quinientos millones de dólares (US$ 500.000.000,00) por la adquisición de ese importante incremento accionario de la empresa mixta PETROMONAGAS, por parte de la empresa estatal rusa Rosneft, o si tal transacción generó daño patrimonial a la República, y que los  resultados sean enviados de manera inmediata a los órganos que constituyen el Poder Ciudadano, a los efectos del cumplimiento de los artículos 222 y 274 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Cuarto. La Asamblea Nacional se reserva la facultad de ejercer las acciones legales a que haya lugar, contra las funcionarias y los funcionarios públicos responsables del incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República y en el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos, lo que vulnera la seguridad jurídica del negocio petrolero venezolano, constituyéndose en una burla al pueblo venezolano y al pueblo ruso.

Quinto. Dar publicidad al presente Acuerdo.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los nueve días del mes de febrero de dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

 

 

 

JULIO ANDRÉS BORGES JUNYENT

Presidente de la Asamblea Nacional

  

 

FREDDY ALEJANDRO GUEVARA  

Primer Vicepresidente

 

  

DENNIS FERNÁNDEZ SOLORZANO Segunda Vicepresidenta

  

JOSÉ IGNACIO GUEDEZ

Secretario

 

  JOSÉ LUIS CARTAYA

 Subsecretario

 

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