LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Como vocera del pueblo libre, soberano y democrático,
En representación de los más altos intereses nacionales del pueblo venezolano y con base en lo dispuesto en el artículo 187, numeral 3 de la Constitución, aprueba el siguiente
ACUERDO DE RATIFICACIÓN DE LA USURPACIÓN
DEL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EN APOYO
DEL PROCURADOR ESPECIAL
CONSIDERANDO
Que tal y como la Asamblea Nacional lo ha venido denunciando, entre otras, en sesión celebrada en fecha 10 de noviembre 2016 y en Acuerdo aprobado el 12 de septiembre de 2018, Reinaldo Muñoz Pedroza no puede ser considerado como legítimo Procurador General de la República, pues no ha sido designado de conformidad con el procedimiento constitucional aplicable, con lo cual todos los actos y contratos adoptados o suscritos por este, invocando su condición de Procurador General de la República, deben considerarse inexistentes, de conformidad con el artículo 138 de la Constitución de la República, y que por ende, tales actos y contratos no serán oponibles al Estado;
CONSIDERANDO
Que al margen de lo anterior, actualmente la representación internacional del Estado, incluso en materias judiciales y extrajudiciales, recae exclusivamente en el Presidente de la Asamblea Nacional actuando como Presidente encargado de la República, tal y como lo han reconocido diversos países de la comunidad internacional;
CONSIDERANDO
Que para el ejercicio de esa representación judicial y extrajudicial, el Estatuto que rige la transición a la democracia para restablecer la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela creó en su artículo 15 la figura del Procurador Especial, cargo para el cual fue designado el ciudadano José Ignacio Hernández G. por decisión del Presidente encargado de fecha 5 de febrero de 2019, aprobada por esta Asamblea Nacional en sesión ordinaria del 27 de febrero, todo ello en el marco de la Constitución;
CONSIDERANDO
Que a pesar de lo anterior, el ciudadano Reinaldo Muñoz Pedroza ha continuado usurpando la representación del Estado venezolano en cortes extranjeras, e incluso, ha pretendido designar representantes del Estado venezolano en cortes extranjeras y tribunales arbitrales internacionales;
CONSIDERANDO
Que las señaladas actuaciones entorpecen la defensa de los intereses del Estado como consecuencia de la usurpación de la Presidencia de la República, pudiendo derivar de ello perjuicios al patrimonio público.
ACUERDA
PRIMERO. Ratificar que todos los actos y contratos adoptados o suscritos por Reinaldo Muñoz Pedroza, invocando su condición de Procurador General de la República, deben considerarse inexistentes, de conformidad con el artículo 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que por ende, tales actos y contratos no serán oponibles al Estado.
SEGUNDO. Ratificar que la representación judicial y extrajudicial del Estado venezolano, incluso en arbitrajes internacionales, recae exclusivamente en el Procurador Especial designado de conformidad con el artículo 15 del Estatuto que rige la transición a la democracia para restablecer la vigencia de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, o en los abogados por este designados.
TERCERO. Exhortar a las cortes extranjeras, a los tribunales arbitrales internacionales y a cualquier otra autoridad de Estados extranjeros a no aceptar la representación del Estado venezolano ejercida por el ciudadano Reinaldo Muñoz Pedroza o por alguno de los abogados por este designados.
CUARTO. Dar publicidad al presente Acuerdo.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas a los diecinueve días del mes de marzo de 2019. Año 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
JUAN GERARDO GUAIDÓ MÁRQUEZ Presidente |
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ÉDGAR JOSÉ ZAMBRANO RAMÍREZ Primer Vicepresidente |
IVÁN STALIN GONZÁLEZ MONTAÑO Segundo Vicepresidente |
EDINSON DANIEL FERRER ARTEAGA |
JOSÉ LUIS CARTAYA PIÑANGO Subsecretario |