LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Como Vocera del Pueblo libre, Soberano y Democrático
ACUERDO RATIFICANDO EL COMPROMISO DE ESTA ASAMBLEA NACIONAL DE CONTINUAR EJERCIENDO SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y EN RECHAZO DE LAS PRETENSIONES
DE USURPACION DE LAS FUNCIONES DE ESTE CUERPO PARLAMENTARIO, POR PARTE DE LA INCONSTITUCIONAL
Y FRAUDULENTA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
CONSIDERANDO
Que este cuerpo parlamentario, como legítimo representante del pueblo, ha denunciado la inconstitucionalidad y el fraude en que han incurrido el Poder Ejecutivo, el Poder Electoral y el Tribunal Supremo de Justicia, en relación a la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente, la elección de sus integrantes e instalación en contra de la voluntad del pueblo soberano;
CONSIDERANDO
Que así mismo, en acuerdos precedentes, ha desconocido la eficacia jurídica de esos actos, a través de los cuales se pretende imponer una voluntad contraria a la del pueblo venezolano, usurpando su soberanía, todo lo cual acarrea, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 de la Constitución vigente, la ineficacia y nulidad de todos esos actos de convocatoria, elección, instalación y funcionamiento, así como los que se dicten en el seno de esa pretendida Asamblea Nacional Constituyente;
CONSIDERANDO
Que esa inconstitucional Asamblea Nacional Constituyente ha intentado subordinar a los poderes constituidos, excediendo los límites de las atribuciones que le corresponderían incluso de haber sido legítimamente conformada, los cuales, conforme a lo dispuesto en el artículo 347 de la Constitución, se circunscribirían a la creación de un nuevo ordenamiento jurídico y la redacción de una nueva Constitución;
CONSIDERANDO
Que aún en el supuesto que se hubiera constituido válidamente, las decisiones el nuevo ordenamiento jurídico propuesto por una Asamblea Nacional Constituyente solamente regiría una vez resultare aprobado mediante referendo popular y se promulgue la nueva Constitución;
CONSIDERANDO
Que los poderes constituidos conforme a la Constitución de 1999 - que en la actualidad es únicamente el Poder Legislativo- , permanecen en pleno ejercicio de sus atribuciones, sin que esa Asamblea Nacional Constituyente pueda en forma alguna impedir, usurpar, limitar o afectar su funcionamiento;
CONSIDERANDO
Que el primer aparte del artículo 349 de la Constitución, referido a la nueva constitución, su promulgación y publicación, al establecer que los poderes constituidos no podrán impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente, solamente puede ser entendido en el sentido que durante el funcionamiento de una Asamblea Nacional Constituyente, los poderes constituidos permanecen funcionando conforme a la Constitución 1999; lo que no pueden impedirlos poderes constituidos sería la entrada en vigencia de la nueva constitución, si ésta fuere aprobada por el pueblo soberano;
CONSIDERANDO
Que en ningún caso ese artículo 349 de la Constitución puede ser interpretado como la atribución a una Asamblea Nacional Constituyente de un poder plenipotenciario sobre los demás poderes constituidos, excediendo los límites de la atribución de una Asamblea Constituyente, cuyo objeto conforme al texto expreso del artículo 347 de la Constitución es únicamente “crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución”. Una Asamblea Constituyente carecería de poderes de decisión porque únicamente le correspondería elaborar, redactarlas normas, que deberán ser sometidas a la aprobación del pueblo, a esa labor está circunscrita su potestad;
CONSIDERANDO
Que incluso si esa Asamblea Nacional Constituyente fraudulentamente instalada pudiera reconocerse como tal, los artículos 347 al 350 de la Constitución delimitan sus potestades y a esas normas debe sujetarse, respetando la autoridad de los poderes constituidos;
CONSIDERANDO
Que el 18 de agosto de 2017, mediante un acto viciado de las inconstitucionalidades denunciadas y jurídicamente ineficaz, esa fraudulenta Asamblea Nacional Constituyente ha pretendido asumir las atribuciones legislativas de esta Asamblea Nacional, en materias dirigidas a garantizar la seguridad, la soberanía y el sistema socioeconómico y financiero del país y los derechos de los venezolanos;
CONSIDERANDO
Que la Asamblea Nacional, expresión del Poder Legislativo constituido conforme a la Constitución de 1999, permanece en pleno ejercicio de sus atribuciones constitucionales; que esa supuesta Asamblea Constituyente no puede en forma alguna interferir en sus funciones, menos aún pretender suplirla en la adopción de la legislación en materias de la reserva legal, que corresponden exclusivamente a este cuerpo parlamentario, legítimo representante de la voluntad general;
CONSIDERANDO
Que ese acto de la Asamblea Nacional Constituyente además de jurídicamente nulo e ineficaz persigue desconocer y burlar, una vez más, la voluntad del electorado expresada en las elecciones parlamentarias del 6 de diciembre de 2015, electorado que con su abstención el pasado 30 de julio manifestó su absoluto rechazo al fraude constituyente;
ACUERDA
PRIMERO: Denunciar una vez más el fraude constitucional de la Asamblea Nacional Constituyente y la usurpación de la soberanía popular, legítimamente representada por este cuerpo parlamentario único titular del Poder Legislativo Nacional.
SEGUNDO: Ratificar el compromiso de esta Asamblea Nacional con el pueblo, de mantenerse firme en la defensa de los valores y principios democráticos, con fundamento en los cuales desconoce el acto de esa pretendida Asamblea Nacional Constituyente del 18 de agosto de 2017, mediante el cual pretende asumir potestades legislativas de este cuerpo legislativo.
TERCERO: Rechazar y desconocer las pretensiones de usurpar las funciones legislativas que le corresponden a este cuerpo parlamentario legítimamente constituido, conforme a la vigente Constitución de 1999.
CUARTO: Denunciar ante la comunidad internacional la violación por parte de pretendida Asamblea Nacional Constituyente de los derechos políticos del pueblo venezolano y el ejercicio de la representación popular que corresponde a este cuerpo parlamentario, en particular ante los órganos del sistema internacional de protección de derechos humanos, a través del Alto Comisionado de la Organización de Naciones Unidas (ONU) para los Derechos Humanos, al Secretario General y al Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (OEA), a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Constitución y en los tratados, pactos y convenciones internacionales sobre derechos civiles y políticos.
QUNTO: Crear una Comisión Especial, conformada por cinco (5) diputados encargada de investigar y sistematizar el fraude constituyente, de manera que la Asamblea Nacional pueda intentar acciones legales nacionales e internacionales en defensa de la institucionalidad democrática y de los Derechos de los venezolanos.
SEXTO: Comunicar el presente Acuerdo a la Unión Interparlamentaria Mundial (UIP), al Parlamento Latinoamericano (Parlatino), al Parlamento del Mercosur (Parlasur) y al cuerpo diplomático acreditado en el país.
SÉPTIMO: Dar publicidad al presente Acuerdo.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los 19 días del mes de agosto de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 157° de la Federación.
JULIO ANDRÉS BORGES JUNYENT Presidente de la Asamblea Nacional |
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FREDDY GUEVARA CORTÉZ Primer Vicepresidente |
DENNIS FERNÁNDEZ SOLÓRZANO Segunda Vicepresidenta |
JOSÉ IGNACIO GUÉDEZ Secretario |
JOSÉ LUIS CARTAYA Subsecretario |