LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Como Vocera del Pueblo libre, Soberano y Democrático
ACUERDO SOBRE ACCIÓN NACIONAL PARA EL DESARME
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 324 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 4 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y en los artículos 8, 83 y 89 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, le corresponde a la Fuerza Armada Nacional el control de las armas dentro del territorio nacional, así como la elaboración, desarrollo, implementación y ejecución de programas y proyectos dirigidos al desarme de personas y grupos armados que operan al margen de la Ley;
CONSIDERANDO
Que actualmente nuestro país atraviesa por la crisis de mayor gravedad de su historia republicana, con profundo impacto en la vida de todos los venezolanos y venezolanas, siendo una de sus causas y consecuencias, la violencia generalizada mediante el empleo de armas que han ocasionado la muerte y lesiones a miles de ciudadanos y ciudadanas en los últimos años;
CONSIDERANDO
Que una de las principales causas de la violencia en contra de la población, es generada por personas y grupos que actúan al margen de la ley, empleando armas de fuego como medio de comisión de crímenes y generando terror en la colectividad, afectando su integridad física, psíquica y moral, deteriorando significativamente la calidad de vida en nuestro país; situación que ha sido reconocida por diversos sectores del país, incluso el sector militar por órgano del Ministro del Poder Popular para la Defensa, General en Jefe Vladimir Padrino López, mediante instrucción general emitida en fecha 5 de abril de 2019 en radiograma número 1011;
CONSIDERANDO
Que esta contingencia exige el concurso inmediato de todas las instituciones y sectores del país, especialmente de la actuación de la Fuerza Armada Nacional en sus atribuciones constitucionales y legales, conforme a lo establecido en el artículo 324 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en materia de control de armas, partes y municiones;
CONSIDERANDO
Que factores políticos al margen de la ley, constantemente hacen llamados al uso delictivo de armas de fuego por parte de grupos irregulares que les apoyan, en condiciones que no solo infunden terror en la población civil, sino que de igual forma, constituyen una seria amenaza a la seguridad de la Nación. Tales llamados a la violencia deben contrarrestarse con una acción contundente de desarme de estos grupos irregulares y en paralelo con medidas de promoción de la cultura de paz, de convivencia ciudadana, reconciliación nacional, respeto y reconocimiento de todos los sectores de la sociedad, contrarrestar el discurso belicista, promoviendo la paz y mejorando las condiciones de vida de los ciudadanos y ciudadanas, evitando una indeseable confrontación que solo beneficiaría a los factores políticos que promueven la violencia armada;
CONSIDERANDO
Que esta situación demanda de manera urgente y categórica la creación de medidas efectivas en lo inmediato, que permitan la recuperación de armas de fuego que estén en ilícita posesión de personas naturales o jurídicas, incluyendo grupos irregulares, mediante la implementación de una acción nacional de desarme, de conformidad con la legislación vigente, haciendo especial énfasis en la protección y respeto de los Derechos Humanos de todos los involucrados;
CONSIDERANDO
Que el ejercicio de los derechos civiles y políticos de los ciudadanos y ciudadanas ha sido gravemente afectado por las acciones de grupos irregulares armados, en especial su derecho a la protesta pública, pacífica y sin armas, consagrado en el artículo 53 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, situación que amerita una acción urgente y necesaria para el desarme de estos grupos por las instituciones competentes del Estado Venezolano.
ACUERDA
PRIMERO. Instar a la Fuerza Armada Nacional y las restantes instituciones del Estado a promover y procurar actividades de entrega voluntaria de armas de fuego y municiones en situación de ilegalidad, por parte de sus poseedores, sin detrimento de los procedimientos urgentes y necesarios que deberán realizarse para lograr el desarme forzoso de grupos armados al margen de la Ley, a efectos de la implementación de la acción nacional para el desarme correspondiente.
SEGUNDO. Iniciar la revisión de la legislación especial que regula la materia, a efectos de su actualización y optimización, que conlleve a la creación de un conjunto de leyes que promuevan la cultura de paz, la tolerancia y la convivencia ciudadana, conforme a los valores y principios consagrados en nuestra Constitución.
TERCERO: Remitir copia del presente Acuerdo a las sedes de dirección general de los componentes de la Fuerza Armada Nacional, y demás cuerpos de seguridad del Estado, así como también a los demás Poderes Públicos legítimos de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas a los veintitrés días del mes de abril de 2019, años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
JUAN GERARDO GUAIDÓ MÁRQUEZ Presidente |
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EDGAR JOSÉ ZAMBRANO RAMÍREZ Primer Vicepresidente |
IVÁN STALIN GONZÁLEZ MONTAÑO Segundo Vicepresidente |
EDINSON DANIEL FERRER ARTEAGA Secretario |
JOSÉ LUIS CARTAYA PIÑANGO Subsecretario |