Caracas - Venezuela
abril 23 2024 / 11:10 p. m.

Acuerdos aprobados en la plenaria en las distintas áreas de interés nacional

ACUERDO SOBRE ASISTENCIA TÉCNICA INTERNACIONALPARA LA PROMOCIÓN DEL DIÁLOGO SOCIAL, LA PROTECCIÓNDE LA LIBERTAD SINDICAL Y EL ESTÍMULO DE LA NEGOCIACIÓN COLEC

ACUERDO SOBRE ASISTENCIA TÉCNICA INTERNACIONAL
PARA LA PROMOCIÓN DEL DIÁLOGO SOCIAL, LA PROTECCIÓN
DE LA LIBERTAD SINDICAL Y EL ESTÍMULO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA VOLUNTARIA

CONSIDERANDO

Que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en su artículo 3 consagra el trabajo y la educación como fines esenciales para la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes;

CONSIDERANDO

Que los artículos 89 y 95 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, consagran el derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales;

CONSIDERANDO

Que los artículos 353, 355 y 356 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y trabajadoras establecen la organización, constitución, libertad sindical, derecho a la negociación colectiva y planteamiento de conflictos de trabajo;

CONSIDERANDO

Que el numeral 7, del Articulo 367 de La Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, establece la promoción, negociación y modificación de las Convenciones Colectivas del Trabajo y su cumplimiento;

CONSIDERANDO

Que los Órganos de Control de la Organización Internacional del Trabajo han advertido en reiteradas oportunidades acerca de graves violaciones por parte del Gobierno Nacional a la normativa contenida en sus convenios 144, 87 y 98, relativos al diálogo social, la protección de la libertad y el estímulo de la negociación colectiva voluntaria;

 

CONSIDERANDO

Que la Misión Tripartita de Alto Nivel de la Organización Internacional del Trabajo, que visitó la República Bolivariana de Venezuela entre el 27 y el 31 de enero de 2014 recomendó, entre otros aspectos, la constitución de mesas de diálogo entre los actores sociales, sin que el Gobierno Nacional haya cumplido con ello;

CONSIDERANDO

Que como consecuencia del referido incumplimiento del Gobierno Nacional, cursa ante la Organización Internacional del Trabajo, queja contra la Republica Bolivariana de Venezuela, presentada con base en el artículo 26 de la Constitución de dicha organización.

CONSIDERANDO

Que en el período 2010-2015, ante la Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral de la Asamblea Nacional, han cursado cientos de denuncias sobre ministerios, empresas del estado, corporaciones públicas, institutos autónomos y demás organismos del estado, cometiendo discriminaciones antisindicales y obstaculización de la libre negociación colectiva laboral, lo cual es una clara indicación de la discriminación laboral a la que son objetos los sindicatos de trabajadores de la administración pública;

CONSIDERANDO

Que el Estado venezolano, lejos de abogar por los derechos de los trabajadores y ser su defensor, se ha convertido en el peor patrono: revirtiendo las conquistas en materia de reivindicaciones laborales, cercenando la libertad sindical, estimulando el paralelismo sindical, promoviendo los consejos de trabajadores, y las milicias obreras, ignorando la progresividad de los derechos, retardando la discusión de los contratos colectivos y la parcialidad de la inspectoría del trabajo demostrada por las decisiones que toma.

ACUERDA

Primero. Solicitar asistencia técnica de la Organización Internacional del Trabajo para la redacción y debate público de instrumentos normativos y políticas nacionales que tengan por objeto:

1) Promover el más amplio y democrático diálogo social con todos los Sectores Sindicales y Patronales del País, sin sectarismos de ninguna especie;

2) Incorporar los mecanismos idóneos para garantizar el pleno y eficaz ejercicio de la libertad sindical y, en particular, acabar injerencias abusivas en materia de registro, elecciones y funcionamiento de las organizaciones sindicales;

3) Estimular y fomentar la negociación colectiva voluntaria como medio idóneo de resolución de conflictos y celebración de convenciones colectivas de trabajo que propendan al desarrollo material y moral de los trabajadores; y

4) Adoptar las medidas pertinentes para adecuar el ordenamiento jurídico interno al régimen contemplado en los convenios 87, 98 y 144 de la Organización Internacional del Trabajo.

Segundo. Respaldar las solicitudes hechas por trabajadores y patronos para que se designe una misión de encuesta por parte de la Organización Internacional del Trabajo, con el fin de constatar la veracidad de las quejas presentadas.

Tercero. Promover desde la Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral de la Asamblea Nacional, el diálogo social, la libertad sindical y la negociación colectiva que tendrá por funciones:

1) Cursar invitación a la Organización Internacional del Trabajo, para que se sirva acompañar a esta Asamblea Nacional, en la consecución de los objetivos previstos en el artículo anterior;

2) Adelantar los estudios e investigaciones que estime pertinentes;

3) Iniciar consultas con el Tribunal Supremo de Justicia, el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, y los sectores sindicales, patronales y académicos del país;

4) Solicitar informe escrito al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, en relación con las organizaciones sindicales cuyo registro se encuentre pendiente; los proyectos de convención colectiva de trabajo y los pliegos de peticiones a la espera de admisión; las convenciones colectivas de trabajo cuya homologación no haya sido impartida; y cualquier otro dato o información que se estime relevante en el contexto del presente acuerdo;

5) Ofrecer vías idóneas para recibir y analizar las propuestas y observaciones que a bien tuviesen presentar los interesados;

6) Desarrollar con apoyo de la Organización Internacional del Trabajo, y basado en el resultado del dialogo social, una agenda de iniciativas y proyectos de ley;

7) Redactar y someter esta Asamblea Nacional un informe escrito acerca de las gestiones realizadas y los resultados obtenidos; y

8) Cualquiera otra acción que resulte conveniente para la mejor realización de los objetivos del presente acuerdo.

Cuarto. Otorgar a la Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral, un plazo máximo de 60 días para cumplir con el mandato que le da este acuerdo. Dicho lapso podrá extenderse a solicitud de dicha Comisión, siempre que previamente presente a la consideración de esta Asamblea Nacional, un informe que contenga el avance de las gestiones realizadas y la estimación del tiempo requerido para culminar su misión.

Quinto. Dar publicidad al presente Acuerdo.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas,  a los diez días del mes de marzo de dos mil dieciséis. Año 205°
de la Independencia y 157° de la Federación.

 

 

 HENRY RAMOS ALLUP

Presidente de la Asamblea Nacional

 

  

ENRIQUE MÁRQUEZ PÉREZ

 Primer Vicepresidente

    JOSÉ SIMÓN CALZADILLA

   Segundo Vicepresidente

   

ROBERTO EUGENIO MARRERO BORJAS

Secretario

          JOSÉ LUIS CARTAYA

Subsecretario

Buscador

Palacio Federal Legislativo, Caracas - Venezuela /
Teléfono: +58 212 7783322