ACUERDO SOBRE EL DECRETO DE CREACIÓN DEL RÉGIMEN LABORAL TRANSITORIO Y OBLIGATORIO QUE ESTABLECE EL TRABAJO FORZOSO
CONSIDERANDO
Que el pasado 26 de julio de 2016 el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, a través de la Resolución 9.855 publicada en la Gaceta Oficial N° 40.950, estableció un régimen laboral especial transitorio de carácter obligatorio para todas las entidades de trabajo del país, tanto públicas como privadas, mediante el cual el Estado podrá remover trabajadores de su lugar de trabajo natural para obligarlos a ejercer labores distintas sin su consentimiento constituyendo esto la legalización del trabajo forzoso en nuestro país;
CONSIDERANDO
Que el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece como derecho fundamental la libertad en el trabajo, el cual es a su vez reconocido como Derecho Humano en las convenciones internacionales suscritas por el país, refiriéndose este principio al derecho de escogencia de las personas sobre el trabajo realizado y la prohibición expresa del trabajo forzoso como concepto esclavista abolido ya en todo el mundo civilizado;
CONSIDERANDO
Que la Resolución 9.855 contraviene lo dispuesto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece en su artículo 23, numeral 1, que “toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo (…)”;
CONSIDERANDO
Que la Resolución 9.855 contraviene lo establecido en el Convenio N° 29, relativo al trabajo forzoso u obligatorio, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por la República;
CONSIDERANDO
Que la Resolución 9.855 viola la libertad de los trabajadores de decidir con quién trabajar, consagrado en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
ACUERDA
Primero. Condenar la violación de Derechos Humanos Fundamentales materializada en la Resolución 9.855 publicada en la Gaceta Oficial N° 40.950, la cual establece el trabajo forzado regresivo de los más básicos principios laborales y violatorio de nuestra Constitución.
Segundo. Rechazar la Resolución N° 9.855 del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, que establece un “régimen laboral transitorio”, en el marco de la declaración de una existente Emergencia Económica.
Tercero. Exhortar al Ejecutivo Nacional a derogar la Resolución 9.855 por contravenir derechos humanos y civiles consagrados en la Constitución y en los acuerdos internacionales ratificados por Venezuela.
Cuarto. Respaldar unánimemente a los trabajadores y trabajadoras afectados por esta Resolución y exhortar a desconocer dicha resolución por contravenir la Constitución Nacional y las normas laborales nacionales e internacionales.
Quinto. Exhortar a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para que abra una investigación sobre este particular, estableciéndose las responsabilidades a que hubiera lugar.
Sexto. Hacer entrega formal del presente Acuerdo a los poderes públicos nacionales, las embajadas que hacen vida en el país, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Secretario General de la OEA, a la UNESCO, a la Organización Internacional del Trabajo, al PARLASUR, al MERCOSUR; a su Santidad el Papa Francisco, y diversos representantes de las iglesias y confesiones, a los países y empresas interesadas en realizar inversiones responsables, y a las organizaciones no gubernamentales defensoras de los derechos de los trabajadores y de derechos humanos.
Séptimo. Dar publicidad al presente Acuerdo.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas a los dos días del mes de agosto de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
HENRY RAMOS ALLUP
Presidente de la Asamblea Nacional
ENRIQUE MÁRQUEZ PÉREZ JOSÉ SIMÓN CALZADILLA
Primer Vicepresidente Segundo Vicepresidente
ROBERTO EUGENIO MARRERO BORJAS JOSÉ LUIS CARTAYA
Secretario Subsecretario