LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Con fundamento en los artículos 339 de la Constitución y 27 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, dicta el siguiente:
ACUERDO SOBRE EL DECRETO DE ESTADO DE EXCEPCIÓN
Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto N° 2.323, del 13 de mayo de 2016, publicado en Gaceta Oficial N° 6.227 Extraordinario correspondiente a la misma fecha, que fue difundida el 16 de mayo de 2016, el Presidente de la República declaró un estado de excepción y de emergencia económica en todo el territorio nacional, pese a que ya había vencido la única prórroga permitida por la Constitución para el estado de emergencia económica declarado el 14 de enero de 2016, mediante Decreto N° 2.184;
CONSIDERANDO
Que el Presidente de la República ha anunciado que mantendrá al país bajo estado de excepción durante el resto del año, poniendo de manifiesto su determinación de imponer su voluntad a toda costa, sin importar lo que establezca la Constitución y los controles que prevé, en una temática tan delicada para la vigencia de los derechos humanos como la de los estados de excepción;
CONSIDERANDO
Que el Decreto N° 2.323 declara un estado de excepción genérico, que bajo la denominación de emergencia económica comprende la materia política y otras relacionadas con el orden público, el mantenimiento de la paz social, la preservación del orden constitucional y el financiamiento internacional a organizaciones privadas, junto a las de índole natural y ecológica, con lo cual podrían ser afectados, indebidamente, derechos de carácter civil o político;
CONSIDERANDO
Que el decreto vulnera varios derechos humanos o establece los fundamentos para su violación, mediante normas indeterminadas y habilitaciones genéricas;
CONSIDERANDO
Que no puede invocarse el estado de excepción como pretexto para obtener una concentración de poderes y que el decreto de estado de excepción y emergencia económica suspende arbitrariamente preceptos constitucionales, como los relativos a las facultades de control de la Asamblea Nacional sobre los contratos de interés público, a sus poderes de control político sobre altos funcionarios ejecutivos y de control presupuestario;
CONSIDERANDO
Que el decreto se dicta en buena medida para reducir las atribuciones constitucionales de la Asamblea Nacional, en los ámbitos ya mencionados, con lo cual se está usando el estado de excepción para derribar la Constitución no para garantizarla;
CONSIDERANDO
Que el estado de excepción no suspende la Constitución ni el Estado de Derecho, ni puede justificar la vulneración de derechos humanos, y tampoco puede cercenar atribuciones constitucionales de otros poderes del Estado.
CONSIDERANDO
Que algunas de las medidas contempladas en el decreto pertenecen al ámbito de la legalidad ordinaria y otras son disposiciones desmesuradas que se adoptan ante la negligencia o complicidad del Presidente de la República frente a los problemas económicos que ahora según afirma intenta combatir;
CONSIDERANDO
Que el decreto permite que se restrinja, con base en meras presunciones, la actuación de organizaciones privadas que reciban financiamiento internacional, bajo una regulación absolutamente vaga que favorecerá los abusos y la discriminación, en particular contra organizaciones no gubernamentales dedicadas a la defensa de los derechos humanos;
CONSIDERANDO
Que el decreto no alude a los controles internacionales a los que debe estar sujeto, con lo cual se reiterará la violación del orden internacional que se cometió con motivo del pasado decreto de emergencia económica, que no fue sometido a tales controles.
ACUERDA
PRIMERO: Desaprobar el Decreto N° 2.323, del 13 de mayo de 2016, dictado por el Presidente de la República.
SEGUNDO: Denunciar que el Decreto N° 2.323, del 13 de mayo de 2016, profundiza la grave alteración del orden constitucional y democrático que padece Venezuela y representa un franco abandono de la Constitución por parte del Presidente de la República.
TERCERO: Instar a la Organización de las Naciones Unidas, a la Organización de Estados Americanos y a los órganos del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) para que contribuyan, junto a esta Asamblea Nacional y al pueblo de Venezuela, a poner freno al desmantelamiento de la democracia y del Estado de Derecho que está siendo llevado a cabo por el Presidente de la República y las instituciones que están a su servicio.
CUARTO: Exigir al Presidente de la República que se someta a la Constitución y que promueva, en el marco de las disposiciones constitucionales y de manera respetuosa con las funciones que el pueblo otorgó a esta Asamblea Nacional, las medidas que conduzcan a una verdadera rectificación de la política económica y el fortalecimiento de los valores democráticos.
QUINTO: Divulgar el presente Acuerdo mediante su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y a través de los medios de difusión de la Asamblea Nacional.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
HENRY RAMOS ALLUP
Presidente de la Asamblea Nacional
ENRIQUE MÁRQUEZ PÉREZ JOSÉ SIMÓN CALZADILLA
Primer Vicepresidente Segundo Vicepresidente
ROBERTO EUGENIO MARRERO BORJAS JOSÉ LUIS CARTAYA
Secretario Subsecretario