LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En defensa de la Constitución, la Democracia y los Derechos Humanos,
ACUERDO SOBRE EL DECRETO DE ESTADO DE EXCEPCIÓN
Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA, DICTADO POR EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto N° 2.452, del 13 de septiembre de 2016, publicado en Gaceta Oficial N° 6.256 Extraordinario correspondiente a la misma fecha pero que fue difundida el 15 de septiembre de 2016, el Presidente de la República declaró nuevamente un estado de excepción y de emergencia económica en todo el territorio nacional;
CONSIDERANDO
Que desde el 14 de enero de 2016, el Presidente de la República ha mantenido al país bajo un estado de emergencia económica, acudiendo a toda clase de subterfugios para burlar los límites temporales claramente fijados por el artículo 338 de la Constitución, el cual no permite que el estado de emergencia económica y su prórroga se prolonguen por más de ciento veinte días;
CONSIDERANDO
Que desde comienzos del 2016 el Presidente de la República aseguró que el estado de emergencia económica estaría en vigor al menos durante un año, poniendo con ello de manifiesto su determinación unilateral y autoritaria de dejar de lado la Constitución y los controles en ella establecidos para conservar el poder irrestricto que venía ejerciendo anteriormente, merced a una Asamblea Nacional sumisa y un Tribunal Supremo de Justicia empeñado en el desmantelamiento de la institucionalidad democrática;
CONSIDERANDO
Que a lo largo de los ocho meses que han transcurrido bajo sucesivos estados de excepción se ha quebrantado gravemente la seguridad jurídica y el Estado de Derecho, se ha promovido la corrupción ante la supresión de restricciones legales en el campo de la contratación pública y se ha desnaturalizado el régimen jurídico de los estados de excepción, así como los controles constitucionalmente establecidos para evitar abusos con motivo de su declaratoria;
CONSIDERANDO
Que durante esos ocho meses se han acrecentado y acentuado los problemas económicos y sociales que afectan a los venezolanos, en relación con el desabastecimiento, la inflación, el limitado acceso a medicinas y otros insumos médicos, porque la declaración del estado de emergencia económica ha sido utilizada para desconocer las atribuciones constitucionales de la Asamblea Nacional y generar mayor concentración de poder en la Presidencia de la República, sin pensar en medidas estructurales de rectificación enmarcadas en la legalidad ordinaria y en políticas públicas diseñadas para el mediano y el largo plazo;
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos, un estado de excepción no suspende la Constitución ni el Estado de Derecho, ni puede justificar la vulneración de derechos humanos, y tampoco puede cercenar atribuciones constitucionales de control de otros poderes del Estado;
CONSIDERANDO
Que el Decreto N° 2.452 declara un estado de excepción genérico, que bajo la denominación de emergencia económica comprende también la materia política y otras relacionadas con el orden público, con lo cual se pretende obtener facultades exorbitantes para actuar en cualquier ámbito civil o político;
CONSIDERANDO
Que el Decreto N° 2.452 permite de modo general restringir cualquier garantía cuando el Presidente de la República estime que debe ser afectada por el estado de excepción, dejando a salvo las excluidas por los artículos 337 de la Constitución y 7 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, con lo cual los derechos humanos son colocados en una situación de vulnerabilidad contraria a los principios constitucionales e internacionales que rigen la materia;
CONSIDERANDO
Que el Decreto N° 2.452 suspende arbitrariamente preceptos constitucionales, como los relativos a las facultades de control de la Asamblea Nacional sobre los contratos de interés público, así como a sus atribuciones de control político sobre altos funcionarios ejecutivos y de control financiero y presupuestario;
CONSIDERANDO
Que dicho decreto implica un golpe ejecutivo contra la Constitución, la Asamblea Nacional y la voluntad popular, pues además de menoscabar tales atribuciones parlamentarias faculta al Presidente de la República para autorizar gastos y fuentes de financiamiento no previstos en la Ley de Presupuesto de 2016, y dictar regulaciones sustitutivas de la Ley de Presupuesto del ejercicio económico-financiero del 2017, cuya aprobación es competencia exclusiva de la Asamblea Nacional;
CONSIDERANDO
Que según la Constitución la declaración de los estados de excepción no modifica el principio de la responsabilidad del Gobierno (arts. 25 y 232), lo cual se extiende a los Magistrados y demás funcionarios judiciales que convaliden un estado de excepción abiertamente lesivo de la Constitución y de los derechos humanos;
CONSIDERANDO
Que algunas de las medidas contempladas en el Decreto N° 2.452 pertenecen al ámbito de la legalidad ordinaria y otras son disposiciones desmesuradas que se prevén para mostrar retóricamente una voluntad de corrección y ocultar la responsabilidad del Presidente de la República en el desencadenamiento de la crisis económica que ahora, según afirma, intenta combatir;
CONSIDERANDO
Que el Decreto N° 2.452 no alude a los controles internacionales a los que debe estar sujeto, con lo cual se reiterará la violación del orden constitucional e internacional cometida con motivo de los anteriores decretos de emergencia económica y sus prórrogas, que no fueron sometidos a tales controles;
CONSIDERANDO
Que esta Asamblea Nacional ha desaprobado reiteradamente los decretos de estados de excepción dictados por el Presidente de la República o sus prórrogas, por su inconveniencia, irracionalidad e inconstitucionalidad, sin que este se haya sometido a lo resuelto por esta Asamblea Nacional, contando para ello casi siempre con el respaldo fáctico de decisiones constitucionalmente írritas del Tribunal Supremo de Justicia;
ACUERDA
Primero. Rechazar el Decreto N° 2.452, publicado en Gaceta Oficial N° 6.256 Extraordinario del 13 de septiembre de 2016.
Segundo. Denunciar que el Decreto N° 2.452, publicado en Gaceta Oficial
N° 6.256 Extraordinario del 13 de septiembre de 2016, profundiza la grave alteración del orden constitucional y democrático que padece Venezuela y representa un franco abandono de la Constitución por parte del Presidente de la República.
Tercero. Reiterar que están viciados de nulidad absoluta todos los contratos de interés público celebrados, sin la aprobación de la Asamblea Nacional, con Estados o entidades oficiales extranjeras o sociedades no domiciliadas en Venezuela, así como las contrataciones realizadas por la Administración Pública Nacional ignorando las disposiciones legales vigentes.
Cuarto. Instar a la Organización de las Naciones Unidas (ONU), a la Organización de Estados Americanos (OEA) y a los órganos del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) para que contribuyan, junto a esta Asamblea Nacional y al pueblo de Venezuela, a poner freno al desmantelamiento de la Democracia y del Estado de Derecho que está llevando a cabo el Presidente de la República y las instituciones que están a su servicio.
Quinto. Remitir a las delegaciones diplomáticas acreditadas en Venezuela copia del presente Acuerdo, haciendo mención en la comunicación respectiva a la nulidad absoluta de los contratos de interés público suscritos o que se suscriban en las condiciones señaladas y a la posible responsabilidad penal y civil de quienes participen en tales negociaciones.
Sexto. Declarar que el Presidente de la República se encuentra al margen de la Constitución y de la Democracia y que está utilizando indebidamente el estado de excepción para desconocer la voluntad popular expresada en las elecciones del 6 de diciembre de 2015, con el propósito de mantenerse por la vía de los hechos en el poder, sin sujeción a controles institucionales.
Séptimo. Divulgar el presente Acuerdo mediante su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y a través de los medios de difusión de la Asamblea Nacional.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los veinte días del mes de septiembre de dos mil dieciséis. Años 206°
de la Independencia y 157° de la Federación.
HENRY RAMOS ALLUP
Presidente de la Asamblea Nacional
ENRIQUE MÁRQUEZ PÉREZ JOSÉ SIMÓN CALZADILLA
Primer Vicepresidente Segundo Vicepresidente
ROBERTO EUGENIO MARRERO BORJAS JOSÉ LUIS CARTAYA
Secretario Subsecretario