Caracas - Venezuela
abril 24 2024 / 8:23 a. m.

Acuerdos aprobados en la plenaria en las distintas áreas de interés nacional

ACUERDO SOBRE EL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA Y EL PROCESO DE RENOVACIÓN DEL REGISTRO DE MILITANCIA IMPUESTO POR EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En defensa de la Constitución, la Democracia y los Derechos Humanos

ACUERDO SOBRE EL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA Y EL PROCESO DE RENOVACIÓN DEL REGISTRO DE MILITANCIA IMPUESTO POR EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

CONSIDERANDO

Que el artículo 52 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el derecho de toda persona a asociarse con fines lícitos y establece la obligación del Estado de facilitar su ejercicio;

CONSIDERANDO

Que el artículo 62 constitucional garantiza el derecho de todos los ciudadanos y ciudadanas a participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos, e impone a los órganos del Estado el deber de generar condiciones favorables para el ejercicio de este derecho, que tiene en la creación y funcionamiento de organizaciones políticas una expresión fundamental;

CONSIDERANDO

Que el artículo 67 de la Constitución reconoce el derecho de todo ciudadano o ciudadana a asociarse en organizaciones con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección;

CONSIDERANDO

Que el Consejo Nacional Electoral debe regirse por los principios de independencia orgánica, autonomía funcional y presupuestaria, despartidización de los organismos electorales, imparcialidad y participación ciudadana; descentralización de la administración electoral, transparencia y celeridad del acto de votación y escrutinio (art. 294 de la Constitución); 

CONSIDERANDO

Que los partidos u organizaciones políticas son instituciones esenciales de la democracia y que la diversidad de tales organizaciones denota pluralismo político y apertura ideológica, lo cual se aviene con la evolución de la Democracia venezolana, en la cual el principio constitucional de representación proporcional ha facilitado el funcionamiento de las organizaciones políticas y revela una concepción democrática en la cual la existencia de estas organizaciones debe favorecerse;

CONSIDERANDO

Que el proceso de renovación del registro de militancia de las organizaciones políticas, impuesto por el Consejo Nacional Electoral, atenta contra los derechos constitucionales mencionados y contra algunos de los principios enunciados, pues está diseñado de tal modo que se convierte en una barrera injustificada para el mantenimiento de la inscripción y existencia de las organizaciones políticas, y el ente Rector del Poder Electoral pasa a actuar como un órgano que crea obstáculos para la pervivencia de estas organizaciones en lugar de facilitar su funcionamiento;

CONSIDERANDO

Que este efecto restrictivo sobre el ejercicio del derecho a la participación política se pone de manifiesto en el reducido número de puntos de registro de militantes aprobados, dentro de un lapso brevísimo de recolección, y en los criterios sustantivos de la reglamentación dictada por el Consejo Nacional Electoral;

CONSIDERANDO

Que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al emitir la sentencia N° 1/2016 y su correspondiente aclaratoria N° 878/2016, estableció pautas restrictivas sobre la renovación de la nómina de militantes y el mantenimiento de la inscripción de las organizaciones políticas, fijando condiciones no previstas en la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, en franco desconocimiento de la reserva legal que rige en la materia y de las atribuciones de la Asamblea Nacional, así como de los derechos y principios constitucionales señalados;

CONSIDERANDO

Que una de las Rectoras del Consejo Nacional Electoral ha manifestado que no pueden adelantarse convocatorias a elecciones hasta que culmine la renovación del registro de militancia, lo cual es absolutamente falso, pues de acuerdo con la ley citada las organizaciones políticas conservan su personalidad jurídica, existencia y plenitud de facultades aun cuando deban someterse al proceso de renovación de nómina de inscritos;

CONSIDERANDO

Que la elección de Gobernadores o Gobernadoras debió celebrarse en el año 2016, y que el Consejo Nacional no puede aducir el proceso de renovación de registro de militancia como pretexto para seguir postergando estos comicios.

ACUERDA

Primero. Rechazar las condiciones del proceso de renovación del registro de militancia de las organizaciones políticas impuesto por el Consejo Nacional Electoral, por cuanto viola derechos y principios constitucionales, además de ser demostrativo del propósito de supeditar la soberanía popular, y el derecho a ejercerla a través de esas organizaciones o de otros medios de participación directa o indirecta, a intereses partidistas y a concepciones restrictivas de la asociación con fines políticos contrarias a la Constitución.

Segundo. Exigir al Consejo Nacional Electoral que convoque de inmediato las elecciones regionales.

Tercero. Denunciar ante la Organización de Estados Americanos, la Organización de las Naciones Unidas, el Parlatino, el Parlasur, y demás instancias internacionales dedicadas a la garantía o promoción de los derechos humanos y de la democracia, la grave vulneración del derecho de participación política y de asociación que se pretende cometer.

Cuarto. Dar publicidad al presente Acuerdo.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los catorce días del mes de febrero de dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia  y 157° de la Federación.

 

  

JULIO ANDRÉS BORGES JUNYENT

Presidente de la Asamblea Nacional

 

FREDDY GUEVARA CORTÉZ  

Primer Vicepresidente

 

 DENNIS FERNÁNDEZ SOLORZANO Segunda Vicepresidenta

  

JOSÉ IGNACIO GUÉDEZ

Secretario

   

JOSÉ LUIS CARTAYA

 Subsecretario

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