Caracas - Venezuela
abril 19 2024 / 4:27 p. m.

Acuerdos aprobados en la plenaria en las distintas áreas de interés nacional

ACUERDO SOBRE EL DERECHO DE LOS VENEZOLANOS A QUE SE RESPETE LA CONSTITUCIÓN Y TENER EL REFERENDO REVOCATORIO Y LAS ELECCIONES REGIONALES EN EL 2016

ACUERDO SOBRE EL DERECHO DE LOS VENEZOLANOS A QUE SE RESPETE LA CONSTITUCIÓN Y TENER EL REFERENDO REVOCATORIO Y LAS ELECCIONES REGIONALES EN EL 2016

 

CONSIDERANDO

Que el Consejo Nacional Electoral está en la obligación constitucional de ejercer sus funciones conforme a los principios de confiabilidad, imparcialidad, transparencia, celeridad y eficiencia, a fin de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos políticos de los electores que deseen revocar el mandato del Presidente de la República y a que ese referendo sea convocado y celebrado oportunamente en 2016, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51, 62, 72 y 264 de la Constitución;

CONSIDERANDO

Que la dirigencia política de la oposición y los electores, dando muestras de convicción democrática, se han sometido de buena fe a las normas que ha dictado el Consejo Nacional Electoral, a pesar de que en ellas se condicionan y limitan injustificadamente el ejercicio del derecho político a revocar el mandato de los funcionarios de elección popular;

CONSIDERANDO

Que por su parte, el Consejo Nacional Electoral, violando el mandato constitucional de respeto a los principios de despartidización, imparcialidad, celeridad y participación ciudadana, ha omitido dar respuesta oportuna y dilatando injustificadamente en distintos estadios del procedimiento de solicitud de convocatoria del referendo revocatorio del mandato del Presidente de la República;

CONSIDERANDO

Que el 24 de agosto de 2016 el Consejo Nacional Electoral declaró la procedencia de la solicitud de recolección de las manifestaciones de voluntad del 20% de los electores, para la activación del referendo revocatorio presidencial, presentada por la organización con fines políticos Mesa de la Unidad Democrática (MUD) e instruyó a la Junta Nacional Electoral para la elaboración del cronograma y la propuesta de los centros de recepción de las manifestaciones de voluntad, que serían activados, sin que hasta la fecha se hayan adoptados las decisiones que corresponda para dar continuidad a ese procedimiento;

CONSIDERANDO

Que a la presente fecha, ha transcurrido en exceso el lapso de 15 días hábiles, dentro de los cuales la Junta Nacional Electoral debía proponer y hacer públicos los centros de votación que serán habilitados para la recolección de las manifestaciones de voluntad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Resolución N° 070906-2770 de fecha 6/9/2007 publicada en la Gaceta Electoral N° 405 del 18/12/2007, contentiva de las Normas para Regular la Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular;

CONSIDERANDO

Que los lapsos establecidos en los artículos 28 y 29 de las referidas normas son plazos máximos, que el Poder Electoral no tiene necesidad de dejarlos transcurrir íntegramente, pudiendo emitir los pronunciamientos correspondientes antes de su vencimiento y dentro de los mismos, como lo establece expresamente esa regulación dictada por el Consejo Nacional Electoral; 

CONSIDERANDO

Que la dilación injustificada en que ha incurrido el Poder Electoral, respecto del pronunciamiento con relación a los centros de votación en que se realizará la recepción de las manifestaciones de voluntad correspondientes al 20% del electorado viola los derechos políticos del electorado, consagrados en los artículos 51, 62 y 72 de la Constitución y en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica (Ley Aprobatoria publicada en la Gaceta Oficial N° 31.256 del 14 de junio de 1977);

CONSIDERANDO

Que la Presidenta y Rectoras del Consejo Nacional Electoral atentan contra los derechos políticos del electorado y violan el derecho a la respuesta oportuna, cuando en declaraciones públicas y sin justificación, niegan que el referendo revocatorio de mandato del Presidente de la República pueda realizarse en el año 2016;

CONSIDERANDO

Que esa aseveración carece de fundamento, toda vez que el artículo 30 de las referidas Normas para Regular la Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular establecen un lapso máximo de noventa (90) días continuos, siguientes a la fecha de la convocatoria, dentro del cual deberá celebrarse el referendo revocatorio del mandato. De manera que si transcurridos los plazos máximos, previamente mencionados, de 6 días continuos y 15 días hábiles debe convocarse el referendo revocatorio del mandato del Presidente de la República, ese referendo bien puede realizarse en el año 2016;

CONSIDERANDO

Que la interpretación de esas normas reglamentarias dictadas por ese Consejo Nacional Electoral debe, conforme a lo establecido en el artículo 62 de la Constitución, estar orientada por el objetivo de generar las condiciones más favorables para la práctica del derecho político a solicitar la convocatoria del referendo revocatorio del mandato presidencial, así como por los principios de imparcialidad, transparencia y celeridad;

CONSIDERANDO

Que en casos precedentes, el Consejo Nacional Electoral organizó referendos en tiempos breves de treinta (30) días, entre la convocatoria y la realización, como fueron los referendos aprobatorios de la Reforma y Enmienda constitucional, celebrados en diciembre de 2007 y febrero de 2008, respectivamente; así mismo, en el pasado convocó y organizó la celebración de referendos revocatorios de mandato, en períodos de tiempo inferiores a los noventa días, primero en el caso del referendo revocatorio del Presidente Hugo Chávez, convocado el 8 de junio de 2004 y realizado el 15 de agosto de ese mismo año 2004, y luego en los referendos revocatorios del mandato de gobernadores y alcaldes convocados el 18 de julio de 2007 y realizados el 7 de octubre de 2007, precedentes que evidencian que el Consejo Nacional Electoral estaría en la capacidad técnica para organizar y realizar el referendo revocatorio del mandato del Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, en el año 2016, sin que sea menester dejar transcurrir noventa días continuos, a partir de su convocatoria;

CONSIDERANDO

Que el Consejo Nacional Electoral debe dar una respuesta oportuna y adecuada al electorado, que en número superior al veinte por ciento (20%) establecido en el artículo 72 de la Constitución, se manifestó el 1 de septiembre de 2016, en las calles de la ciudad de Caracas, de manera pacífica, masiva y contundente, exigiendo la fecha para la recolección de las firmas y la convocatoria del referendo revocatorio del mandato presidencial;

CONSIDERANDO

Que el Consejo Nacional Electoral, como órgano del Estado garante del ejercicio de los derechos políticos del electorado es actualmente responsable de la paz y la estabilidad política del país, la cual debe garantizar, cumpliendo con su obligación de facilitar las condiciones para la convocatoria y realización del referendo revocatorio del mandato del Presidente de la República en el año 2016, sin obstaculizarlo, ni continuar retrasándolo, como hasta ahora lo ha hecho, agotando la paciencia de un pueblo sometido por el gobierno al hambre y la miseria, sumido en una crisis humanitaria que se agrava cada día que el Consejo Nacional Electoral, de espalda al electorado omite disponer lo conducente para la realización del referendo revocatorio del mandato del Presidente Nicolás Maduro Moros;

CONSIDERANDO

Que esta Asamblea Nacional, como cuerpo representativo de los electores, con el objeto de velar por el ejercicio efectivo de los derechos políticos de los venezolanos, está en el deber de exhortar al Consejo Nacional Electoral a cumplir los trámites para la convocatoria y realización del referendo revocatorio del mandato del Presidente de la República oportunamente, en el año 2016;

CONSIDERANDO

Que por ser un derecho constitucional y vencido el período establecido en el artículo 160 de la Constitución, el Consejo Nacional Electoral debía presentar el cronograma para las elecciones regionales con el fin de realizarlas en el mes de Diciembre de 2016;

CONSIDERANDO

Que la Asamblea Nacional como cuerpo representativo de los venezolanos, está en el deber de velar por el ejercicio de los derechos políticos de sus electores, quienes el 6 de diciembre de 2015 eligieron a la mayoría de los diputados que hoy conforman este Poder Legislativo, identificados con su propuesta electoral de cambio político.

 

ACUERDA

Primero. Exigir al Consejo Nacional Electoral que anuncie inmediatamente los centros electorales que serán habilitados para la recolección del 20% del electorado como requisito de convocatoria del referéndum revocatorio.

Segundo. Exigir al Consejo Nacional Electoral publique el cronograma completo para la convocatoria y celebración del referendo revocatorio del mandato del ciudadano Presidente de la República, Nicolás Maduro Moros, conforme a la normativa vigente y en el año calendario 2016.

Tercero. Instar a la Defensoría del Pueblo para que, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 281, numerales 1 y 4, de la Constitución, vele por el efectivo respeto y garantía de los derechos políticos reconocidos en los artículos 62, 70 y 72 de la Constitución, 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José” y 6 de la Carta Democrática Interamericana, e intente las acciones y recursos que corresponda, contra la Presidenta del Consejo Nacional Electoral y las rectoras, responsables de la vulneración y menoscabo de los derechos a la participación política de los venezolanos.

Cuarto. Instar a las organizaciones internacionales, a través del Alto Comisionado de la Organización de Naciones Unidas (ONU) para los Derechos Humanos; al Secretario General y al Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (OEA), para que en ejercicio de sus competencias emitan pronunciamiento y adopten las medidas que corresponda, tendientes a exigir a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral garantizar el ejercicio y goce efectivo de los derechos políticos de los venezolanos.

Quinto. Instar a las organizaciones internacionales y parlamentos latinoamericanos, a las autoridades del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y a la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) a estar vigilantes y coadyuvar al restablecimiento de las instituciones democráticas en Venezuela y a exigir al Ejecutivo Nacional y al Poder Electoral de Venezuela que faciliten la realización del referendo revocatorio del mandato del Presidente Nicolás Maduro Moros.

Sexto. Exigir al Consejo Nacional Electoral que anuncie el cronograma para las elecciones regionales a realizarse en el mes de diciembre de 2016.

Séptimo. Remitir el presente Acuerdo al Tribunal Supremo de Justicia a los fines que emita pronunciamiento sobre la responsabilidad de las rectoras del Consejo Nacional Electoral, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 296 de la Constitución y el artículo 31 de la Ley Orgánica del Poder Electoral.

Octavo. Dar publicidad al presente Acuerdo.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas a los cuatro  días del mes de octubre de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

 

 

HENRY RAMOS ALLUP

Presidente de la Asamblea Nacional

 

 

ENRIQUE MÁRQUEZ PÉREZ                         JOSÉ SIMÓN CALZADILLA

Primer Vicepresidente                        Segundo Vicepresidente

 

 

ROBERTO EUGENIO MARRERO BORJAS            JOSÉ LUIS CARTAYA

            Secretario                                          Subsecretario

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