LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En Defensa de la Constitución, la Democracia y el Estado de Derecho
ACUERDO SOBRE EL DESPLAZAMIENTO DE VENEZOLANOS
HACIA OTROS PAÍSES COMO CONSECUENCIA
DE LA CRISIS HUMANITARIA
CONSIDERANDO
Que el día 10 de enero de los corrientes, informaciones prevenientes de la Isla de Curazao daban parte del naufragio en un lugar cercano a la costa de la misma de una embarcación proveniente de costas falconianas en el cual se reportaban al menos cuatro (04) ahogados todos jóvenes venezolanos que se encontraban a bordo de una pequeña embarcación con 30 pasajeros que en condición de ilegales pretendían llegar a las costas curazoleñas y que fallecieron trágicamente;
CONSIDERANDO
Que para el momento de la redacción de este Acuerdo no se tiene aún cifras claras y oficiales del número real de fallecidos, sobrevivientes y desaparecidos y que no existe al respecto un pronunciamiento claro y oficial por parte de nuestras autoridades;
CONSIDERANDO
Que la situación de zozobra que viven las familias afectadas por no tener clara la situación de sus seres queridos, así como el terror que deben estar viviendo aquellos que lograron sobrevivir y refugiarse en la mencionada isla por su condición de emigrantes ilegales, acarrea consecuencias negativas y estado de incertidumbre;
CONSIDERANDO
Las razones que llevaron a este grupo de jóvenes venezolanos a tomar una decisión que puso en riesgo sus vidas, prefiriendo arriesgar las mismas a permanecer en un país donde sentían que se le cerraban todas las puertas;
CONSIDERANDO
Que las condiciones en que estos jóvenes se encuentran en este momento son de evidente vulnerabilidad física y psicológica y su situación en caso de ser detenidos y deportados por las autoridades de dicha isla los ponen en manos de quienes estaban huyendo;
CONSIDERANDO
Que es deber de esta Asamblea Nacional, legítima depositaria y representante de la voluntad popular expresada en unas elecciones libres y democráticas, velar por la vida y la salud física del pueblo venezolano así como interceder, denunciar y oponerse ante cualquier hecho que atente contra dichos derechos humanos básicos y universales;
CONSIDERANDO
Que el cierre abrupto e intempestivo del tráfico aéreo y marítimo hacia las Antillas Holandesas sin aclarar suficientemente las causas y motivaciones por parte del Ejecutivo Nacional, afecta a miles de familias falconianas que sobreviven de esta actividad comercial con estas islas y que tiene tradición centenaria, afectando no solo los vínculos económicos sino además culturales, familiares y sociales.
ACUERDA
Primero. Sumarnos al duelo que embarga a la familia falconiana por tan sensibles pérdidas, así como solidarizarnos con los familiares, amigos y allegados y hacerles llegar nuestras palabras de condolencias.
Segundo. Exigirle al Gobierno Nacional una clara y oportuna aclaratoria de los hechos ocurridos con las responsabilidades que tuvieran lugar y el trámite inmediato de la repatriación de los cuerpos de las víctimas para que sus familias puedan darle oportuno y cristiano sepelio.
Tercero. Denunciar ante Venezuela y el mundo que este hecho lamentable no es un hecho aislado ni reciente, que esta situación que viven los jóvenes venezolanos huyendo despavoridamente de su país, es de dimensiones trágicas y colosales y que ocurren en todas nuestras fronteras.
Cuarto. En virtud de la situación trágica en la cual se encuentran los sobrevivientes y en consideración de las razones expuestas, solicitar a la comunidad internacional y en especial al Gobierno de la Isla de Curazao considerar la posibilidad de concederles a los sobrevivientes la condición de refugiados políticos, habida cuenta que su deportación a Venezuela no le garantiza su integridad física y personal en manos de un régimen que hemos denunciado reiteradamente violatorio de los derechos humanos.
QUINTO. Exigirle al Ejecutivo Nacional aclarar las causas del cierre abrupto e intempestivo del tráfico aéreo y marítimo hacia las Antillas Holandesas, así como firmar los acuerdos necesarios con los gobiernos de estas islas que corrijan tales causas si las hubiere y se regrese a la plena normalidad con las mismas.
SEXTO. Hacerle llegar a todo el cuerpo diplomático acreditado en el país el contenido de este Acuerdo.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los seis días del mes de febrero de dos mil dieciocho. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
OMAR ENRIQUE BARBOZA GUTIÉRREZ Presidente de la Asamblea Nacional |
|
JULIO CÉSAR REYES Primer Vicepresidente |
ALFONSO JOSÉ MARQUINA Segundo Vicepresidente |
NEGAL MANUEL MORALES LLOVERA Secretario |
JOSÉ LUIS CARTAYA Subsecretario |