LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Como Vocera del Pueblo libre, Soberano y Democrático
ACUERDO SOBRE EL DÍA DEL ADULTO MAYOR
CONSIDERANDO
Que cada 29 de mayo se celebra el Día del Adulto Mayor en Venezuela, fecha memorable porque está dedicada a los ancianos de cada familia que viven en el territorio de la República;
CONSIDERANDO
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 80, establece el compromiso del Estado en garantizar el pleno ejercicio de los derechos y garantías de las personas adultas mayores, así como la corresponsabilidad entre la familia, la sociedad y el Estado en cuanto al respeto, dignidad, autonomía, atención integral y beneficios;
CONSIDERANDO
Que de acuerdo a la Resolución n.° 45/1990 de la Asamblea Nacional de la Organización de las Naciones Unidas, se estableció el 1 de octubre como el Día Internacional de las Personas de Edad, adoptada el 14 de diciembre, ello en concordancia con la Acción Internacional de Viena sobre Envejecimiento, aprobado por la Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento del año 1982;
CONSIDERANDO
Que las naciones que manifiestan respeto a los adultos mayores son dignas representaciones de pueblos avanzados en el mundo, pues, permiten a los ciudadanos ejercer, sin obstáculos el ejercicio de sus derechos.
ACUERDA
PRIMERO: Que este día sirva a lo largo y ancho del territorio nacional, para recordar y ovacionar con respeto a los adultos mayores, que con sabiduría, experiencia y atención llenan la vida de cada persona desde los primeros pasos y han sido forjadores de ciudadanos ejemplares para la Nación, y desde la Asamblea Nacional hoy se le rinda especial tributo a los ancianos, quienes libran día a día con denuedo una lucha por la subsistencia ante la adversa situación que atraviesa el país y de la cual ellos no escapan.
SEGUNDO: Exhortar al Gobierno Nacional a introducir y ejecutar en las políticas y programas nacionales dirigidos a los adultos mayores, los principios de independencia, participación, cuidados, autorrealización y dignidad, a fin de desarrollar y garantizar el ejercicio pleno de los derechos de los adultos mayores.
TERCERO: Invitar al Ministerio del Poder Popular para la Educación a celebrar en todas las escuelas a nivel nacional el día 1 de octubre de cada año como Día Internacional de los Adultos Mayores, de acuerdo a lo resuelto el 14 de diciembre de 1990 en la Asamblea General de Naciones Unidas.
CUARTO: Exigir a las autoridades del Ministerio del Poder Popular para la Salud, y a las del Instituto Nacional de Servicios Sociales, que tienen bajo su administración casas de reposo y ancianatos, a ocuparse de los adultos mayores como sector vulnerable de la sociedad que se encuentran en estado de necesidad, y velar por el efectivo cumplimiento de sus garantías constitucionales.
QUINTO: Concientizar a la sociedad y al Gobierno Nacional sobre los perjuicios de la discriminación, abandono del segmento de la sociedad de mayor edad, en cuanto a la urgencia e importancia de satisfacer las necesidades básicas de alimentación, salud y cuidados, para que de tal manera se fomente el respeto hacia los adultos mayores.
SEXTO: Dar publicidad al presente Acuerdo.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil dieciocho. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
OMAR ENRIQUE BARBOZA GUTIÉRREZ Presidente de la Asamblea Nacional |
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JULIO CÉSAR REYES Primer Vicepresidente |
ALFONSO JOSÉ MARQUINA Segundo Vicepresidente |
NEGAL MANUEL MORALES LLOVERA Secretario |
JOSÉ LUIS CARTAYA Subsecretario |