ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En defensa de la Constitución, la Democracia y el Estado de Derecho
ACUERDO SOBRE EL DÍA INTERNACIONAL DE LA ELIMINACIÓN
DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CONSIDERANDO
Que desde el 25 de noviembre de 1981 se conmemora el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, en todo los países del mundo, en conmemoración del asesinato de las hermanas Mirabal en República Dominicana, y que a partir de 1999 esta jornada de reivindicación fue asumida por la Asamblea General de las Naciones Unidas, invitando a todos los gobiernos, organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales a convocar actividades dirigidas a sensibilizar a la opinión pública sobre la violencia contra la mujer;
CONSIDERANDO
Que el Estado venezolano se encuentra en mora con los compromisos internacionales contraídos para combatir la violencia contra las mujeres y garantizar sus derechos;
CONSIDERANDO
Que la sentencia firme y de obligatorio cumplimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos a favor de Linda Loaiza, que deja en evidencia la negligencia de las instituciones nacionales en el caso de violencia de género del cual fue víctima en el año 2001, cumplió un año desde su publicación sin respuesta por parte de Estado;
CONSIDERANDO
Que los efectos psicológicos adversos de la violencia contra las mujeres y niñas, al igual que las consecuencias negativas para su salud sexual y reproductiva, afectan a las mujeres en todas las etapas de sus vidas;
CONSIDERANDO
Que según estudio realizado por el Centro de Justicia y Paz, uno de cada cinco asesinatos de mujeres fue cometido por un miembro de las fuerzas de seguridad del Estado venezolano y con su armamento reglamentario;
CONSIDERANDO
Que la Emergencia Humanitaria Compleja que vive Venezuela tiene un impacto diferenciado en la mujer, ya que aproximadamente el 60% de los hogares más pobres tienen como cabeza de familia a la mujer; son ellas quienes sirven de amortiguador del deterioro alimentario familiar, y de esos hogares, el 75% se encuentran en una situación de pobreza extrema; colocando así a la mujer en una situación de vulnerabilidad, siendo víctima en muchas ocasiones de la violencia sexual comercial, como única alternativa para afrontar la crisis económica;
CONSIDERANDO
Que desde el año 2011 no existen cifras oficiales que arrojen el número de feminicidios en el país, ya que el Ministerio Público no desglosa los asesinatos de las mujeres de manera diferenciada;
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tipifica 21 tipos de violencia hacia la mujer, como la física, la sexual, la psicológica, la patrimonial, la verbal, la económica y la laboral, entre otras;
CONSIDERANDO
Que, aunque todas las mujeres pueden sufrir violencia de género, algunas mujeres y niñas son particularmente vulnerables, a saber, las mujeres que se identifican como lesbianas, bisexuales, transgénero o intersex, las migrantes y refugiadas, las de pueblos indígenas o minorías étnicas, o mujeres y niñas que viven con el VIH, discapacitadas y aquellas que son víctimas de crisis humanitarias;
CONSIDERANDO
Que el informe presentado por la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, deja en evidencia la repercusión de la Emergencia Humanitaria Compleja con un impacto diferenciado en las mujeres venezolanas, exponiéndolas y condenándolas a distintas formas de violencia para sobrevivir;
CONSIDERANDO
Que en las cifras ofrecidas por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), Venezuela supera el promedio mundial de feminicidios, siendo considerada como uno de los 15 países del mundo con la mayor tasa de feminicidios, en un 10% por encima de la media;
CONSIDERANDO
Que según reporte de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el costo de la violencia contra las mujeres podría representar alrededor del 2% del producto interno bruto (PIB) mundial, equivalente aproximadamente 1,5 billones de dólares, lo que puede equipararse con el tamaño de la economía de Canadá;
CONSIDERANDO
Que las mujeres indígenas son objeto de discriminación y violencia sexual por parte de mineros ilegales, actores armados no estatales y miembros de las fuerzas militares;
CONSIDERANDO
Que miles de mujeres venezolanas migrantes son explotadas sexualmente o se han visto en la necesidad de acudir a la prostitución para mantener a sus familias; y la investigación elaborada por la ONG Éxodo, alerta sobre los riesgos para nuestras niñas, mujeres y comunidad LGBTI, que se ven forzadas a emigrar de su ciudad de origen y del país por el recrudecimiento de la crisis. Tomando en cuenta las cifras de la ONU, donde de cada 10 víctimas de explotación sexual, 7 son mujeres; y 1 de cada 5 son menores de edad, afectan también de manera diferenciada a las mujeres trans;
CONSIDERANDO
Que la violencia política hacia las mujeres es utilizada como una herramienta para desacreditarlas, degradarlas, humillarlas o hacerlas sentir menos, frente a quienes las agreden ante la opinión pública, dentro de los partidos y las instituciones;
CONSIDERANDO
Que en el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, los funcionarios de la Policía Nacional impidieron la movilización pública de organizaciones feministas que protestaban contra la violencia hacia la mujer por parte del Estado;
CONSIDERANDO
Que la violencia contra la mujer sigue siendo un obstáculo para alcanzar igualdad, desarrollo, paz, al igual que el respeto de los derechos humanos de mujeres y niñas;
CONSIDERANDO
Que según cifras presentadas por el portal web Cotejo Info, el 30% de las mujeres muertas en Venezuela durante 2019 son a causa de la violencia de género;
CONSIDERANDO
Que según la organización AVESA existe un aumento del 65% de femicidios durante el período Enero a Julio de 2019 en comparación con el mismo periodo durante el año 2018.
ACUERDA
PRIMERO. Exigir al Estado venezolano en todos sus niveles que cumpla con el mandato de la ONU y de los múltiples convenios internacionales a los que está adherido para erradicar la violencia de género en el país.
SEGUNDO. Exigir al Estado venezolano que cumpla con su deber y asuma todas las obligaciones emanadas desde la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Linda Loaiza.
TERCERO. Garantizar a través de la Comisión Especial de Ayuda Humanitaria que se incorpore la perspectiva de género en los programas de asistencia humanitaria y protección de los Derechos Humanos implementados a través de las distintas instancias de la Organización de Naciones Unidas.
CUARTO. Garantizar desde la Asamblea Nacional y la Subcomisión de Mujer e Igualdad de Género el apoyo a los programas, campañas y proyectos, relacionados con la lucha contra la violencia de género.
QUINTO. Difundir y promocionar el Centro de Denuncias contra Violencia hacia la Mujer, creado por la subcomisión de Mujer e Igualdad de Género conjuntamente con la organización Transparencia Venezuela.
SEXTO. Declarar el estado de crisis por la grave situación de la violencia hacia la mujer por razones de género existente en el país, para alertar a las instituciones, organizaciones internacionales y a la comunidad en general sobre la vulneración del derecho a una vida libre de violencia de las mujeres.
SÉPTIMO. Exhortar a todos los y las integrantes de la Asamblea Nacional a trabajar en la lucha por la eliminación y concientización sobre la violencia de género, así como transversalizar el tema y trabajar en conjunto con la Subcomisión de la Mujer e Igualdad de Género, participando en cada una de sus actividades y programas.
OCTAVO. Dar publicidad al presente Acuerdo.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas a los veintiséis días del mes de noviembre de 2019. Año 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
JUAN GERARDO GUAIDÓ MÁRQUEZ Presidente |
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ÉDGAR JOSÉ ZAMBRANO RAMÍREZ Primer Vicepresidente |
IVÁN STALIN GONZÁLEZ MONTAÑO Segundo Vicepresidente |
EDINSON DANIEL FERRER ARTEAGA |
JOSÉ LUIS CARTAYA PIÑANGO Subsecretario |