ACUERDO SOBRE EL DÍA INTERNACIONAL
DE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CONSIDERANDO
Que en fecha diecisiete de diciembre de 1999 se aprobó el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer a celebrarse todos los 25 de noviembre, según resolución 54/134 de la Asamblea Nacional de las Naciones Unidas;
CONSIDERANDO
Que el Estado venezolano se encuentra en mora con los compromisos internacionales contraídos para combatir la violencia contra las mujeres, entre ellos el Plan de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (El Cairo 1994), la Plataforma de Acción de la Conferencia Mundial Sobre la Mujer (Beijing 1995), el Programa de Acción de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Social (Copenhague, 1995), la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, 1983); los cuales reconocen que la violencia contra las mujeres es una forma de discriminación y establecen los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como privado;
CONSIDERANDO
Que en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo veintiuno numeral primero se establece: “No se permitirá discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellos que en general tengan por objeto menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos y libertades de toda persona”;
CONSIDERANDO
Que en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 21, numeral 1, se establece: “No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona”;
CONSIDERANDO
Que en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 23, se establece: “Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público”;
CONSIDERANDO
Que la violencia contra la mujer fue el 2do delito más recurrente para el año 2015 (17,8%), donde sólo el 1% de las más de 70.000 denuncias por violencia contra la mujer recibidas en 2014, llegaron a juicio, mientras que el 96% de los casos que llegaron a tribunales fueron sobreseídos o pasados a archivo fiscal;
CONSIDERANDO
Que la violencia contra las mujeres trae consecuencias de orden social, económico y de salud, trayendo repercusiones directas e indirectas, a corto y a largo plazo no solo sobre las vidas de las víctimas, sino sobre las de sus hijos e hijas y sobre la sociedad en su conjunto;
CONSIDERANDO
Que la violencia contra las mujeres ocasiona distintos problemas de salud tanto físicos como psicológicos, derivados de las agresiones de las que han sido objeto, disminuyendo su capacidad para obtener ingresos y participar de manera plena en la vida pública;
CONSIDERANDO
Que las instituciones del Estado no deben permanecer ajenas a la lucha contra la violencia contra la mujer y tomar un protagónico en la sociedad en su conjunto.
ACUERDA
Primero. Exhortar a los Poderes del Estado en sus diferentes niveles, a garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho a la salud, el derecho a la educación, al empleo, vivienda, recreación, cultura, al desarrollo económico y a la participación en las políticas públicas, con especial atención a los elementos que afectan desproporcionadamente la vida de las mujeres.
Segundo. Exhortar al Ministerio con competencia a incluir en los pensum de las instituciones educativas públicas y privadas, a fomentar y promover la educación y la formación para la igualdad de mujeres y hombres para que la misma sea efectiva en los diferentes ámbitos de la vida y del ejercicio de derechos.
Tercero. Exhortar a los entes del Estado a garantizar la transversalización del enfoque de igualdad de género en todas las políticas públicas, incluyendo los presupuestos en los diferentes niveles nacionales, estadales y municipales.
Cuarto. Exhortar al Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género y demás organismos del Estado con competencia a realizar campañas efectivas de información y prevención de la violencia contra la mujer en sus distintas manifestaciones.
Quinto. Exhortar al Poder Judicial a contribuir a la documentación y registro sobre causas, consecuencias y frecuencias de la violencia contra la mujer con el fin de obtener información veraz y oportuna para el desarrollo de políticas públicas.
Sexto. Exhortar al Poder Judicial, al Ministerio Público y a la Defensa Pública a que realice las acciones necesarias para que la Ley Orgánica por el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia sea aplicada correctamente, garantizando el acceso a la justicia, con la correcta rendición de cuentas por parte de los agresores y la reparación del daño a las víctimas.
Séptimo. Dar publicidad al presente Acuerdo.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, Sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en la ciudad de Caracas, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. Año 206°
de la Independencia y 156° de la Federación.
HENRY RAMOS ALLUP
Presidente de la Asamblea Nacional
ENRIQUE MÁRQUEZ SIMÓN CALZADILLA
Primer Vicepresidente Segundo Vicepresidente
ROBERTO EUGENIO MARRERO BORJAS JOSÉ LUIS CARTAYA
Secretario Subsecretario