Caracas - Venezuela
diciembre 21 2024 / 8:52 a. m.

Acuerdos aprobados en la plenaria en las distintas áreas de interés nacional

ACUERDO SOBRE EL EVENTO POLÍTICO A REALIZARSEEL 20 DE MAYO DE 2018

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

 

Como Vocera Del Pueblo Libre, Soberano y Democrático

ACUERDO SOBRE EL EVENTO POLÍTICO A REALIZARSE
EL 20 DE MAYO DE 2018

CONSIDERANDO

Que esta Asamblea Nacional, en estricto cumplimiento de sus funciones consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha rechazado el evento fraudulentamente convocado para este 20 de mayo, declarándolo como “simulacro electoral”, según se desprende de los Acuerdos aprobados en los días 27 de febrero y 20 de marzo del año en curso; toda vez que dicho proceso adolece de legitimidad de origen, pues fue convocado por la espuria Asamblea Nacional Constituyente, contrariando los preceptos constitucionales, transgrediendo las normas electorales y violando flagrantemente el derecho al sufragio del pueblo venezolano;

CONSIDERANDO

Que la Comunidad Internacional ha emitido pronunciamientos, a través de los Gobernantes de diversos países, la Organización de los Estados Americanos, la Unión Europea, el Grupo de Lima, Cancilleres, entre tantos otros, manifestando su desconocimiento al acto con pretendido carácter electoral que fue ilegítimamente convocado para este 20 de mayo en Venezuela, y, asimismo, han ratificado el talante fraudulento y espurio que ostenta dicho evento, haciendo llamados y exhortos a suspender el mismo, toda vez que no serán reconocidos los resultados que de allí deriven, debido a la ilegitimidad de origen del proceso en cuestión;

CONSIDERANDO

Que la mayoría de la sociedad civil venezolana, acompañada por la Conferencia Episcopal del país, ha rechazo el mencionado simulacro electoral por ser contradictorio a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico y en ese sentido ha reclamado su inmediata suspensión;

 

CONSIDERANDO

Que según reza el artículo 293 de nuestra Carta Magna los órganos del Poder Electoral deberán garantizar la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales, y en ese sentido, dichos órganos deberán actuar con base a los principios establecidos en el artículo 294 de la Constitución, pues el pueblo venezolano, como depositario de la soberanía popular, tiene el derecho de contar con organismos electorales despartidizados, capaces de organizar procesos electorales transparentes, en los cuales esté garantizado el sufragio libre, directo, universal y transparente de todos los electores;

CONSIDERANDO

Que la Constitución consagra en su artículo 62 que es obligación del Estado y deber de la sociedad, facilitar la generación de las condiciones más favorables para la práctica del derecho al sufragio y la participación activa de los ciudadanos en los asuntos públicos de la Nación, siendo que dicho sufragio deberá ejercerse mediante votaciones libres, universales, directas y secretas, tal y como lo proclama nuestro pacto político en el artículo 63;

 CONSIDERANDO

Que el artículo 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, siendo que éste la ejerce directamente a través de los mecanismos establecidos en la ley en estricto apego a nuestra Carta Magna y a nuestro deber de preservar la vigencia de la misma, según consagra su artículo 333;

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cumplimiento de las funciones de la Fuerza Armada Nacional debe estar al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna, garantizando la independencia y soberanía de la misma, en su deber de cumplir y hacer cumplir la Constitución.

ACUERDA

Primero. Ratificar el carácter de simulacro electoral del evento fraudulentamente convocado para este 20 de mayo en Venezuela, toda vez que se constituye en un espurio acto con la única intención de aparentar legitimidad del régimen opresor, mientras el pueblo sufre la peor crisis en su historia.

Segundo. En armonía con lo reclamado por la comunidad nacional e internacional, así como por la Conferencia Episcopal Venezolana, exigir, al Consejo Nacional Electoral, a que cumpla con la Constitución, y, en estricto apego a ella, suspenda el acto convocado para el 20 de mayo, pues el mismo fue impulsado en contravención con el ordenamiento jurídico venezolano, violando el derecho al sufragio del pueblo y vulnerando las normativas constitucionales y de ley en materia electoral y de Derechos Humanos.

Tercero. Exhortar, a quienes se han inscrito como candidatos ante el simulacro electoral, a separarse de dicho proceso para así aumentar la presión que debilita al régimen, acompañando el sentir del pueblo que fervientemente exige de los líderes el cumplimiento irrestricto a la Constitución y la defensa de la misma.

Cuarto. Hacer un llamado al pueblo de Venezuela para que, en defensa de nuestra Constitución y bajo el amparo de los artículos 333 y 350 que la misma consagra, se rechace, se desconozca y no se convalide el proceso fraudulento convocado para este 20 de mayo, y, en ese sentido, se asuma con convicción la defensa de la democracia en aras de lograr la restitución del Hilo Constitucional en el breve porvenir.

Quinto. Instar a la comunidad internacional a que sean practicados sus buenos oficios en la oportunidad de aumentar las medidas de presión hacia el Gobierno de Venezuela, toda vez que ello deriva en la futura solución de la crisis humanitaria y en el restablecimiento de la Democracia en el país.

Sexto. Recordar a la Fuerza Armada Nacional que, en irrestricto cumplimiento de nuestra Constitución, está en la obligación prestar su servicio exclusivo a la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna, garantizando la independencia y soberanía de la misma, por lo que convalidar un fraude, como el propuesto para este 20 de mayo, configura en el incumplimiento de la Carta Magna y por ende en la violación de la Constitución.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los quince días del mes de mayo de dos mil dieciocho. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

 

 

OMAR ENRIQUE BARBOZA GUTIÉRREZ

Presidente de la Asamblea Nacional

 

             JULIO CÉSAR REYES

Primer Vicepresidente

 

 

ALFONSO JOSÉ MARQUINA

Segundo Vicepresidente

 

NEGAL MANUEL MORALES LLOVERA

Secretario

JOSÉ LUIS CARTAYA

Subsecretario

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