ACUERDO SOBRE EL RESURGIMIENTO
DE LA ENFERMEDAD DE DIFTERIA EN VENEZUELA
CONSIDERANDO
Que el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Señala: “La Salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias que establezca la Ley, de conformidad con los Tratados y Convenios Internacionales suscritos y ratificados por la República”;
CONSIDERANDO
Que la difteria es una enfermedad controlada en el territorio venezolano hace más de dos décadas, tradicionalmente a través de políticas que favorencen la prevención como el Programa Ampliado de Imnunizaciones;
CONSIDERANDO
Que el Ministerio del Poder Popular para la Salud hace dos años no publica el Boletín Epidemiológico, faltando a su deber de informar a la población y al personal médico de manera pertinente acerca de los brotes, su respectivo tratamiento y control.
CONSIDERANDO
Que el resurgimiento de esta enfermedad responde a las escasas políticas del Gobierno Nacional en materia de prevención en los últimos años, incluyendo la grave escasez de medicamentos e insumos hospitalarios que han llevado a la ausencia parcial o total de tratamientos para una variedad importante de enfermedades;
CONSIDERANDO
Que la difteria puede ser mortal si no es tratada de manera correcta, especialmente en niños, niñas y adolescentes y por ello la atención y control de la misma debe ser prioritaria;
CONSIDERANDO
Que la difteria es una enfermedad de alto potencial de contagio y que por ello puede extenderse por todo el territorio nacional y a países vecinos si no se toman las medidas sanitarias adecuadas;
CONSIDERANDO
Que la Asamblea Nacional en cumplimiento de sus funciones ha aprobado diversos acuerdos en materia de Salud para hacer frente a la grave crisis que afecta a la población venezolana;
CONSIDERANDO
Que la Asamblea Nacional aprobó por mayoría la Ley Especial para Atender Crisis Nacional en Salud y a pesar de ello, los representantes del Gobierno Nacional no han aceptado ni la situación crítica ni la ayuda internacional;
CONSIDERANDO
Que en los últimos años han resurgido enfermedades que habían logrado ser controladas como la Difteria y la Malaria y que se ha fracasado rotundamente en el control de enfermedades como el Dengue, Zika y Chikungunya;
CONSIDERANDO
Que la situación hospitalaria no ha mejorado a pesar de los diversos acuerdos aprobados por la Asamblea Nacional y que debido a ello, los pacientes venezolanos deben acudir a Centros de Salud que no cumplen con las condiciones necesarias de infraestructura ni con la dotación necesaria de medicamentos y material médico-quirúrgico.
ACUERDA
Primero. Colaborar con las medidas que sean tomadas por los órganos competentes para el control del Brote de Difteria.
Segundo. Exigir a la ciudadana Dra. Luisana Melo, Ministra del Poder Popular para la Salud, que informe a la población venezolana, sobre la situación de la Difteria en Venezuela y las medidas que serán tomadas para el combate y tratamiento de esta enfermedad.
Tercero. Exigir a la ciudadana Dra. Luisana Melo que las vacunas y tratamientos que están siendo utilizados para el control de la Difteria cumplan con los requisitos y estén aprobados por la Organización Mundial de la Salud (OMS)
Cuarto. Solicitar a la Comisión de Contraloría de este Órgano Legislativo la investigación delos acuerdos y compra de vacunas adquiridas por otros medios diferentes al Fondo Rotatorio de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y verificar que cumplan la pre calificación de la misma instancia internacional, como parte de la labor de contraloría de la Asamblea Nacional.
Quinto. Declarar la Responsabilidad Política a la Ministra del Poder Popular para la Salud ciudadana Dra. Luisana Melo, en vista de la grave situación de la Salud en Venezuela y basado en los Acuerdos aprobados por este órgano y la falta de transparencia y efectividad de las acciones del Ministerio que dirige.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en la ciudad de Caracas, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
HENRY RAMOS ALLUP
Presidente de la Asamblea Nacional
ENRIQUE MÁRQUEZ PÉREZ JOSÉ SIMÓN CALZADILLA
Primer Vicepresidente Segundo Vicepresidente
ROBERTO EUGENIO MARRERO BORJAS JOSÉ LUIS CARTAYA
Secretario Subsecretario