Caracas - Venezuela
marzo 28 2024 / 2:22 p. m.

Acuerdos aprobados en la plenaria en las distintas áreas de interés nacional

ACUERDO SOBRE EL RESURGIMIENTODE LA ENFERMEDAD DE DIFTERIA EN VENEZUELA

ACUERDO SOBRE EL RESURGIMIENTO

DE LA ENFERMEDAD DE DIFTERIA EN VENEZUELA

CONSIDERANDO

Que el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Señala: “La Salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias que establezca la Ley, de conformidad con los Tratados y Convenios Internacionales suscritos y ratificados por la República”;

CONSIDERANDO

Que la difteria es una enfermedad controlada en el territorio venezolano hace más de dos décadas, tradicionalmente a través de políticas que favorencen la prevención como el Programa Ampliado de Imnunizaciones;

CONSIDERANDO

Que el Ministerio del Poder Popular para la Salud hace dos años no publica el Boletín Epidemiológico, faltando a su deber de informar a la población y al personal médico de manera pertinente acerca de los brotes, su respectivo tratamiento y control. 

CONSIDERANDO

Que el resurgimiento de esta enfermedad responde a las escasas políticas del Gobierno Nacional en materia de prevención en los últimos años, incluyendo la grave escasez de medicamentos e insumos hospitalarios que han llevado a la ausencia parcial o total de tratamientos para una variedad importante de enfermedades;

CONSIDERANDO

Que la difteria puede ser mortal si no es tratada de manera correcta, especialmente en niños, niñas y adolescentes y por ello la atención y control de la misma debe ser prioritaria;

CONSIDERANDO

Que la difteria es una enfermedad de alto potencial de contagio y que por ello puede extenderse por todo el territorio nacional y a países vecinos si no se toman las medidas sanitarias adecuadas;

CONSIDERANDO

Que la Asamblea Nacional en cumplimiento de sus funciones ha aprobado diversos acuerdos en materia de Salud para hacer frente a la grave crisis que afecta a la población venezolana;

CONSIDERANDO

Que la Asamblea Nacional aprobó por mayoría la Ley Especial para Atender Crisis Nacional en Salud y a pesar de ello, los representantes del Gobierno Nacional no han aceptado ni la situación crítica ni la ayuda internacional;

CONSIDERANDO

Que en los últimos años han resurgido enfermedades que habían logrado ser controladas como la Difteria y la Malaria y que se ha fracasado rotundamente en el control de enfermedades como el Dengue, Zika y Chikungunya;

CONSIDERANDO

Que la situación hospitalaria no ha mejorado a pesar de los diversos acuerdos aprobados por la Asamblea Nacional y que debido a ello, los pacientes venezolanos deben acudir a Centros de Salud que no cumplen con las condiciones necesarias de infraestructura ni con la dotación necesaria de medicamentos y material médico-quirúrgico.

ACUERDA

Primero. Colaborar con las medidas que sean tomadas por los órganos competentes para el control del Brote de Difteria.

 

Segundo. Exigir a la ciudadana Dra. Luisana Melo, Ministra del Poder Popular para la Salud, que informe a la población venezolana, sobre la situación de la Difteria en Venezuela y las medidas que serán tomadas para el combate y tratamiento de esta enfermedad.

Tercero. Exigir a la ciudadana Dra. Luisana Melo que las vacunas y tratamientos que están siendo utilizados para el control de la Difteria cumplan con los requisitos y estén aprobados por la Organización Mundial de la Salud (OMS)

Cuarto. Solicitar a la Comisión de Contraloría de este Órgano Legislativo la investigación delos acuerdos y compra de vacunas adquiridas por otros medios diferentes al Fondo Rotatorio de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y verificar que cumplan la pre calificación de la misma instancia internacional, como parte de la labor de contraloría de la Asamblea Nacional.

Quinto. Declarar la Responsabilidad Política a la Ministra del Poder Popular para la Salud ciudadana Dra. Luisana Melo, en vista de la grave situación de la Salud en Venezuela y basado en los Acuerdos aprobados por este órgano y la falta de transparencia y efectividad de las acciones del Ministerio que dirige.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en la ciudad de Caracas, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

 

 

HENRY RAMOS ALLUP

Presidente de la Asamblea Nacional

 

 

 

ENRIQUE MÁRQUEZ PÉREZ                    JOSÉ SIMÓN CALZADILLA

     Primer Vicepresidente                          Segundo Vicepresidente

 

 

 

ROBERTO EUGENIO MARRERO BORJAS       JOSÉ LUIS CARTAYA

                         Secretario                                 Subsecretario

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