Caracas - Venezuela
diciembre 06 2024 / 6:29 a. m.

Acuerdos aprobados en la plenaria en las distintas áreas de interés nacional

ACUERDO SOBRE LA ACTIVACIÓN DEL PROCEDIMIENTODE REMOCIÓN DE LOS MAGISTRADOS DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA,POR SU RESPONSABILIDAD EN LA RUPTURADEL ORDEN CONST

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En defensa de la Constitución, la Democracia y los Derechos Humanos

ACUERDO SOBRE LA ACTIVACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
DE REMOCIÓN DE LOS MAGISTRADOS DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA,
POR SU RESPONSABILIDAD EN LA RUPTURA
DEL ORDEN CONSTITUCIONAL

CONSIDERANDO

Que el 23 de diciembre de 2015, luego de los resultados de las elecciones de diputados a la Asamblea Nacional celebradas el 6 de diciembre de 2015, en las cuales la Mesa de la Unidad Democrática obtuvo la mayoría que actualmente conforma este cuerpo parlamentario, encontrándose ese órgano fuera del período ordinario de sesiones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 219 de la Constitución, la Asamblea Nacional con mayoría oficialista designó a treinta y tres (33) ciudadanos magistrados principales y suplentes de las distintas Salas del Tribunal Supremo de Justicia, designación realizada al margen del Derecho, mediante acto parlamentario sin forma de ley de fecha 23 de diciembre de 2015,  publicado en la Gaceta Oficial N° 40.816 de esa misma fecha;

CONSIDERANDO

Que esas designaciones en fraude a la Constitución y a la legislación aplicable tuvieron por objeto asegurar la sumisión del Poder Judicial a los intereses del Ejecutivo Nacional, prueba de lo cual es el activismo político evidenciado en las más de 50 sentencias dictadas contra la Asamblea Nacional desde diciembre de 2015;

CONSIDERANDO

Que la Sala Constitucional, mediante sus sentencias violatorias del orden constitucional, desconoce el ejercicio legítimo de la representación de los diputados elegidos el 6 de diciembre de 2015, ha declarado la nulidad de todos los actos parlamentarios y leyes sancionadas por la Asamblea Nacional, con excepción de una sola, sin fundamento jurídico alguno, hecho que ha sido reiteradamente denunciado por diversos sectores de la sociedad; tergiversaciones jurídicas a las cuales se suman las continuas amenazas a la inmunidad parlamentaria y a las libertades fundamentales, así como al ejercicio de los derechos políticos de los diputados y electores;

CONSIDERANDO

Que la Sala Constitucional en las sentencias Nos. 155 y 156 del 28 y 29 de marzo de 2017 respectivamente, transgredió nuevamente los principios constitucionales de separación de poderes y de la democracia representativa;

CONSIDERANDO

Que para la adopción de esas sentencias la Sala Constitucional, como ha venido haciendo en todos los demás casos en los que conoce de acciones de nulidad de actos parlamentarios dictados por la Asamblea Nacional electa en diciembre de 2015, calificó la causa como de mero derecho y excluyó indebidamente el contradictorio, negando absolutamente el derecho fundamental al debido proceso, consagrado en la Constitución con carácter absoluto, cuyas garantías no pueden, ni siquiera en el supuesto negado que nos encontraremos bajo la vigencia de estados de excepción, ser objeto de suspensión temporal, por disponerlo así expresamente el artículo 337 de la Constitución;

CONSIDERANDO

Que esa circunstancia compromete la responsabilidad personal por error e inobservancia sustancial de las normas procesales y parcialidad de los magistrados de la Sala Constitucional, a tenor de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 49 y último aparte del artículo 255, ambos de la Constitución;

CONSIDERANDO

Que en esas sentencias se pretendió además negar la institución de la inmunidad parlamentaria de la cual gozan los diputados, al declarar que la misma solamente protege a los diputados en el ejercicio de sus funciones y que, en virtud del supuesto desacato en que se encuentra la Asamblea Nacional, sus diputados no estarían en ejercicio de sus funciones, agregando que la inmunidad no los protege en casos de los supuestos delitos calificados en esa sentencia de traición a la patria u otros hechos punibles o ilícitos constitucionales flagrantes; ante lo cual reiteramos que la defensa de la democracia y de los derechos humanos en Venezuela no puede ser considerada delito, mucho menos una excusa para ordenar al Ejecutivo Nacional como se lee en la sentencia N° 155 la adopción de cualesquiera medidas civiles, económicas, militares, penales, administrativas, políticas y sociales, hasta el punto de pretender habilitar al Presidente para revisar la legislación penal y militar, invadiendo la reserva legal estricta que rige en materia penal, atribuida al Poder legislativo como expresión fiel de la voluntad general y del pluralismo;

CONSIDERANDO

Que la sentencia N° 156 por su parte estableció que mientras durare el pretendido desacato, esa Sala Constitucional se sustituiría en las funciones de la Asamblea Nacional, o el órgano que este determine, trasgrediendo los más elementales principios de la separación de poderes, de la Democracia y del respeto a las atribuciones propias de cada una de las ramas del Poder Público;

CONSIDERANDO

Que aún en el supuesto negado de que se hubiere configurado una omisión legislativa, figura contemplada en el artículo 336, numeral 7 de la Constitución, la Sala Constitucional nunca estaría facultada para reemplazar al órgano legislativo como Poder Nacional, usurpando facultades constitucionales intransferibles;

CONSIDERANDO

Que esas sentencias provocaron pronunciamientos de rechazo de las Universidades, Academias, Juristas, organizaciones no gubernamentales nacionales y de la comunidad internacional;

CONSIDERANDO

Que la Fiscal General de la República, advirtió públicamente el pasado viernes 31 de marzo de 2017, que esas sentencias de la Sala Constitucional implican una ruptura del orden constitucional en Venezuela, circunstancia que es el resultado de golpe de estado judicial que se ha venido perpetrando de manera continuada por el ejercicio irregular del Poder Judicial y su servilismo al Poder Ejecutivo, afectando la institucionalidad democrática;

 CONSIDERANDO

Que con su proceder la Sala Constitucional, se ha apartado de su función de garante de las normas y principios constitucionales, degradándose por el contrario al nivel de gendarme del régimen.

CONSIDERANDO

Que las decisiones judiciales se dictan en virtud de la ley y tienen la autoridad del Derecho que aplican; que al no ser las decisiones de la Sala Constitucional ajustadas a la Constitución ella misma se ha deslegitimado y vaciado de autoridad sus sentencias, porque a través de ellas, lejos de ser garante de la Constitución y de la democracia, declinó su deber y razón de ser para servir a un régimen antidemocrático e inmoral;

CONSIDERANDO

Que el 31 de marzo de 2017, la Asamblea Nacional solicitó al Consejo Moral Republicano la calificación de las faltas en que podrían encontrarse incursos los magistrados de la Sala Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 265 de la Constitución, 32 y siguiente de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano y en las disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia;

CONSIDERANDO

Que con posterioridad a esa solicitud, la Sala Constitucional pretendió corregir las graves inconstitucionalidades contenidas en las sentencias N° 155 y 156, mediante sendas sentencias aclaratorias del 1 de abril de 2017, publicadas el 4 de abril, contenidas en las sentencias N° 157 y 158, las cuales son una muestra más del menosprecio del Derecho por parte del Tribunal Supremo de Justicia y su actitud servil al Poder Ejecutivo;

CONSIDERANDO

Que esas sentencias supuestamente “aclaratorias” además de representar en sí mismas una confesión del error jurídico en que incurrió la Sala Constitucional al dictar las sentencias N° 155 y 156, son una nueva muestra de la falta de idoneidad de los magistrados de la Sala Constitucional para ejercer la función jurisdiccional, toda vez que a tenor de lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, una vez pronunciada la sentencia no puede ser revocada ni reformada, no existiendo tampoco aclaratoria de oficio, siendo además que la aclaratoria solamente permite la corrección de puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculo numéricos, que aparecieren de manifiesto en una sentencia, o dictar ampliaciones, pero nunca la supresión, engañosa además, de parte de su dispositivo como se lee en las sentencias N° 157 y 158 de la Sala Constitucional, cuyos magistrados al dictar esas sentencias incurrieron en  error jurídico inexcusable, que se suma a las faltas graves ya cometidas.

ACUERDA

Primero. Ratificar el contenido de la solicitud presentada por la Asamblea Nacional el pasado viernes 31 de marzo de 2017, ante el Consejo Moral Republicano a los fines de la calificación de las faltas graves en que podrían encontrarse incursos los magistrados: Gladys María Gutiérrez Alvarado, Arcadio Delgado Rosales, Carmen Zuleta De Merchán, Juan José Mendoza Jover, Calixto Ortega Ríos, Luis Fernando Damiani Bustillos, Lourdes Benicia Suárez Anderson, de la Sala Constitucional, la cual fue debidamente recibida y sellada ese mismo día 31 de marzo por el Poder Ciudadano.

Segundo. Presentar un escrito complementario ante el Consejo Moral Republicano, en el cual se haga referencia al error jurídico inexcusable y otras infracciones en que incurrieron los magistrados de la Sala Constitucional que dictaron las referidas sentencias N° 155 y 156 del mes de marzo de 2017 y sus “aclaratorias” Nos 157 y 158 del mes de abril de 2017.

Tercero. Emplazar al Consejo Moral Republicano a tramitar la solicitud interpuesta por la Asamblea Nacional el pasado viernes 31 de marzo de 2017, y el escrito complementario que será presentado, a los fines de la calificación de las faltas en que podrían encontrarse incursos los magistrados de la Sala Constitucional, y una vez cumplido el procedimiento de ley, remita el informe correspondiente a esta Asamblea Nacional, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 y siguiente de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, 265 y 276 de la Constitución.

Cuarto. Dejar a salvo la posibilidad de iniciar el procedimiento de declaración de nulidad de la designación de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia que hayan sido elegidos por la Asamblea Nacional sin cumplir los requisitos constitucionales y legales, así como de retomar la decisión adoptada por esta Asamblea Nacional con base en el informe de la Comisión Especial conformada para el Rescate de la Institucionalidad del Tribunal Supremo de Justicia.

Quinto. Emplazar a la Fiscalía General de la República a tramitar la solicitud presentada ese mismo día 31 de marzo de 2017, con relación a la presunta comisión de hechos que podrían configurar delitos.

Sexto. Dar publicidad al presente Acuerdo.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas a los cinco días del mes de abril de dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.

 JULIO ANDRÉS BORGES JUNYENT

Presidente de la Asamblea Nacional

 FREDDY GUEVARA CORTÉZ

Primer Vicepresidente

 DENNIS FERNÁNDEZ SOLORZANO

Segunda Vicepresidenta

 JOSÉ IGNACIO GUÉDEZ

Secretario

 JOSÉ LUIS CARTAYA

 Subsecretario

 

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