LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Como Vocera del Pueblo libre, Soberano y Democrático
ACUERDO SOBRE LA CENSURA OFICIAL
Y CIERRE DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN
CONSIDERANDO
Que la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 19, establece que “todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión” y que “este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”;
CONSIDERANDO
Que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 19, se establece que: “1) Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones; 2) Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección (...)”;
CONSIDERANDO
Que la Constitución Nacional, en su artículo 57, dispone que “toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. (...)”;
CONSIDERANDO
Que la Constitución Nacional, en su artículo 58, consagra que “la comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución (...)”;
CONSIDERANDO
Que el gobierno de Nicolás Maduro, a través de CONATEL, cerró ilegal e inconstitucionalmente las emisoras Tu FM 92.9 y Mágica 99.1 mostrando una vez más su vocación dictatorial;
CONSIDERANDO
Que el gobierno de Nicolás Maduro, a través de CONATEL, ordenó la salida de la parrilla de transmisión de las cableras de TV por Subscripción a TV CARACOL y RCN de Colombia;
CONSIDERANDO
Que la fraudulenta constituyente ha amenazado con cercenar la libertad de expresión del pueblo venezolano anunciando que limitará el acceso a las redes sociales.
ACUERDA
PRIMERO. Rechazar nuevamente la estructura y los mecanismos que utiliza el Ejecutivo Nacional para censurar y generar autocensura en los medios de comunicación, violando los derechos civiles y políticos de todos los venezolanos de acceso a la información.
SEGUNDO. Rechazar la arbitraria y antidemocrática medida de CONATEL ordenada por Nicolás Maduro, de continuar cerrando emisoras de radio, en este caso la 92.9 y 99.1 eliminando así otros medios informativos de los venezolanos ante el aislamiento informativo que desde el Gobierno Nacional se aplica al país en materias y temas de interés público y nacional.
TERCERO. Rechazar categóricamente la medida de CONATEL ordenada por Nicolás Maduro, de sacar de la parrillera de las cableras de TV por Subscripción a las Televisoras colombianas Caracol y RCN.
CUARTO. Instar a la Comisión Permanente del Poder Popular y Medios de Comunicación abrir investigación por tales procedimientos.
QUINTO. Reiterar la exigencia al Ejecutivo Nacional que garantice y respete la libertad de expresión y el acceso a la información establecida como derecho fundamental de los venezolanos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los Acuerdos internacionales suscritos por la República.
SEXTO. Dar difusión al presente Acuerdo a todos los medios de comunicación
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los cinco días del mes de septiembre de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
JULIO ANDRÉS BORGES JUNYENT
Presidente de la Asamblea Nacional
FREDDY GUEVARA CORTEZ DENNIS FERNÁNDEZ SOLORZANO
Primer Vicepresidente Segundo Vicepresidente
JOSÉ IGNACIO GUÉDEZ JOSÉ LUIS CARTAYA
Secretario Subsecretario