LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Como Vocera del Pueblo libre, Soberano y Democrático
ACUERDO SOBRE LA CREACIÓN DEL CENTRO
DE COMUNICACIÓN NACIONAL
CONSIDERANDO
Que la Asamblea Nacional tiene la atribución de ejercer el control sobre las funciones de gobierno del Ejecutivo Nacional;
CONSIDERANDO
Que el Estatuto que rige la Transición a la Democracia para restablecer la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 33, que esta Asamblea Nacional adoptará todas las decisiones, acuerdos y leyes necesarias, a los fines de permitir el restablecimiento efectivo de la Constitución y el cese de la usurpación de la Presidencia de la República;
CONSIDERANDO
Que en fecha 23 de abril de 2019, fue dictado por el legítimo Ejecutivo Nacional, Decreto No. 5, por el que crea el Centro de Comunicación Nacional, como institución oficial de información del Gobierno legítimo y las fuerzas democráticas, mientras dure la usurpación. El cual fue remitido a este Poder Legislativo a los fines del control parlamentario, previsto en el artículo 14 del Estatuto que rige la Transición a la Democracia para restablecer la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;
CONSIDERANDO
Que, efectivamente, tal como lo señala el Decreto sometido a la consideración de esta Asamblea, la desinformación impulsada por el régimen usurpador, impone la necesidad de un órgano oficial del Ejecutivo Nacional para confirmar la información necesaria sobre el acontecer de la transición, el Gobierno Legítimo y las fuerzas democráticas que lo respaldan.
ACUERDA
PRIMERO: Aprobar la creación, por parte del legítimo Poder Ejecutivo, del Centro de Comunicación Nacional, como institución oficial de información del Gobierno legitimo y fuerzas democráticas durante el cese de la usurpación, para garantizar a los ciudadanos y a la comunidad internacional el acceso a la información veraz, libre y oportuna, así como combatir la censura, hegemonía y manipulación comunicacional del régimen dictatorial.
SEGUNDO. Aprobar la designación del ciudadano Alberto Federico Ravell, titular de la C.I.V-3.147.684, como Director General del Centro de Comunicación Nacional, a los fines de llevar adelante la Institución de manera responsable y transparente.
TERCERO. Notificar el presente Acuerdo a los Poderes Públicos legítimos.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas a los veintitrés días del mes de abril de 2019, años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
JUAN GERARDO GUAIDÓ MÁRQUEZ Presidente |
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EDGAR JOSÉ ZAMBRANO RAMÍREZ Primer Vicepresidente |
IVÁN STALIN GONZÁLEZ MONTAÑO Segundo Vicepresidente |
EDINSON DANIEL FERRER ARTEAGA Secretario |
JOSÉ LUIS CARTAYA PIÑANGO Subsecretario |