LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ACUERDO SOBRE LA CRISIS DE FRONTERA Y ESTADO DE EXCEPCIÓN EN VEINTICUATRO MUNICIPIOS DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que el pasado 19 de agosto de 2015, de manera unilateral y violando el Debido Proceso constitucional el ciudadano Presidente de la Republica Nicolás Maduro Moros, ordenó verbalmente en una alocución televisiva el CIERRE DE LA FRONTERA COLOMBO-VENEZOLANA, bloqueando el paso en los Puentes Internacionales: Simón Bolívar y Francisco de Paula Santander, en los municipios Bolívar y Pedro María Ureña del estado Táchira;
CONSIDERANDO
Que entre el 21 de agosto de 2015 al 23 de octubre de 2015, el Presidente de la República, a través de ocho Decretos Presidenciales dictó: ESTADO DE EXCEPCION por 60 días en 24 municipios de la República: Bolívar, Pedro María Ureña, Junín, Capacho Viejo, Capacho Nuevo, Rafael Urdaneta, Lobatera, García de Hevia, Ayacucho y Panamericano, del estado TACHIRA; La Guajira, Mara, Almirante Padilla, Jesús Enrique Lossada, Rosario de Perijá, Machiques de Perijá, La Cañada de Urdaneta, Jesús María Semprun, Catatumbo y Colon, del estado ZULIA; Páez, Rómulo Gallegos y Pedro Camejo, del estado APURE; y Atures, del estado AMAZONAS. Posteriormente, entre el 19 de octubre de 2015 y el 23 de diciembre de 2015 se dictó por la misma vía de Decretos Presidenciales la PRORROGA al ESTADO DE EXCEPCIÓN de forma consecutiva por 60 días más en los municipios correspondientes, para la fecha actual SIN VIGENCIA estos decretos de Excepción y Prorroga; salvo en el municipio Atures del estado Amazonas, donde se encuentra vigente el Estado de Excepción.
CONSIDERANDO
Que el contenido de estos Decretos Presidenciales, donde se contempló y se Prorrogó consecutivamente el ESTADO DE EXCEPCION en los 24 municipios antes mencionados, causó efectos negativos como las graves violaciones de Derechos Humanos, normas constitucionales y tratados internacionales, suscritos y ratificados por la Republica, vulnerándose así los artículos 338 y 339 de la Carta Magna referentes al ESTADO DE EXCEPCION, respecto a la violación de Derechos Humanos, como son el Derecho al Libre Tránsito, contemplado en el artículo 50 de la Constitución de la Republica; en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 13; en la Convención Americana de Derechos Humanos, en su artículo 22; la violación del Derecho al Trabajo, la violación a la Libertad de Expresión, la violación del Principio de la Unidad Familiar que es una garantía en Derecho Internacional y Nacional, la violación al Debido Proceso migratorio, la deportaciones forzosas (tipificado como Crimen de Lesa Humanidad en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional), la violación del Derecho a la Propiedad Privada, y la violación a la Integración Latinoamericana consagrada en el artículo 153 constitucional. Asimismo efectos gravísimos en la política tributaria para el Estado venezolano y en los municipios fronterizos, lo cual agravó de forma directa la actual Crisis Económica, debido al Bloqueo Industrial, Comercial y Aduanero que generó el CIERRE DE FRONTERA;
CONSIDERANDO
Que esta nueva Asamblea Nacional electa por el Pueblo venezolano el 06 de diciembre de 2015, no puede permitir que se siga actuado al margen de la Ley, con acciones de efectos consecuenciales amparados en Decretos de Excepción con contenido inconstitucional y que, además no están vigentes, para que se siga violando de forma flagrante Garantías Constitucionales, Derechos Humanos y Tratados Internacionales, tampoco puede avalar la afectación Tributaria de la República, manteniendo las aduanas cerradas como consecuencia del CIERRE DE FRONTERA en los municipios fronterizos que fueron objeto de la Excepción, puesto que no permitiremos la sustitución de la economía formal aduanera por la economía informal de utilidad individual que se lleva a cabo por las Trochas (caminos verdes), originando focos de corrupción, lo cual es público, notorio y comunicacional cuando ante la mirada complaciente de los custodios representantes de las Fuerzas Armadas Nacionales, se escapa la Soberanía Alimentaria, de igual forma no avalaremos la violación del Principio de Unidad Familiar de los hogares Colombo-Venezolanos, y no seremos coparticipes de los crímenes de Lesa Humanidad cometidos; razón por la cual no seremos parte de la debilidad existente en las Relaciones Diplomáticas Colombo-Venezolana debido a que el Principio de la Integración de las Naciones entre países hermanos, fortalece los principios Bolivarianos y permite desarrollo en materia de intercambio Económico, Social, Cultural y Educativo de Colombia y Venezuela;
CONSIDERANDO
Que, a través de la Ley Habilitante el ciudadano Presidente de la Republica Nicolás Maduro Moros, por el Decreto Presidencial número 2170 dictó el DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE FRONTERAS, el cual se publicó en la Gaceta Oficial, número 6210 Extraordinario, de fecha 30 de diciembre de 2015, donde se pretende legitimar el ACTO DE FUERZA, que el Presidente Nicolás Maduro Moros mantenga la FRONTERA CERRADA.
ACUERDA
PRIMERO: Rechazar categóricamente el CIERRE UNILATERAL DE LA FRONTERA VENEZOLANA CON LA REPÚBLICA DE COLOMBIA y solicitar al PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA la restitución inmediata del ESTADO DE DERECHO, respecto al Derecho al Libre Tránsito y demás Garantías Constitucionales; así como a los tratados internacionales suscritos y ratificados por la Republica.
SEGUNDO: Exhortar al ciudadano PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA y COMANDANTE EN JEFE DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, así como al ciudadano MINISTRO DE DEFENSA, a que giren las órdenes pertinentes para ABRIR LA FRONTERA COLOMBO-VENEZOLANA DE FORMA INMEDIATA, respecto a los municipios fronterizos que se encuentran actualmente cerrados.
TERCERO: Designar una COMISIÓN ESPECIAL DE FRONTERA, que brinde control y seguimiento, atienda, investigue y procese las denuncias correspondientes a Crímenes de Lesa Humanidad y Violación de Garantías Constitucionales, cometidos en los municipios que fueron sometidos a ESTADO DE EXCEPCIÓN, para elevar las mismos ante los organismos con competencia Nacional e Internacional, a su vez solicite a la FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA que dirija la Investigación Penal ante dichos delitos, que ya han sido puestos a las órdenes del Ministerio Público de forma particular, especialmente en el estado Táchira, donde ya cursan denuncias al respecto. Asimismo, que se traslade a los municipios fronterizos afectados para convocar a los sectores sociales que han sido vulnerados, y diseñar propuestas legislativas que se adapten a las realidades de la integración fronteriza sin vulnerar las Garantías Constitucionales, los Derechos Humanos ni los Tratados y Convenios Internacionales, suscritos y ratificados por la República.
CUARTO: Que la Comisión designada evalúe el DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE FRONTERAS, publicado en Gaceta Oficial, número 6210 Extraordinario, de fecha 31 de diciembre de 2015, por su carácter represivo y evasivo a la intención del legislador plasmada en el artículo 38, que ya habían sido aprobados en 1ra y 2da discusión, en el Proyecto de Ley discutido en el anterior Período Constitucional de esta Asamblea Nacional y sus efectos consecuenciales en la frontera.
QUINTO: Dar publicidad al presente Acuerdo.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, Sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en la ciudad de Caracas, a los trece días del mes de enero del año dos mil dieciséis. Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
HENRY RAMOS ALLUP
Presidente de la Asamblea Nacional
ENRIQUE MÁRQUEZ SIMÓN CALZADILLA
Primer Vicepresidente Segundo Vicepresidente
ROBERTO EUGENIO MARRERO BORJAS JOSÉ LUIS CARTAYA
Secretario Subsecretario