Caracas - Venezuela
diciembre 21 2024 / 9:06 a. m.

Acuerdos aprobados en la plenaria en las distintas áreas de interés nacional

ACUERDO SOBRE LA CRISIS MIGRATORIA DE VENEZOLANOS EN TRINIDAD Y TOBAGO Y LA REIVINDICACIÓN DE SUS DERECHOS HUMANOS EN EL MARCO DE LA “EMERGENCIA HUMANITARIA”

LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Como Vocera del Pueblo Libre, Soberano y Democrático

ACUERDO SOBRE LA CRISIS MIGRATORIA DE VENEZOLANOS EN TRINIDAD Y TOBAGO Y LA REIVINDICACIÓN DE SUS DERECHOS HUMANOS EN EL MARCO DE LA “EMERGENCIA HUMANITARIA”

CONSIDERANDO

Que al menos 3.5 millones de venezolanos (según cifras de ACNUR y de la OIM) han salido de Venezuela producto de las erradas y subsecuentes políticas económicas que han generado la destrucción del PIB en casi 50%, una hiperinflación única en el mundo que diezma el poder adquisitivo de los ciudadanos, niveles de desabastecimiento de alimentos y medicinas cercanos al 90% aunado a la permanente violación de derechos humanos fundamentales que vulneran la condición de ciudadanía;

CONSIDERANDO

Que, nuestro país actualmente vive una “Emergencia Humanitaria” que es la causa del desplazamiento forzado de esta oleada de venezolanos, frente a la que muchos Estados del continente han mostrado su solidaridad y su cooperación, abriendo las puertas de sus países a nuestros hermanos;

La misma se define como:

“Cada emergencia compleja es diferente en cuanto a sus causas, actores, incidencia, resolución, etc. Sin embargo, en general suelen resultar de la combinación de los siguientes factores causales, que en cada caso pueden presentarse en mayor o menor grado: a) El debilitamiento e incluso quiebra y fragmentación del Estado, en países con altos niveles de pobreza y periféricos para la economía global. Según el grado de descomposición se suele hablar de Estados débiles, frágiles o fallidos. b) El hundimiento de la economía formal y el auge de la economía informal articulada mediante redes clandestinas. c) El conflicto civil o interno, aunque frecuentemente con implicaciones internacionales, alentado por la exacerbación identitaria (étnica, nacional, religiosa), pero estimulado también por la economía política de la guerra. d) La Hambruna, como proceso de incremento de la desnutrición, la pobreza y las epidemias, que en ocasiones son deliberadamente provocadas como arma de guerra o mecanismo de despojo de los sectores vulnerables y; e) El éxodo y las migraciones forzosas, causados por la necesidad de la búsqueda de ayuday, sobre todo, por prácticas de persecución y destrucción como la limpieza étnica o la tierra quemada. Además de originar oleadas de refugiados, también dan lugar a una fuerte desestructuración socioeconómica difícil de revertir y a la propagación de epidemias”(…)

CONSIDERANDO

Queel caso específico de Trinidad y Tobago, en la Comisión Permanente de Política Exterior, Soberanía e Integración de la Asamblea Nacional, se ha identificado, luego de múltiples denuncias de familiares de desplazados venezolanos que decidieron tener como destino dicha nación caribeña, bien para permanecer o como escala para viajar a otro destino, que persiste una crisis particular dentro de la Emergencia Humanitaria Compleja que vivimos a la fecha, y es que hay 135 venezolanos detenidos por temas migratorios, recibiendo tratamiento de presos comunes, sin respetar que estos compatriotas han solicitado ante las autoridades llevar adelante trámites de asilo y además irrespetando el “Principio de No Devolución Forzada”;

CONSIDERANDO

Que el Diputado Carlos Valero, en representación de la Comisión de Política Exterior, Soberanía e Integración de esta Asamblea Nacional pudo constatar el estado de nuestros compatriotas “In situ”, en la cárcel de ADC y otras en territorio de Trinidad y Tobago, quienes quieren regresar a Venezuela pero no tienen medida de protección y permanecen privados de libertad en cárceles comunes; 

 CONSIDERANDO

Que desde la Comisión de Política Exterior, Soberanía e Integración de esta Asamblea Nacional se han realizado gestiones ante el Sr. Eduardo Stein, Representante Especial Conjunto de la ONU para los refugiados y migrantes venezolanos en el Continente Americano, a los fines de que interceda por estos compatriotas ante el gobierno de Trinidad y Tobago para iniciar una investigación exhaustiva, regularizar su situación, no permitir su devolución forzada, así como evitar algún tipo de maltrato hacia ellos, la violación de sus Derechos Humanos, así como procesos de persecución o actos de xenofobia, cosa que ha quedado plasmado en resoluciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH-OEA) o la Declaración de la Cumbre de Quito sobre la Migración venezolana. 

ACUERDA

PRIMERO. Rechazar el hecho de la existencia de 135 venezolanos detenidos por temas migratorios, recibiendo tratamiento de presos comunes, sin respetar que estos compatriotas han solicitado ante las autoridades llevar adelante trámites de asilo.

SEGUNDO. Continuar con el proceso de contactos de esta Asamblea Nacional, a través de sus Autoridades como legítima representación del pueblo venezolano, ante el gobierno y la representación diplomática de Trinidad y Tobago acreditado en la República Bolivariana de Venezuela y ante el Representante Especial Conjunto de la ONU para los refugiados y migrantes venezolanos en el Continente Americano, a los fines de que se le permita el retorno, con el respectivo protocolo de protección a la dignidad humana de nuestros compatriotas que no hayan cometido delito alguno, sino que solo hayan migrado a causa de la “Emergencia Humanitaria Compleja” que se vive en Venezuela.

TERCERO. Exhortar a los Gobiernos de Trinidad y Tobago y al de la República Bolivariana de Venezuela, quien es el ejecutor de la Política Exterior con base en el Interés Nacional de todos los venezolanos, a través de las relaciones diplomáticas y consulares, a que, en el marco de la cooperación internacional y en pleno respeto a los principios del Derecho Internacional, se proceda a la repatriación de los venezolanos en plena libertad y con pleno respeto a su dignidad humana.

CUARTO. Dar publicidad al presente acuerdo.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil dieciocho. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación. 

 

 

OMAR ENRIQUE BARBOZA GUTIÉRREZ

Presidente de la Asamblea Nacional

 

JULIO CÉSAR REYES

Primer Vicepresidente

 

ALFONSO JOSÉ MARQUINA

Segundo Vicepresidente

 

 

NEGAL MANUEL MORALES LLOVERA

Secretario

JOSÉ LUIS CARTAYA

Subsecretario

 

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