LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Como Vocera del Pueblo Libre, Soberano y Democrático
ACUERDO SOBRE LA DESIGNACIÓN POR PARTE DEL EJECUTIVO NACIONAL, DE LOS JEFES Y JEFAS DE MISIONES DIPLOMÁTICAS PERMANENTES
CONSIDERANDO
Que el Artículo 187, Numeral 3°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que corresponde a la Asamblea Nacional “Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en la Constitución y en la Ley”.
CONSIDERANDO
Que, de acuerdo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, vigente a la fecha, específicamente en lo que tiene que ver con el artículo 187, numeral 14, que versa sobre las competencias de la Asamblea Nacional, se especifica: “Corresponde a la Asamblea Nacional (…) 14. Autorizar el nombramiento del Procurador o Procuradora General de la República y de los Jefes o Jefas de Misiones Diplomáticas Permanentes”, cosa que sistemáticamente el Poder Ejecutivo se encuentra violentando, dado que nombra a Embajadores para que se acrediten como representantes Extraordinarios y Plenipotenciarios de la República, sin cumplir con el procedimiento de control constitucional de la Comisión Permanente de Política Exterior, Soberanía e Integración como instancia legislativa especializada, ni mucho menos por la Plenaria de este Poder Legislativo, único con Legitimidad en los actuales momentos en Venezuela.
CONSIDERANDO
Que el Artículo 236, Numerales 1° y 15°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecen que son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley, y designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, al Procurador o Procuradora General de la República y a los Jefes o Jefas de las Misiones Diplomáticas Permanentes.
CONSIDERANDO
Que el régimen de Nicolás Maduro Moros continúa desarrollando en Venezuela un conjunto de acciones en franco desconocimiento a la Constitución vigente de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, a la Institucionalidad y al Estado de Derecho, así como a la Democracia, ya que ataca al único poder del Estado Venezolano legítimo, como es la Asamblea Nacional y a sus diputados, quienes fueron electos por vía del voto universal, directo y secreto, el día 6 de diciembre de 2015, primero declarándolo que se encontraba en desacato, luego quitándole sus competencias de Investigación y Control de la Gestión Pública y luego promovió la instalación de una Asamblea Nacional Constituyente, para tratar de anular la legítima representación del pueblo venezolano, a los fines de gobernar solo de cara a su partido y a sus seguidores y no a favor de todos los venezolanos
ACUERDA
PRIMERO. Rechazar el nombramiento de forma contraria al procedimiento establecido por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, de Jefes de Misión Diplomática, y además; declarar que todos los actos que lleve adelante cualquier Embajador que haya sido o sean nombrados sin cumplir con el procedimiento de control constitucional de la Comisión Permanente de Política Exterior, Soberanía e Integración, ni por la Plenaria de este Poder Legislativo, cualquier Tratado o Acuerdo que se firme será considerado nulo e írrito, por lo que la República no se compromete a llevarlos adelante, ni será susceptible de incurrir en Responsabilidad Internacional producto de su inobservancia; así como también que se tenga en cuenta que dichas personas están cometiendo delito de usurpación de funciones.
SEGUNDO. Emitir comunicaciones oficiales a todos los gobiernos donde el régimen de Nicolás Maduro haya nombrado Jefes de Misión Diplomática sin cumplir con el procedimiento de control constitucional de la Comisión Permanente de Política Exterior, Soberanía e Integración, ni por la Plenaria de este Poder Legislativo, a los fines de informar de dicha irregularidad, para que cada gobierno soberano tome las decisiones a que hubiere lugar.
TERCERO. Dar publicidad al presente Acuerdo.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil dieciocho. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
OMAR ENRIQUE BARBOZA GUTIÉRREZ
Presidente de la Asamblea Nacional
JULIO CÉSAR REYES ALFONSO JOSÉ MARQUINA
Primer Vicepresidente Segundo Vicepresidente
NEGAL MANUEL MORALES LLOVERA JOSÉ LUIS CARTAYA
Secretario Subsecretario