Caracas - Venezuela
abril 24 2024 / 9:48 p. m.

Acuerdos aprobados en la plenaria en las distintas áreas de interés nacional

ACUERDO SOBRE LA EMISIÓN DE LA CRIPTOMONEDA (PETRO)

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Como Vocera del Pueblo Soberano

ACUERDO SOBRE LA EMISIÓN DE LA CRIPTOMONEDA (PETRO)

CONSIDERANDO

Que el Gobierno Nacional anunció la creación de un “criptoactivo”  denominado Petro, mediante el Decreto Nº 3196 de fecha 8 de diciembre de 2017  y a través del cual se emitiría ese criptoactivo con respaldo en las reservas petroleras y de otros minerales. Asimismo, el artículo 4 del decreto establece que es sobre el “petróleo venezolano cotizado en la canasta de la OPEP, así como otros comodities, entre ellos el oro, diamante, coltán y gas” que se emitiría el petro. Adicionalmente,  cada Petro  “tendrá, como respaldo físico, un contrato de compraventa de un (01) barril de petróleo de la canasta de crudo venezolano o de cualquier comodities que decida la Nación”.

CONSIDERANDO

Que el Gobierno, violando la ley, ya ha expresado que contempla asignar parte de las reservas de petróleo de la Faja Petrolífera del Orinoco, del Bloque Ayacucho Certificado Nº1 para respaldar el la emisión del petro. Debido a que la puesta en circulación del petro representa una obligación para quien emite, ello equivale a la contratación de deuda pública respaldada por un activo nacional, como lo son las reservas petroleras. Esto está taxativamente prohibido en el artículo 12 Constitucional el cual establece que “Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles”;

CONSIDERANDO

Que el Gobierno  mediante la activación del petro intenta evitar el control sobre las operaciones de deuda pública, establecido  en el artículo 312 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que explícitamente pauta que “La ley fijará límites al endeudamiento público de acuerdo con un nivel prudente en relación con el tamaño de la economía, la inversión reproductiva y la capacidad de generar ingresos para cubrir el servicio de la deuda pública. Las operaciones de crédito público requerirán, para su validez, una ley especial que las autorice, salvo las excepciones que establezca la ley orgánica. La ley especial indicará las modalidades de las operaciones y autorizará los créditos presupuestarios correspondientes en la respectiva ley de presupuesto. La ley especial de endeudamiento anual será presentada a la Asamblea Nacional conjuntamente con la Ley de Presupuesto. El Estado no reconocerá otras obligaciones que las contraídas por órganos legítimos del Poder Nacional de acuerdo con la ley”;

CONSIDERANDO

Que tanto el Gobierno Nacional como Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) se encuentran en situación de incumplimiento en el pago de los cupones de una parte de los bonos emitidos hecho este que limita el acceso al mercado voluntario de deuda y por tanto con la colocación del petro el Gobierno procura obtener financiamiento de forma ilegal usando el subterfugio de un criptoactivo;

CONSIDERANDO

Que la eventual emisión del petro agravará el peso del servicio de la deuda externa sobre las finanzas públicas, con lo cual se profundizará el ya precario estado de las cuentas fiscales.  

 ACUERDA

PRIMERO. Declarar nulo el decreto que crea el petro por ser violatorio de la Constitución y las leyes.

SEGUNDO. Alertar a los potenciales inversionistas y actores del mercado de las criptomonedas sobre la ilegalidad de la emisión del petro o cualquier otra obligación por parte del Estado venezolano que tenga como garantía las reservas petroleras o de cualquier otro mineral.

TERCERO. Dar publicidad al presente Acuerdo.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los nueve días del mes de enero de dos mil dieciocho. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

 

OMAR ENRIQUE BARBOZA GUTIÉRREZ

Presidente de la Asamblea Nacional

 JULIO CÉSAR REYES

Primer Vicepresidente

 ALFONSO JOSÉ MARQUINA

Segundo Vicepresidente

  NEGAL MANUEL MORALES LLOVERA

Secretario

 JOSÉ LUIS CARTAYA

Subsecretario

 

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