Caracas - Venezuela
diciembre 21 2024 / 9:25 a. m.

Acuerdos aprobados en la plenaria en las distintas áreas de interés nacional

ACUERDO SOBRE LA EXIGENCIA A LA CORPORACIÓN ANDINADE FOMENTO, PARA QUE OBSERVE LAS FACULTADES CONSTITUCIONALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL EN LO QUE RESPECTA A LA APROBACIÓN DE CUALQUIER END

ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En defensa de la Constitución, la Democracia y los Derechos Humanos

ACUERDO SOBRE LA EXIGENCIA A LA CORPORACIÓN ANDINA
DE FOMENTO, PARA QUE OBSERVE LAS FACULTADES CONSTITUCIONALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL EN LO QUE RESPECTA A LA APROBACIÓN DE CUALQUIER ENDEUDAMIENTO SUSCRITO POR LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO

Que Venezuela enfrenta una situación financiera precaria derivada de la aplicación de un modelo económico fracasado que sumió a la economía en una prolongada recesión, propició una hiperinflación, destruyó las reservas internacionales y aumentó significativamente la deuda pública;

CONSIDERANDO

Que como resultado de una política fiscal irresponsable, el servicio de la deuda pública externa, capital más intereses, ha venido absorbiendo una parte cada vez mayor de las exportaciones petroleras, lo que se ha traducido en una asignación cada vez menor de recursos para las importaciones de alimentos, medicinas y materias primas esenciales;

CONSIDERANDO

Que en 2016, Venezuela dedicó al servicio de la deuda financiera externa la cantidad de US$ 9.879 millones, lo cual representó aproximadamente 40,0% de las exportaciones petroleras. Ello sin incluir los pagos a China, Rusia y entes de crédito multilaterales. Ese monto superó con creces el valor de las divisas destinadas a las importaciones de alimentos y productos médicos-odontológicos;

CONSIDERANDO

Que para 2017, se tiene previsto pagos por capital e intereses de la deuda externa por US$ 9.691 millones, exclusivamente en deuda financiera, sin tomar en cuenta otros compromisos, tales como la deuda bilateral y multilateral. Ello ha provocado que en lo que ha transcurrido del año en curso, las liquidaciones de divisas para que el sector privado importe bienes finales y materias primas haya mermado considerablemente, situación ésta que se repite para el caso de las importaciones públicas. De esta manera, mientras al servicio de la deuda externa se destina una porción creciente de los ingresos por exportaciones petroleras, el país enfrenta carencias de bienes esenciales, debido a la restricción a las importaciones;

 CONSIDERANDO

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es suficientemente clara al determinar en su artículo 312, que “La ley especial de endeudamiento anual será presentada a la Asamblea Nacional conjuntamente con la Ley de Presupuesto. El Estado no reconocerá otras obligaciones que las contraídas por órganos legítimos del Poder Nacional, de acuerdo con la ley”;

CONSIDERANDO

Que como consecuencia del artículo de la Constitución anteriormente citado y la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, toda operación de crédito público, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera, para su validez y posterior reconocimiento, debe contar con la aprobación de la Asamblea Nacional. Ello incluye, la eventual concesión de nuevos préstamos así como el refinanciamiento de los ya existentes, según sea el caso de deuda financiera, bilateral o multilateral;

CONSIDERANDO

Que el Gobierno ha venido solicitando a la Corporación Andina de Fomento, primero a través de Bandes y luego del Banco Central de Venezuela (BCV), una línea de crédito por US$ 400 millones, sin cumplir lo establecido en la ley. Con relación a la operación crediticia solicitada por el BCV, es taxativo lo contemplado en el artículo 37, numeral 3 de la Ley del BCV, donde se prohíbe al instituto emisor “Hacer préstamos o anticipos sin garantía especial, salvo casos de convenios con otros bancos centrales, cámaras de compensación regionales o bancos regionales latinoamericanos”. Por otra parte, un eventual crédito de la Corporación Andina de Fomento (CAF) a Bandes requeriría la aprobación de la Asamblea Nacional;

CONSIDERANDO

Que la gestión y administración de la cartera de créditos concedida a Venezuela, por organismos multilaterales tales como: Corporación Andina de Fomento (CAF) y el Banco Interamericano de Desarrollo es muy cuestionable, presentándose atrasos notables en la ejecución de los proyectos y sobreprecios en las compras;

CONSIDERANDO

Que en vista del deterioro previsible de la situación económica y social de Venezuela, la Asamblea Nacional, en su sesión del 18 de febrero de 2016 acordó delegar en la Comisión Permanente de Finanzas y Desarrollo Económico la elaboración de un conjunto de propuestas a ser presentadas al Gobierno y al país para superar la crisis; siendo presentadas el 05 de abril de 2016 Diez Propuestas para Superar la Crisis Económica las cuales no fueron atendidas por el Gobierno, derivando en una agudización de la crisis económica y social de Venezuela;

CONSIDERANDO

Que a la Asamblea Nacional la anima aportar soluciones para  salir de la actual situación de calamidad económica y social que sufren los venezolanos, para lo cual está dispuesta a contribuir siempre que se reconozcan sus competencias como poder autónomo, de acuerdo con lo establecido en la Constitución y las leyes.

ACUERDA

Primero. Exigir a las autoridades de la Corporación Andina de Fomento (CAF) y demás entes crediticios bilaterales o multilaterales, que actúen apegados a la ley, y que por tanto se abstengan de aprobar nuevos créditos o el refinanciamiento de los ya concedidos al Gobierno de Venezuela, si los mismos no cuentan con la aprobación de la Asamblea Nacional.

Segundo. Declarar que de incumplirse con lo pautado en la ley, cualquier operación financiera de crédito, bajo cualquier modalidad, será declarada nula y en consecuencia no será reconocido su pago en la oportunidad que corresponda.

Tercero. Dar publicidad al presente Acuerdo.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.

 JULIO ANDRÉS BORGES JUNYENT

Presidente de la Asamblea Nacional

 FREDDY GUEVARA CORTÉZ

Primer Vicepresidente

 DENNIS FERNÁNDEZ SOLORZANO Segunda Vicepresidenta

 JOSÉ IGNACIO GUÉDEZ

Secretario

 JOSÉ LUIS CARTAYA

 Subsecretario

 

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