LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Como Vocera del Pueblo libre, Soberano y Democrático
Acuerdo sobre la falta de suministro de gasolina y su incidencia en la crisis social y económica del País
CONSIDERANDO
Que la crisis de combustible en nuestro país se ha venido incrementando desde el año 2015 en todo el territorio nacional;
CONSIDERANDO
Que la pasada semana, comprendida entre el 18 y 22 de septiembre de 2017, los venezolanos vivimos una crisis fundamentada por la escases de gasolina de 91 y 95 octanos, hecho que comenzó a sentirse fuertemente en la Isla de Margarita del estado Nueva Esparta y que afectó principalmente a los estados Zulia, Táchira, Delta Amacuro, Bolívar, Nueva Esparta, Monagas, Vargas y la ciudad de Caracas;
CONSIDERANDO
Que el artículo 60 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos vigente dispone que "constituye un servicio público las actividades de suministro, almacenamiento, transporte, distribución y expendio de los productos derivados de los hidrocarburos, señalados por el Ejecutivo Nacional, destinados al consumo colectivo interno.";
CONSIDERANDO
Que la declaratoria de servicio público comprende toda actividad de interés general de carácter social destinada a satisfacer los derechos fundamentales prestacionales, orientados al desarrollo de la personalidad, al incremento de la calidad de vida y a la dignificación de las personas;
CONSIDERANDO
Que el Ejecutivo Nacional, a través de la empresa Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) es el único productor y distribuidor de los combustibles en el territorio nacional, y por tanto, el único responsable de esta escases de gasolina, ya que tales actividades se encuentran reservadas al Estado por la Ley Orgánica de Reordenamiento del Mercado Interno de los Combustibles Líquidos, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.019 de fecha 18 de septiembre de 2008;
CONSIDERANDO
Que la densidad poblacional de nuestro país crece, pero no lo hacen los servicios públicos, lo que genera caos y desesperanza a nuestros conciudadanos;
CONSIDERANDO
Que en diciembre de 2013 el Vicepresidente para el Área Económica, Rafael
Ramírez, informó que en ese año el mercado interno consumía 765 mil barriles diarios y según fuentes periodísticas la actividad refinadora del país registró su peor año en el 2016, debido a las fallas y paralizaciones de las distintas plantas que integran las refinerías de Amuay, Cardón, Puerto La Cruz y El Palito que operaron al treinta por ciento (30%) promedio de su capacidad instalada de 1,3 millones de barriles diarios, es decir, se produjeron unos 390 mil barriles diarios, profundizándose estas fallas y paralizaciones en el año 2017;
CONSIDERANDO
Que el Informe Anual de PDVSA del año 2015 indica que la Empresa Nacional de Transporte (ENT), filial de PDVSA, cuenta con 1.551 unidades disponibles con GPS instalados, que permiten el control de las unidades desde la salida de las plantas de distribución hasta su retorno, mediante el sistema GTRMAX, bajo la responsabilidad de los Centros Integrales de Control de la Empresa Nacional de Transporte (CICENT) ubicados en el territorio nacional. Sin embargo, la prensa nacional reporta la extracción ilegal de miles de barriles de combustible;
CONSIDERANDO
Que la Comisión Permanente de Energía y Petróleo de la Asamblea Nacional
durante el año 2016 ha realizado esfuerzos para conocer y contribuir a la solución de este problema, motivo por el cual se invitó en cinco (5) oportunidades distintas al Ministro del Poder Popular de Petróleo y Presidente de PDVSA a esta Comisión, siendo estas totalmente ignoradas por el Ejecutivo Nacional.
ACUERDA
PRIMERO: Rechazar la mala práctica de desabastecimiento de la gasolina en el territorio nacional, cuya responsabilidad recae directamente en el Ejecutivo Nacional y en la empresa Petróleos de Venezuela S.A., (PDVSA), ya que tal actividad se encuentra reservada al Estado mediante la Ley Orgánica de Reordenamiento del Mercado Interno de los Combustibles Líquidos.
SEGUNDO: Exigir al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular de Petróleo y de la empresa estatal Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), el cumplimiento de su obligación legal de garantizar la eficiencia en la distribución de combustible y evitar su interrupción en todo el territorio nacional, a través de la formulación de políticas públicas, lineamientos y estudios de mercado, que permitan la buena marcha en las actividades de suministro, almacenamiento, transporte, distribución y expendio de los productos; necesarias para apalancar el progreso y desarrollo integral del país, en cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos vigente.
TERCERO: Invitar a comparecer al Ministro del Poder Popular de Petróleo y al Presidente de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), para que explique al país la situación real de la estructura de producción, transporte y distribución de los combustibles y derivados a nivel nacional.
CUARTO: Solicitar al Ejecutivo Nacional por órgano de Petróleos de Venezuela S.A., y la empresa filial PDVSA Empresa Nacional de Transporte (ENT) que informe a esta Asamblea Nacional sobre el tráfico ilegal de combustible hacia los países hermanos, y que presente lista de los procedimientos abiertos por tales delitos de extracción.
QUINTO: Dar publicidad al presente Acuerdo.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 157° de la Federación.
JULIO ANDRÉS BORGES JUNYENT Presidente de la Asamblea Nacional |
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FREDDY GUEVARA CORTÉZ Primer Vicepresidente |
DENNIS FERNÁNDEZ SOLÓRZANO Segunda Vicepresidenta |
JOSÉ IGNACIO GUÉDEZ Secretario |
JOSÉ LUIS CARTAYA Subsecretario |