ACUERDO SOBRE LA GRAVE SITUACIÓN DE CRISIS SOCIAL
DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
EN EL TERRITORIO NACIONAL
CONSIDERANDO
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el contenido del artículo 78, establece que tanto el Estado, las familias y la sociedad asegurarán con prioridad absoluta la protección integral de los Niños, Niñas y Adolescentes;
CONSIDERANDO
Que la grave crisis social genera un evidente impacto dañino en el desarrollo integral de los Niños, Niñas y Adolescentes;
CONSIDERANDO
Que los Niños, Niñas y Adolescentes que viven en Venezuela y en especial aquellos que se encuentran en condiciones de extrema pobreza, institucionalizados o privados de libertad, merecen especial y urgente atención por parte del estado venezolano para mitigar los efectos de la actual crisis social;
CONSIDERANDO
Que la garantía de los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes es corresponsabilidad entre el Estado, la sociedad y la familia, por tanto, debe prevalecer por encima de posiciones y conflictos políticos que hoy vive el país.
ACUERDA
Primero. Promover desde la Comisión Permanente de la Familia de la Asamblea Nacional, una convocatoria a todos los órganos integrantes del Sistema Nacional para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a los organismos multilaterales y especializados del Sistema de la Organización de las Naciones Unidas establecidos en Venezuela; y organizaciones de la Sociedad Civil, implicadas en el tema de infancia, para coadyuvar a la construcción de un Plan de Acción para Priorizar los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes en el Acceso a los Alimentos y Medicinas con Enfoque en la atención de Grupos Vulnerables.
Segundo. Solicitar a la Comisión Permanente de la Familia de este Poder Legislativo, la presentación a la plenaria de la Asamblea Nacional de un informe que refleje la problemática sobre el Acceso a los Alimentos y Medicinas a los Niños, Niñas y Adolescentes, y las posibles soluciones.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas al primer día del mes de diciembre de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
HENRY RAMOS ALLUP
Presidente de la Asamblea Nacional
ENRIQUE MÁRQUEZ PÉREZ JOSÉ SIMÓN CALZADILLA
Primer Vicepresidente Segundo Vicepresidente
ROBERTO EUGENIO MARRERO BORJAS JOSÉ LUIS CARTAYA
Secretario Subsecretario