LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En Defensa de la Constitución, la Democracia Y el Estado de Derecho
ACUERDO SOBRE LA GRAVE SITUACIÓN DE SALUD DEL PAÍS
CON LA REAPARICIÓN DE ENFERMEDADES
COMO LA MALARIA, DIFTERIA Y ESCABIOSIS
CONSIDERANDO
Que la salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado quien debe garantizarlo como parte del derecho a la vida y que toda persona tiene derecho a la protección de su salud, tal como lo establece el artículo 83 de nuestra Constitución Nacional;
CONSIDERANDO
Que el sistema público nacional de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de enfermedades, garantizando tratamiento oportuno, como lo expresa el artículo 84 de la Constitución Nacional;
CONSIDERANDO
Que en el artículo 85 de la Constitución Nacional se obliga al Estado a garantizar un presupuesto para la salud que permita cumplir con los objetivos de la política sanitaria;
CONSIDERANDO
Que en Venezuela los casos de malaria o paludismo se han incrementado en un setecientos nueve por ciento (709%) en los últimos 16 años y que en este período de tiempo la mortalidad por esta enfermedad se ha incrementado en un quinientos veintiún por viento (521%);
CONSIDERANDO
Que en el estado Bolívar los casos de Paludismo registrados entre el mes de enero del 2017 y octubre de este mismo año superan los 206 mil casos, cifra que puede duplicarse a nivel nacional, con el agravante de que los pacientes reportan graves dificultades para obtener el tratamiento adecuado;
CONSIDERANDO
Que el Estado venezolano no ha implementado las políticas adecuadas para la prevención, detección y cura del Paludismo;
CONSIDERANDO
Que en el estado Bolívar han resurgido enfermedades como la Difteria, sin registro en los últimos 24 años, como el Sarampión, sin registro en los últimos 14 años, o como la Tuberculosis, la cual ya se creía erradicada por completo, INICIANDOSE A PARTIR DE ALLÍ SU PROPAGACIÓN AL RESTO DEL TERRITORIO NACIONAL;
CONSIDERANDO
Que los pacientes de los distintos centros de salud del estado Bolívar, denuncian frecuentemente la carencia de: agua, antibióticos, sueros, medicamentos en general e insumos quirúrgicos; o la falta de operatividad de quirófanos, equipos de radiografía, diálisis o tomografía;
CONSIDERANDO
Que el ocultamiento de cifras estadísticas reales se ha vuelto política de estado, dificultando la toma de decisiones para implementar eficaces políticas de salud;
CONSIDERANDO
Que las deficiencias en el área de pediatría del Hospital Ruiz y Páez de Ciudad Bolívar, ha ocasionado la muerte de más de 10 neonatos por mes durante este año 2017;
CONSIDERANDO
Que la catastrófica situación de Salud del Estado Bolívar, amenaza volverse una bomba biológica que se expandirá por todo el Continente americano.
ACUERDA
PRIMERO. Decretar la Emergencia Sanitaria en el estado Bolívar.
SEGUNDO. Instar al Gobierno Nacional a tomar las medidas pertinentes para corregir la grave crisis de salud que enfrenta el estado Bolívar.
TERCERO. Solicitar a la Organización Panamericana de la Salud el suministro de Cloroquina y Primaquina que permita suministrar tratamiento oportuno a los enfermos de Paludismo en toda Venezuela, bajo la supervisión de una Comisión que garantice el uso adecuado de esos recursos.
CUARTO. Exigir al Estado venezolano el inicio inmediato de planes integrales que incluyan la prevención de Paludismo, Difteria y otras enfermedades propagadas por vectores biológicos.
QUINTO. Nombrar una Comisión Parlamentaria, junto al Colegio Médico del estado Bolívar y una representación de la Academia Nacional de Medicina para que evalúe la crisis sanitaria en el estado Bolívar y proponga soluciones en beneficio de la población.
SEXTO. Solicitar a la Organización Mundial de la Salud, el envío inmediato de un equipo evaluador de esta situación sanitaria, para que lleve el caso al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
JULIO ANDRÉS BORGES JUNYENT Presidente |
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FREDDY GUEVARA CORTEZ Primer Vicepresidente |
DENNIS FERNÁNDEZ SOLÓRZANO Segunda Vicepresidenta |
JOSÉ LUIS CARTAYA Subsecretario |