Caracas - Venezuela
abril 18 2024 / 4:46 p. m.

Acuerdos aprobados en la plenaria en las distintas áreas de interés nacional

ACUERDO SOBRE LA INCONSTITUCIONALIDAD Y NULIDADDE LA DENUNCIA DE LA CARTA DE LA ORGANIZACIÓNDE ESTADOS AMERICANOS ANUNCIADAPOR EL GOBIERNO DE NICOLÁS MADURO MOROS

LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En defensa de la Constitución, la Democracia y los Derechos Humanos

ACUERDO SOBRE LA INCONSTITUCIONALIDAD Y NULIDAD
 DE LA DENUNCIA DE LA CARTA DE LA ORGANIZACIÓN
DE ESTADOS AMERICANOS ANUNCIADA
POR EL GOBIERNO DE NICOLÁS MADURO MOROS

CONSIDERANDO

Que la Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA), es un tratado relativo a Derechos Humanos, en los términos del artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo que respecta a varias de sus disposiciones y al espíritu y propósitos generales de aquel instrumento;

CONSIDERANDO

Que en tal sentido dicha Carta se refiere a la convicción de los pueblos de América de que “el sentido genuino de la solidaridad americana y de la buena vecindad no puede ser otro que el de consolidar en este Continente, dentro del marco de las instituciones democráticas, un régimen de libertad individual y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre”; e incorpora una disposición sobre la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, creada principalmente para “promover la observancia y la defensa de los derechos humanos
(art. 106 de la Carta);

CONSIDERANDO

Que uno de los fines de la OEA, es promover y consolidar la democracia representativa y que los pueblos de América son titulares del derecho a la democracia (arts. 2 de la Carta de la OEA y 1 de la Carta Democrática Interamericana);

CONSIDERANDO

Que al ser la Carta de la OEA, un tratado relativo a Derechos Humanos carecen de validez los actos dirigidos a desligar al Estado venezolano de las obligaciones derivadas de ella, ya que el artículo 23 de la Constitución le confiere jerarquía constitucional, razón por la cual solo modificando la Constitución cabría admitir una denuncia de dicha Carta, aunque incluso en ese supuesto a ello se opondría el principio fundamental constitucional de la progresividad que rige en materia de derechos humanos y es inderogable por el poder de revisión de la Constitución (arts. 2, 19, 340 y 342 de la Constitución);

CONSIDERANDO

Que la denuncia de la Carta de la OEA, implicaría un franco retroceso en el nivel de protección de los derechos humanos, en lo que respecta al Estado venezolano y a las personas bajo su jurisdicción, ya que de hacerse efectiva tal denuncia no sería posible formular peticiones ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos invocando la violación de los derechos proclamados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, lo cual se traduciría en una involución de más de medio siglo en la garantía regional de estos derechos, en lo concerniente al Estado venezolano y a las personas sometidas a su jurisdicción, todo ello en contravención del principio de progresividad;

CONSIDERANDO

Que el sistema regional instaurado por la Carta de la OEA, es de singular importancia para el aseguramiento de principios fundamentales del Derecho Internacional, como la preservación de la paz, la solución pacífica de los conflictos y la cooperación internacional, ya que esta Carta es un acuerdo que crea un organismo regional para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, ligado a la Organización de las Naciones Unidas, a tenor del artículo 52 de la Carta de esta Organización y del artículo 1 de la Carta de la OEA, y el sistema interamericano inscrito en la OEA es el eje de una red normativa e institucional que propugna la solidaridad entre los Estados americanos, la cooperación económica y jurídica entre ellos, la lucha contra la pobreza y el desarrollo integral, de lo cual es muestra un conjunto de convenciones internacionales en materia de Derecho Internacional Privado, cooperación internacional, ayuda mutua judicial, extradición y lucha contra la corrupción;

CONSIDERANDO

Que, por eso, la pretendida denuncia de la Carta de la OEA también violentaría abiertamente lo dispuesto en el artículo 152 de nuestra Constitución, el cual consagra los principios que rigen las relaciones internacionales de la República, entre los cuales sobresalen los de “solución pacífica de los conflictos internacionales, cooperación, respeto de los derechos humanos y solidaridad entre los pueblos en su lucha por su emancipación y el bienestar de la humanidad”;

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con el artículo 143 de la Carta de la OEA, la denuncia notificada por algún Estado parte surte efectos dos años después de su recepción por la Secretaría General de la Organización y, aun así, el Estado respectivo solo se desliga de la Organización “después de haber cumplido con las obligaciones emanadas de la presente Carta”, con lo cual  es evidente que la denuncia no está prevista como un mecanismo para incumplir obligaciones derivadas de la Carta o resoluciones adoptadas por los órganos que esta contempla, como pretende el Gobierno venezolano;

CONSIDERANDO

Que la comunicación de denuncia de la Carta de la OEA suscrita por Nicolás Maduro Moros, y presentada el 28 de abril de 2017 ante la Secretaría General de esa Organización no puede ser considerada como una denuncia en los términos del artículo 143 de la Carta de la OEA, pues no se respetaron las normas constitucionales aplicables, antes esbozadas;

CONSIDERANDO

Que es inaceptable y contrario al principio fundamental del Derecho Internacional según el cual los tratados se celebran para ser cumplidos (pacta sunt servanda) que el gobierno que ha cometido una ruptura del orden constitucional y democrático acuda a la denuncia de la Carta de la OEA para burlar los mecanismos internacionales de garantía de la democracia y consolidar la situación creada por el golpe de Estado que perpetró.

ACUERDA

Primero: Declarar que es absolutamente inconstitucional y nula la denuncia de la Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA) suscrita por Nicolás Maduro Moros y presentada ante la Secretaría General de esa organización por la representación del gobierno venezolano.

Segundo: Dirigirse, por medio de su Junta Directiva, al Secretario General de la OEA y al Presidente del Consejo Permanente de la OEA y demás Jefes de Misiones Permanentes ante dicho Consejo, para advertirles sobre la inconstitucionalidad y nulidad de la pretendida denuncia de la Carta de la OEA suscrita por Nicolás Maduro Moros, que en consecuencia debe tenerse como no presentada.

Tercero: Dar publicidad al presente Acuerdo.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los dos días del mes de mayo de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

JULIO ANDRÉS BORGES JUNYENT

Presidente de la Asamblea Nacional

 FREDDY GUEVARA CORTÉZ  

Primer Vicepresidente

 DENNIS FERNÁNDEZ SOLÓRZANO Segunda Vicepresidenta

 JOSÉ IGNACIO GUÉDEZ

Secretario

 JOSÉ LUIS CARTAYA

 Subsecretario

 

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