LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Como Vocera del Pueblo libre, Soberano y Democrático
ACUERDO SOBRE LA INSTITUCIÓN DE LA INMUNIDAD PARLAMENTARIA Y EN RECHAZO A SU INCONSTITUCIONAL DESCONOCIMIENTO POR PARTE DEL RÉGIMEN
CONSIDERANDO
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 200, obliga a garantizar la inmunidad de los Diputados desde su proclamación y hasta la conclusión de su mandato o la renuncia al mismo;
CONSIDERANDO
Que la inmunidad de los Diputados es una institución fundamental para la Democracia, establecida a fin de proteger la función parlamentaria; no es un privilegio personal, sino una garantía constitucional de la independencia de acción de los Diputados y del Parlamento, destinada a evitar el uso de la persecución penal y del poder punitivo del Estado para apartar indebidamente a un Diputado de las tareas de legislación y de control sobre el gobierno;
CONSIDERANDO
Que ningún Diputado puede ser sometido a juicio penal y privado de libertad sin que antes el Tribunal Supremo de Justicia haya declarado que hay méritos para el enjuiciamiento y sin que la Asamblea Nacional haya allanado su inmunidad;
CONSIDERANDO
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé el procedimiento que han de seguir las autoridades competentes si algún Diputado es sorprendido en la comisión flagrante de un delito, caso en el cual deben ponerlo bajo custodia en su residencia y comunicar inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia, lo que da lugar a un pronunciamiento de la Asamblea Nacional sobre la privación de libertad y el posible enjuiciamiento;
CONSIDERANDO
Que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, mediante sentencia N° 66/2017, del 16 de agosto, interpretó el concepto de delito flagrante de manera laxa, extensiva o impropia, pues equiparó erróneamente la flagrancia de delito a que alude el artículo 200 constitucional con las situaciones en que se haya comprobado una conexión perfecta entre el sospechoso y el delito cometido, aun en ausencia de inmediatez, las cuales según criterio fundadamente controvertido de la Sala Constitucional pueden ser calificadas, a otros efectos como la aplicación del respectivo procedimiento especial del Código Orgánico Procesal Penal, como representativas de flagrancia;
CONSIDERANDO
Que a esa indebida extensión del concepto de flagrancia de delito se suma la confusión en que incurre el Tribunal Supremo de Justicia en la citada sentencia N°66/2017, entre la noción de delito permanente y la de delito flagrante, que termina de desnaturalizar por completo la noción de flagrancia contenida en el artículo 200 de la Constitución, todo con el propósito de permitir que los cuerpos policiales puedan detener a parlamentarios sin cumplir las exigencias constitucionales;
CONSIDERANDO
Que en dicha sentencia el Tribunal Supremo de Justicia profundizó la grave ruptura del orden constitucional y democrático que ha llevado a cabo al menos desde diciembre de 2015, pues no solo cercenó las garantías de los parlamentarios en los términos indicados sino que, adicionalmente, estableció que la supuesta asamblea nacional constituyente podía autorizar el enjuiciamiento y detención de un Diputado, ante la pretendida -falsa en realidad- situación de desacato en que se encontraría esta Asamblea Nacional;
CONSIDERANDO
Que el Tribunal Supremo de Justicia no puede válidamente facultar a la supuesta asamblea nacional constituyente para reemplazar a la Asamblea Nacional en el otorgamiento de la autorización para el enjuiciamiento y detención de un Diputado, pues corresponde exclusivamente a la Asamblea Nacional determinar si su propia autonomía funcional o la de sus integrantes está en peligro;
CONSIDERANDO
Que los aberrantes criterios impuestos en la mencionada sentencia por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia fueron urdidos en el caso del Diputado Germán Ferrer, cuya inmunidad fue vulnerada, al igual que sus derechos humanos;
CONSIDERANDO
Que miembros de la espuria Asamblea Nacional Constituyente han amenazado con impulsar un antejuicio de mérito o adoptar medidas lesivas de derechos contra el Diputado Freddy Guevara, como parte de la persecución política y de la represión autoritaria que se han agudizado en los últimos meses;
ACUERDA
Primero: Desconocer la sentencia N°66/2017 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por ser abiertamente contraria a lo contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con la inmunidad parlamentaria, la noción de delito flagrante y el antejuicio de mérito, así como violatoria de los principios de nuestra tradición republicana a que se refiere el artículo 350 de la Constitución.
Segundo: Establecer que resulta inexistente el acto de la llamada asamblea nacional constituyente que autorizó el enjuiciamiento y detención del Diputado Germán Ferrer, pues dicho órgano en modo alguno puede reemplazar a la Asamblea Nacional en la decisión relativa al otorgamiento o denegación del allanamiento de la inmunidad; al haber pretendido hacerlo incurrió en usurpación, y toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos
(art. 138 de la Constitución).
Tercero: Declarar, en consecuencia, que el Diputado Germán Ferrer sigue ostentando la inmunidad parlamentaria consagrada en la Constitución y advertir a los tribunales de la República y órganos de persecución penal que ni él ni ningún otro Diputado podrá ser enjuiciado sin el previo pronunciamiento favorable de esta Asamblea Nacional; el artículo 200 de la Constitución es claro por otra parte al aludir a las responsabilidades penales que recaen sobre quienes violen la inmunidad parlamentaria.
Cuarto: Rechazar las amenazas que el gobierno o sus acólitos han proferido contra integrantes de esta Asamblea Nacional, en el marco de la represión dictatorial que están llevando adelante.
Quinto: Reafirmar su lucha por el restablecimiento de la efectiva vigencia de la Constitución, de acuerdo con el artículo 333, y ratificar su compromiso con el rescate de la institucionalidad democrática, que cumplirá junto al pueblo y atendiendo a sus exigencias de cambio político.
Sexto: Remitir el presente Acuerdo a la Unión Interparlamentaria Mundial, al Secretario General de la Organización de Estados Americanos y al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los cinco días del mes de septiembre de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
JULIO ANDRÉS BORGES JUNYENT
Presidente de la Asamblea Nacional
FREDDY GUEVARA CORTEZ DENNIS FERNÁNDEZ SOLORZANO
Primer Vicepresidente Segundo Vicepresidente
JOSÉ IGNACIO GUÉDEZ JOSÉ LUIS CARTAYA
Secretario Subsecretario