LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ACUERDO SOBRE LA JURAMENTACIÓN E INCORPORACIÓN DE LOS DIPUTADOS DEL ESTADO AMAZONAS Y DEL DIPUTADO POR LA REPRESENTACIÓN INDÍGENA DE LA REGIÓN SUR A LA ASAMBLEA NACIONAL
C O N S I D E R A N D O
Que la Asamblea Nacional es el órgano colegiado que ejerce las competencias Constitucionales del Poder Legislativo Nacional;
C O N S I D E R A N D O
Que la Asamblea Nacional ejerce la función de la representación política del pueblo de Venezuela, en los términos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;
C O N S I D E R A N D O
Que la representación política es un derecho fundamental consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos suscritos y ratificados por la República;
C O N S I D E R A N D O
Que el artículo 187 numeral 20 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere a la Asamblea Nacional, como órgano colegiado del Poder Legislativo, la competencia de calificar a sus integrantes;
C O N S I D E R A N D O
Que los ciudadanos Julio Haron Ygarza, Nirma Estela Guarulla Garrido, Romel Guzamana y Miguel Leonardo Tadeo Rodríguez, electos en las elección parlamentarias del 6 de diciembre de 2015, son Diputados desde el momento de su proclamación, hasta el punto que desde esa fecha adquirieron la inmunidad parlamentaria prevista en el artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;
C O N S I D E R A N D O
Que la sentencia cautelar Nº 260 de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 30 de diciembre de 2015, la cual declara la suspensión de efectos de los actos de totalización, adjudicación y proclamación de la elección parlamentaria del 6 de diciembre de 2015 en el estado Amazonas, fue dictada durante el período de vacaciones del Tribunal Supremo de Justicia, dando despacho en días que no estaban contemplados como tales en el calendario judicial, con la finalidad de dictar una medida cautelar antes de que la Asamblea Nacional electa el 6 de diciembre de 2015 pudiera instalarse y acceder a las actuaciones judiciales correspondientes;
C O N S I D E R A N D O
Que ni la Asamblea Nacional ni los Diputados electos del estado Amazonas, ni el Diputado por la Representación Indígena a la Asamblea Nacional Región Sur, han tenido acceso al expediente, pese a que la representación judicial de uno de ellos lo solicitó infructuosamente;
C O N S I D E R A N D O
Que la sentencia mencionada lesiona el derecho a la representación política a un número indeterminado de electores del estado Amazonas y de los integrantes de los pueblos indígenas de la Región Sur;
C O N S I D E R A N D O
Que desde el punto de vista Constitucional es inaceptable que los electores del estado Amazonas y los pueblos indígenas de la Región Sur queden sin representación ante la Asamblea Nacional por tiempo indeterminado.
A C U E R D A
PRIMERO: Ratificar la decisión de juramentar e incorporar los Diputados Julio Haron Ygarza, Nirma Estela Guarulla Garrido y Romel Guzamana, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-12173417, V-1569032 y V-13325572, respectivamente, y a sus respectivos Suplentes.
SEGUNDO: Exhortar al ciudadano Miguel Leonardo Tadeo Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7454894, quien resultó electo en los comicios del 6 de diciembre de 2015, por el estado Amazonas, y a sus respectivos suplentes, a que se presente a la Sesión Ordinaria inmediata subsiguiente a ésta, a los efectos de ser juramentado e incorporado como Diputado.
TERCERO: Enviar copia del presente Acuerdo a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, hacerse parte en el procedimiento judicial correspondiente y requerir a dicho Tribunal, que permita a la representación de la Asamblea Nacional acceder al expediente respectivo.
CUARTO: Ejercer las actuaciones procesales dirigidas a lograr que la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia cumpla su labor jurisdiccional sin desconocer la soberanía popular, la representación política y la ciudadanía de los electores del estado Amazonas y de los pueblos indígenas de la Región Sur.
QUNTO: Dar publicidad al presente Acuerdo.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, Sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en la ciudad de Caracas, a los seis días del mes de enero del año dos mil dieciséis. Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
HENRY RAMOS ALLUP
Presidente de la Asamblea Nacional
ENRIQUE MÁRQUEZ JOSÉ SIMÓN CALZADILLA
Primer Vicepresidente Segundo Vicepresidente
ROBERTO MARRERO BORJAS JOSÉ LUIS CARTAYA
Secretario Subsecretario