LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Como vocera del Pueblo Libre, Soberano y Democrático
ACUERDO SOBRE LA MASACRE OCURRIDA EN LOS CALABOZOS
DE POLICARABOBO Y EL COLAPSO DEL SISTEMA PENITENCIARIO
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el Estado debe garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación de los internos y, en especial, el respeto de los derechos humanos, siendo responsable el Estado venezolano de la protección de la vida e integridad física de los ciudadanos detenidos que se encuentren bajo su custodia;
CONSIDERANDO
Que el pasado martes 28 de marzo se suscitó un motín en los calabozos de la Comandancia General de la Policía de Carabobo con un dramático costo en vidas humanas que aún está por determinar, y que el Ministerio Público ha reconocido hasta ahora la cifra no definitiva de sesenta y ocho personas fallecidas y noventa y ocho personas heridas;
CONSIDERANDO
Que ante los hechos ocurridos, el régimen de Nicolás Maduro no se ha pronunciado sobre las causas que provocaron la muerte de sesenta y ocho venezolanos;
CONSIDERANDO
Que desde el año 1999 se han suscitado al menos quince incidentes en cárceles y recintos penitenciarios que han cobrado la vida de trescientos ochenta y ocho venezolanos, haciendo del sistema penitenciario venezolano el peor del mundo;
CONSIDERANDO
Que ante la falta de información de los hechos sucedidos, los familiares decidieron protestar a las afueras de la Comandancia General de Policarabobo y los organismos de seguridad estadal reprimieron la manifestación con gases lacrimógenos y amenazaron a periodistas y medios de comunicación;
CONSIDERANDO
Que entre las causas estructurales de lo sucedido en la Comandancia de Policarabobo se encuentran el retardo procesal, la corrupción del sistema de justicia, la impunidad, el desmantelamiento de las policías locales y regionales y la falta de políticas de control de armas por parte del Gobierno venezolano, pero especialmente el hecho de que las salas de retención temporal de las policías municipales y estadales en las cuales los detenidos no deberían pasar más de cuarenta y ocho horas se han desnaturalizado y convertido de facto en recintos penitenciarios, contraviniendo los principios constitucionales y leyes de la República que rigen la materia penitenciaria;
CONSIDERANDO
Que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos se ha pronunciado sobre la crisis penitenciaria en Venezuela en enero, marzo y junio 2016, febrero 2018, febrero 2010, diciembre 2011 y febrero 2018 y el régimen de Nicolás Maduro ha hecho caso omiso ante los exhortos, recomendaciones y emplazamientos contenidos en tales pronunciamientos, violando lo dispuesto en el artículo 31 de la Constitución que establece el deber del Estado de adoptar las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales creados para la protección de los derechos humanos establecidos en los pactos y convenciones ratificados por Venezuela;
CONSIDERANDO
Que la responsabilidad internacional de los Estados se agrava cuando, habiendo sido advertido por un organismo perteneciente a algún sistema internacional de protección, omite adoptar las medidas necesarias para proteger los derechos de los ciudadanos;
CONSIDERANDO
Que el pasado viernes 30 de marzo la Conferencia Episcopal Venezolana emitió un comunicado expresando su consternación ante los hechos ocurridos en los calabazos de la Comandancia General de Policarabobo, señalando que “(…) Urge la voluntad decidida, la sinceridad más diáfana y la disponibilidad más eficaz para encarar con verdad y autenticidad las causas y circunstancias de lo ocurrido, para proceder con justicia, responsabilidad y eficacia”.
CONSIDERANDO
Que el Papa Francisco, en su mensaje a los presos de El Cerezo, en Ciudad Juárez, expresó el 17 de febrero de 2016 que “(…)la misericordia divina nos recuerda que las cárceles son un síntoma de cómo estamos como sociedad, son un síntoma en muchos casos de silencios y omisiones que han provocado una cultura de descarte. Son un síntoma de una cultura que ha dejado de apostar a la vida, de una sociedad que ha ido abandonando a sus hijos(…)”;
ACUERDA
Primero: Solidarizarse con los familiares de las víctimas de la masacre ocurrida en los calabozos de la Comandancia General de la Policía de Carabobo.
Segundo: Designar una Comisión Especial de investigación integrada por cinco diputados, para esclarecer los hechos de la masacre ocurrida el pasado martes 28 de marzo y para el establecimiento de la responsabilidad penal, civil y administrativa de los ciudadanos Nicolás Maduro Moros, Iris Varela, Rafael Lacava, Comandante de la Policía del Estado Carabobo, Néstor Reverol, así como de todos los funcionarios relacionados con los hechos mencionados, acaecidos en los calabozos de la Comandancia General de la Policía de Carabobo.
Tercero: Solicitar una visita de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para evaluar el Sistema Penitenciario venezolano.
Cuarto: Impulsar un marco normativo apropiado para la reforma integral del sistema penitenciario venezolano, que pueda presentarse cuanto antes ante el pleno de la cámara.
Quinto: Notificar el presente acuerdo a los órganos del Poder Público y al cuerpo diplomático.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los tres días del mes de abril de dos mil dieciocho. Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
OMAR ENRIQUE BARBOZA GUTIÉRREZ Presidente de la Asamblea Nacional |
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JULIO CÉSAR REYES Primer Vicepresidente |
ALFONSO JOSÉ MARQUINA Segundo Vicepresidente |
NEGAL MANUEL MORALES LLOVERA Secretario |
JOSÉ LUIS CARTAYA Subsecretario |