Caracas - Venezuela
diciembre 21 2024 / 9:18 a. m.

Acuerdos aprobados en la plenaria en las distintas áreas de interés nacional

ACUERDO SOBRE LA NECESIDAD DE UNA LEY DE AMNISTÍAPARA LOS CIVILES Y MILITARES QUE APEGÁNDOSE AL ARTÍCULO 333 DE LA CONSTITUCIÓN, COLABOREN EN LA RESTITUCIÓNDEL ORDEN

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

 

En defensa de la Constitución, la Democracia y el Estado de Derecho

 

ACUERDO SOBRE LA NECESIDAD DE UNA LEY DE AMNISTÍA
PARA LOS CIVILES Y MILITARES QUE APEGÁNDOSE AL ARTÍCULO 333 DE LA CONSTITUCIÓN, COLABOREN EN LA RESTITUCIÓN
DEL ORDEN CONSTITUCIONAL EN VENEZUELA

CONSIDERANDO

Que el pasado 20 de mayo de 2018 se realizó un proceso fraudulento, para simular elecciones presidenciales en Venezuela, con los principales partidos de oposición ilegalizados; con dirigentes políticos de la oposición detenidos, en el exilio forzoso y/o inhabilitados políticamente; sin observadores nacionales e internacionales imparciales; dirigidas por un Consejo Nacional Electoral parcializado e ilegalmente constituido; convocadas por una espuria Asamblea Constituyente; con la utilización grosera de los recursos del Estado en favor del candidato oficial y con violación de distintas disposiciones de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, entre otras garantías democráticas vulneradas;

CONSIDERANDO

Que el artículo 187, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece como una de las competencias de esta Asamblea Nacional la de decretar la amnistía;

CONSIDERANDO

Que hoy existe una usurpación en la Presidencia de la República, que debe ser subsanado por las vías constitucionales;

CONSIDERANDO

Que la gran mayoría de los países de América Latina, los Estados agrupados en la Unión Europea y, en general, el grueso de las democracias del mundo, no reconocen al régimen de facto que hoy usurpa el poder en Venezuela;

CONSIDERANDO

Que el artículo 333 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que: “Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.

En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar con el restablecimiento de su efectiva vigencia.”

 

CONSIDERANDO

Que es deber de la Asamblea Nacional legislar para que los civiles y militares que colaboren en el restablecimiento del orden democrático en Venezuela gocen de Amnistía y de las garantías fundamentales para la reinserción en la vida democrática del país.

ACUERDA

PRIMERO: Decretar una Ley de Amnistía y de Reconocimiento de todas las Garantías de Reinserción Democrática para los Funcionarios Civiles y Militares que colaboren o hayan colaborado en la Restitución del Orden Constitucional y la Restauración del Sistema Democrático en Venezuela.

SEGUNDO: Dar publicidad al presente Acuerdo.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los quince días del mes de enero de dos mil diecinueve. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

 

 

 

JUAN GERARDO GUAIDÓ MÁRQUEZ

Presidente

 

 

 

ÉDGAR JOSÉ ZAMBRANO RAMÍREZ

Primer Vicepresidente

 

 

 

IVÁN STALIN GONZÁLEZ MONTAÑO

Segundo Vicepresidente

 

 

 

EDINSON DANIEL FERRER ARTEAGA
Secretario

 

 

 

JOSÉ LUIS CARTAYA PIÑANGO

Subsecretario

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