LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Vocera del Pueblo Soberano
ACUERDO SOBRE LA PROBLEMÁTICA AMBIENTAL - LABORAL
DEL INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES (INPARQUES)
CONSIDERANDO
Que la Convención para la Protección de la Flora y de la Fauna y de la Belleza Escénica de los Países de América, ratificada por Venezuela el 4 de noviembre de 1941, define los Parques Nacionales y Monumentos Naturales como aquellas regiones establecidas para la protección y conservación de las bellezas escénicas, de la flora y de la fauna, de importancia nacional e interés estético o valor histórico o científico por ser la expresión del patrimonio natural del país, sobre el cual el Estado venezolano ejerce plena soberanía;
CONSIDERANDO
Que para el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de los compromisos internacionales y de los principios de la gestión del ambiente, se creó mediante ley el Instituto Nacional de Parques, conforme a Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 2.290 Extraordinario, de fecha 21 de julio de 1978, cuyo propósito es la planificación, construcción, ampliación, organización, acondicionamiento, conservación y administración de los Parques Nacionales y Parques de Recreación a campo abierto o de uso intensivo. Lo que conlleva a la obligatoriedad de contar con personal profesional, técnico, administrativo y obrero altamente calificado sobre la gestión de áreas protegidas, que permita la prestación de un servicio de calidad para el logro efectivo de la conservación del patrimonio natural del país;
CONSIDERANDO
Que en la República Bolivariana de Venezuela se han creado cuarenta y tres (43) Parques Nacionales y treinta y seis (36) Monumentos Naturales, los cuales cubren una superficie de trece millones sesenta y seis mil seiscientas cuarenta hectáreas (13.066.640 ha) y cuatro millones doscientas setenta y seis mil ciento setenta y ocho hectáreas (4.276.178 ha), respectivamente, para un total de diecisiete millones trescientas cuarenta y dos mil ochocientas dieciocho hectáreas (17.342.818 ha) que representan aproximadamente el diecinueve por ciento (19%) del territorio nacional;
CONSIDERANDO
Que los Parques Nacionales, Parques de Recreación y Monumentos Naturales son la expresión de rasgos de relieve, paisajes, flora, fauna y diversidad biológica representativa del país, que han permitido la preservación de tepuyes, regiones de tierras altas y bajas, cadenas montañosas los andes, planicies inundables, llanos y espacios marinos insulares;
CONSIDERANDO
Que de conformidad al artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como a afiliarse o no a ellas, de conformidad con la ley;
CONSIDERANDO
Que conforme al artículo 18 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el trabajo es un hecho social y goza de protección como proceso fundamental para alcanzar los fines del Estado, la satisfacción de las necesidades materiales, morales e intelectuales del pueblo y la justa distribución de la riqueza;
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 354 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, todas las organizaciones sindicales tienen derecho a tener plena autonomía en su funcionamiento y gozarán de la protección especial del Estado para el cumplimiento de sus fines. Ninguna organización sindical será objetivo de intervención o suspensión por parte de otras organizaciones sindicales.
ACUERDA
PRIMERO. Ratificar sobre la necesidad de consolidar al Instituto Nacional de Parques, como instancia con competencia exclusiva en gestión, manejo y conservación de Parques Nacionales, Parques de Recreación y Monumentos Naturales, con el objeto de preservar el patrimonio natural de la República.
SEGUNDO. Exhortar al Ejecutivo Nacional a dotar presupuestariamente al Instituto Nacional de Parques, de modo que pueda cumplir eficiente y cabalmente con las competencias que le son propias, de conformidad con la ley y que le permita contar con personal calificado.
TERCERO. Repudiar las acciones violentas que se han desarrollado en nuestro país y que involucran especialmente al sector ambiental.
CUARTO. Conformar mesas de trabajo en la Subcomisión Laboral, Gremial y Sindical de la Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral de la Asamblea Nacional, con el objeto de analizar con profundidad la temática en cuestión y presentar las propuestas que de ella surjan.
QUINTO. Exhortar al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, a la culminación oportuna de los procedimientos de desacato de las órdenes administrativas emanadas por ese órgano.
SEXTO. Dar publicidad al presente Acuerdo.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los 21 días del mes de julio de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
DIPUTADO HENRY RAMOS ALLUP
Presidente de la Asamblea Nacional
ENRIQUE MÁRQUEZ PÉREZ JOSÉ SIMÓN CALZADILLA
Primer Vicepresidente Segundo Vicepresidente
ROBERTO EUGENIO MARRERO BORJAS JOSÉ LUIS CARTAYA
Secretario Subsecretario