ACUERDO SOBRE LA PROBLEMÁTICA DEL SECTOR
DE LA PESCA DEL PAÍS Y DE LOS SECTORES CONEXOS
CONSIDERANDO
Que es de la competencia del Poder Público Nacional, las políticas de seguridad alimentaria y naviera, entre otras y las políticas de producción agrícola, ganadera, pesquera y forestal;
CONSIDERANDO
Que los estados de la Región Norte costera del país, con vocación pesquera por excelencia, han sido afectados por una merma en la producción pesquera y por los altos costos de los precios del consumo de pescado y especies marinas;
CONSIDERANDO
Que se impone la necesidad de hacer un diagnóstico profundo de la crisis que vive el sector pesquero y naviero, y el diseño de políticas que incentiven la producción acuícola pesquera y la protección a la industria manufacturera y naval;
CONSIDERANDO
Que el diseño de las políticas del Ejecutivo Nacional en cuanto a las expropiaciones, confiscaciones y creación de las empresas mixtas y del Estado Venezolano, no han dado los resultados esperados en materia de producción alimentaria;
CONSIDERANDO
Que nuestra pesca artesanal e industrial esta asediada por la permanente carencia de embarcaciones, motores, insumos pesqueros, combustible, lubricantes y por la piratería naval.
ACUERDA
Primero. Declarar en estado de investigación y estudio las políticas relativas a la pesca, ambiente, industrias procesadoras de productos del mar, industria naval y de seguridad alimentaria, competencias atribuidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por reserva legal a la Asamblea Nacional, conforme al Artículo 156, numerales 23 y 25 de la Carta Magna.
Segundo. Se ordena la creación de una Comisión Especial para el sector pesquero, la cual estará integrada por nueve (9) diputados, designados por el Presidente de la Asamblea Nacional, cumpliendo lo previsto en el artículo 42 del Reglamento Interior y de Debates.
Tercero. La Comisión designada queda encargada de revisar todas las leyes vigentes en las materias encomendadas, o que les sean conexas, dentro de las atribuciones mencionadas que le corresponden al Poder Público Nacional, conforme la disposición constitucional mencionada en el en el Primer Acuerda del presente Acuerdo y realizar todas las investigaciones necesarias, para detectar las fallas, irregularidades y recomendaciones a que hubiere lugar, concluyendo en la presentación de los proyectos de leyes que se consideren necesarios, las propuestas de modificación de leyes y normas que sean necesarias, pudiendo hacer comparecer a: funcionarios del Poder Ejecutivo, bien sean de carácter Nacional, Estadal o Municipal, de la Fuerza Armada Nacional, así como a los particulares, empresarios, trabajadores y fuerzas vivas que se relacionen con los objetivos que se delegan a la Comisión Especial para el Sector Pesquero, aquí designada.
Cuarto. El tiempo de duración de la Comisión Especial que aquí se designa, será de sesenta (60) días, pudiendo ser prorrogado dicho lapso.
Quinto. Dar publicidad al presente Acuerdo.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los dieciséis días del mes de febrero de dos mil dieciséis. Año 205°
de la Independencia y 156° de la Federación.