Caracas - Venezuela
diciembre 21 2024 / 9:19 a. m.

Acuerdos aprobados en la plenaria en las distintas áreas de interés nacional

ACUERDO SOBRE LA REESTRUCTURACIÓN DE LA DEUDA EXTERNA Y SUS IMPLICACIONES EN LA ECONOMÍA NACIONAL

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Como Vocera del Pueblo Soberano

ACUERDO SOBRE LA REESTRUCTURACIÓN DE LA DEUDA EXTERNA Y SUS IMPLICACIONES
EN LA ECONOMÍA NACIONAL

CONSIDERANDO

Que entre los años 1999 y 2014, Venezuela recibió 960.589 millones de dólares como producto de las exportaciones petroleras, lo cual es un promedio de 56.500 millones de dólaresanuales durante 17 años;

CONSIDERANDO

Que adicionalmente los ingresos petroleros permitieron aumentar las reservas internacionales de la República, ubicándolas en 43.127 millones de dólares para el año 2008, las cuales se encuentran a la presente fecha por debajo de los 9.500 millones de dólares;

CONSIDERANDO

Que agregado a los ingresos por exportaciones petroleras, Venezuela recibió miles de millones de dólares en ingresos adicionales por vía de endeudamiento externo durante el período 1999-2014, aprovechando el ciclo de precios altos del crudo venezolano para financiarse a bajo costo;

CONSIDERANDO

Que a partir del año 2014 el mercado mundial petrolero sufrió una disminución en la demanda, generando como consecuencia la baja del precio del petróleo;

CONSIDERANDO

Que en el contexto de la baja de los precios del crudo, el Estado venezolano ha fallado en mantener su presencia en los mercados mundiales de hidrocarburos exportando menos de 2.0 millones de barriles con problemas de calidad a refinadores claves en Estados Unidos, India y China, levantando quejas reiteradas, cancelación de embarques y solicitudes de descuento que han producido pérdidas de hasta por 200 millones de dólares al país, y por lo tanto fallando en cumplir con el “Plan de Siembra Petrolera”, que exigía una producción para el 2012 de 6.0 millones de barriles diarios;

 CONSIDERANDO

Que, adicionalmente, la deuda vigente de PDVSA ha sido emitida desde el año 2007 hasta la presente fecha bajo la promesa de aumentar la producción petrolera de 3.0 millones de barriles a 6.0 millones diarios y, sin embargo, diez años después no hubo inversión en la producción y la estatal produce menos de 2.0 millones de barriles diarios;

CONSIDERANDO

Que como consecuencia de la malversación de fondos públicos por parte del Ejecutivo Nacional, el país tampoco recibió la inversión proveniente de los ingresos petroleros obtenidos en la época de bonanza para atender a las necesidades sociales;

CONSIDERANDO

Que Venezuela se encuentra en la peor crisis económica de su historia con una inflación que supera el 530% y con una variación anual del crecimiento económico del – 11 % en lo que va de 2017;

CONSIDERANDO

Que, actualmente, Venezuela debe más de 120.000 millones en deuda externa, de los cuales aproximadamente la mitad se encuentra en forma de bonos denominados en dólares;

CONSIDERANDO

Que el Ejecutivo Nacional ha recortado las importaciones de bienes esenciales, como medicinas, para cumplir con el pago de la deuda externa ante la merma de los ingresos petroleros, lo cual implica una política de privilegio a los acreedores en detrimento de las necesidades de los venezolanos;

CONSIDERANDO

Que el pasado 2 de noviembre de 2017, Nicolás Maduro anunció la reestructuración de la deuda soberana y de la deuda PDVSA, luego de ordenar el pago de 1.121 millones de dólarespor el capital del bono PDVSA 17;

CONSIDERANDO

Que no puede existir una reestructuración viable sin el cambio del modelo económico que ha sostenido el Ejecutivo Nacional, y sin transparencia en sus términos y condiciones;

CONSIDERANDO

Que la Asamblea Nacional desde marzo del año 2016 está advirtiendo al Ejecutivo Nacional la importancia de refinanciar la deuda externa con el objeto de atender las necesidades sociales de los venezolanos;

CONSIDERANDO

Que el artículo 187 numeral 3 de la Carta Magna faculta a la Asamblea Nacional para ejercer funciones de control sobre el gobierno nacional y sobre la Administración Pública con potestad para conocer sobre los estados financieros de la República y los detalles de cualquier operación que la comprometa con obligaciones financieras;

CONSIDERANDO

Que la Constitución, en su artículo 312, establece que la Ley de Endeudamiento debe ser presentada ante la Asamblea Nacional, y el gobierno nacional presentó el proyecto de Ley de Endeudamiento Anual ante la fraudulenta Asamblea Nacional Constituyente, viciando el procedimiento de inconstitucionalidad;

CONSIDERANDO

Que el 24 de octubre de 2017 esta Asamblea Nacional aprobó un acuerdo sobre el presupuesto y ley de endeudamiento para el año 2018 donde declaró que cualquier operación de crédito público realizada al margen de la Asamblea Nacional y por tanto de la Constitución y de la ley será nula y no podrá ser reconocida, incluyéndo cualquier operación de endeudamiento que involucre la emisión de deuda o canje de la misma efectuada con entes privados, organismos multilaterales o con cualquier gobierno extranjero;

 CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público establece en sus artículos 80 numeral 5 y 90 que las operaciones de refinanciamiento de la deuda pública constituyen operaciones de crédito público y que para aquellas operaciones que tengan por objeto dicho refinanciamiento o reestructuración de deuda pública, la Asamblea Nacional debe otorgar al Ejecutivo Nacional una autorización general para adoptar, dentro de límites, condiciones y plazos determinados, programas generales de refinanciamiento.

 ACUERDA

Primero. Rechazar categóricamente el proceso de reestructuración de la deuda externa de Venezuela anunciado por el Ejecutivo Nacional bajo las circunstancias sobre las que se están realizando.

Segundo. Exigir al Ejecutivo Nacional que presente el proyecto de presupuesto nacional y la ley de endeudamiento anual donde contemple el refinanciamiento de la deuda externa ante la Asamblea Nacional para su revisión y aprobación.

Tercero. Desconocer cualquier procedimiento que pueda presentarse ante la fraudulenta Asamblea Nacional Constituyente relacionada con la presentación y aprobación de las condiciones del refinanciamiento de la deuda externa.

Cuarto. Notificar a la comunidad internacional, al cuerpo diplomático y a la banca nacional e internacional sobre el presente Acuerdo.

Quinto. Dar publicidad al presente Acuerdo.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas a los siete días del mes de noviembre de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

 

 

 

JULIO ANDRÉS BORGES JUNYENT

Presidente de la Asamblea Nacional

 

 

 

FREDDY GUEVARA CORTÉZ 

Primer Vicepresidente

 

 

 

DENNIS FERNÁNDEZ SOLÓRZANO Segunda Vicepresidenta

 

 

JOSÉ LUIS CARTAYA

 Secretario (e)

 

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