ACUERDO SOBRE LA SITUACIÓN DE LA GASOLINA
EN LA FRONTERA COLOMBO VENEZOLANA
CONSIDERANDO
Que en los estados fronterizos del País particularmente en el Táchira, la venta de combustible se regula a través de un dispositivo electrónico llamado Tarjeta de Abastecimiento de Gasolina (TAG), con el cual los usuarios particulares que comprenden la mayoría de la población tienen permitido treinta (30) litros, unos (vehículos pequeños) con un cupo no mayor a siete (7) días por mes y sesenta (60) litros, otros (camionetas particulares o de carga) con un cupo no mayor de doce (12) días al mes;
CONSIDERANDO
Que para acceder al dispositivo TAG que regula el acceso al cupo de gasolina mensual, se tiene como requisito previo e indispensable obtener una cita por la página WEB de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), que permita consignar la documentación que se exige para la asignación del dispositivo y que los usuarios denuncian ineficiencia por colapso del sistema WEB debido, a que dicha página, actualmente, no está emitiendo tales citas a ninguna hora del día;
CONSIDERANDO
Que en los estados fronterizos del País particularmente en el Táchira, existen tres Categorías de Estaciones de Servicios, que son: Convencionales, las Triple “E” (Estaciones de Servicios Exclusivas y Especiales) y las ESA (Estaciones de Servicios Alternativas). En las Convencionales el costo por litro es de un bolívar (Bs. 1) la de 91 octanos y seis bolívares (Bs. 6) la de 95 octanos, en las Triple “E” y las ESA el costo por litro está entre quinientos noventa y cuatro bolívares (Bs. 594) por litro la de 91 octanos y seiscientos sesenta y ocho bolívares (Bs. 668) por litro la de 95 octanos, donde es referencia anunciada por autoridades regionales, que en las Triple “E” se puede comercializar el pago en Divisas y algunas de estas Estaciones de Servicios Especiales son administradas por la Gobernación del estado Táchira;
CONSIDERANDO
Que al momento en que se establecieron las Estaciones de Servicios con la modalidad de Especial, el Gobernador del estado Táchira, anunció que de los ingresos que se obtuvieren en dichas Estaciones el veinte por ciento (20%) del dinero obtenido sería destinado para la salud, seguridad, vialidad y educación de los tachirenses, situación que contrasta con la ineficiencia denunciada a diario, por los diferentes sectores sociales que representan el dichas áreas;
CONSIDERANDO
Que hace más de cuatro (4) semanas se viene presentando deficiencia en el Servicio de Distribución de Gasolina en Estaciones de Servicios Convencionales, en diferentes estados del País: Apure, Barinas, Zulia, Mérida, Carabobo y especialmente en el Táchira con mayor incidencia lo cual ha sido público, notorio y comunicacional, por las kilométricas colas donde los usuarios se ven sometidos a cuatro (4) y seis (6) horas diarias y de larga espera, donde incluso han denunciado ser víctimas de la delincuencia, mientras se someten a las interminables y peligrosas jornadas, para poder surtir gasolina a precio regulado;
CONSIDERANDO
Que ante la ineficiencia en la distribución de combustible no explicada, ni solucionada aún por los órganos competentes en la materia, en el estado Táchira los ciudadanos se ven obligados, tanto propios como turistas, bien sea por necesidades laborales, o por la denegación del servicio de citas WEB en la página de PDVSA que no permite el trámite para la expedición del dispositivo TAG, o por condiciones de emergencia en materia de salud o en el sector de la economía formal, a surtir Gasolina en las Estaciones de Servicios Triple “E” y las ESA, las cuales comercializan el litro de combustible a precio de Divisa no regulada entre un monto de quinientos noventa y cuatro bolívares (Bs. 594) por litro y seiscientos sesenta y ocho bolívares (Bs. 668) por litro, lo cual es desproporcionado frente al poder adquisitivo de los venezolanos que tienen los salarios más depreciados de toda Latinoamérica;
CONSIDERANDO
Que en la frontera Colombo Venezolana no se tiene habilitado el paso de automotores por los Puentes Internacionales desde el mes de agosto del año 2015, existiendo actualmente solo paso peatonal.
ACUERDA
PRIMERO: Solicitar a la Comisión Permanente de Energía y Petróleo, junto a la cooperación parlamentaria de la Subcomisión de Fronteras, se de apertura a una investigación que determine las razones de ineficiencia operativa en la distribución de combustible, respecto a las Estaciones de Servicios Convencionales que de manera discriminada presentan caos al no ser surtidas de manera permanente, como si se surten las Estaciones de Servicios con Categorías Especiales, en los estados que vienen presentado la problemática, particularmente el Táchira.
SEGUNDO: Exhortar a la Dirección de Mercado Nacional de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) y la Dirección de Mercado Interno del Ministerio del Poder Popular para el Petróleo a que presente Informe ante esta Asamblea Nacional en su Comisión Permanente de Energía y Minas, donde se muestre la Consulta Pública, la Justificación Social y el Destino de las Utilidades, de las Estaciones de Servicios con Categorías Triple “E” y ESA, sin que se deje de considerar en el mismo la Razón de las Estaciones de Servicios Especiales que funcionan en los municipios fronterizos, cuando la situación actual de la frontera Colombo Venezolana, por Medida del Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, no permite el paso de automotores por los Puentes Internacionales.
TERCERO: Solicitar a los Organismos de Seguridad y Orden Público brindar Seguridad Ciudadana en las Estaciones de Servicios, donde se generan las largas colas, a los fines de evitar que la ciudadanía siga siendo víctima de la delincuencia y anarquía.
CUARTO: Solicitar a la Contraloría General de la República se audite el destino de los ingresos que por concepto de comercialización de combustible en Estaciones de Servicios con Categoría ESA, administra la Gobernación del estado Táchira.
QUINTO: Exhortar a la ciudadanía de todos los estados del País, a ejercer la Contraloría Social frente a cualquier Medida que busque propagar a nivel Nacional la instalación de Estaciones de Servicios con Categorías Triple “E” o ESA, lo cual generaría un aumento exacerbado e inconsulto de la Gasolina a nivel Nacional.
SEXTO: Dar publicidad al presente Acuerdo.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, Sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ciudad de Caracas, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
HENRY RAMOS ALLUP
Presidente de la Asamblea Nacional
ENRIQUE MÁRQUEZ PÉREZ JOSÉ SIMÓN CALZADILLA
Primer Vicepresidente Segundo Vicepresidente
ROBERTO EUGENIO MARRERO BORJAS JOSÉ LUIS CARTAYA
Secretario Subsecretario