Caracas - Venezuela
diciembre 06 2024 / 6:23 a. m.

Acuerdos aprobados en la plenaria en las distintas áreas de interés nacional

ACUERDO SOBRE LA SITUACIÓN DE LA LIBERTADDE EXPRESIÓN EN VENEZUELA

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Como Vocera del Pueblo libre, Soberano y Democrático

ACUERDO SOBRE LA SITUACIÓN DE LA LIBERTAD

DE EXPRESIÓN EN VENEZUELA

CONSIDERANDO

Que la Declaración Universal de Derechos Humanos establece en su artículo 19 que “todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión”, y que “este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”;

CONSIDERANDO

Que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, también establece en su artículo 19, que: “1) Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones; 2) Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección (...)”;

CONSIDERANDO

Que, en este mismo sentido la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla en su artículo 57 que “toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. (...)”;

CONSIDERANDO

Que el artículo 58 ejiusdem, consagra que “la comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución (...)”;

CONSIDERANDO

Que el gobierno de Nicolás Maduro, transformó el “Complejo Editorial Alfredo Maneiro, S.A.”, empresa pública que en un principio estuvo adscrita al Ministerio “del Poder Popular” para la Comunicación e Información en el ente monopolizador para la adquisición de los insumos indispensables para el funcionamiento de la prensa escrita en el país, que maneja desde el despacho de la Presidencia de la República;

CONSIDERANDO

Que el gobierno de Nicolás Maduro, ha convertido al “Complejo Editorial Alfredo Maneiro, S.A.” en un organismo dedicado a la censura de la prensa escrita en Venezuela.

ACUERDA

PRIMERO. Rechazar nuevamente, los mecanismos implementados por el gobierno de Nicolás Maduro para censurar a los medios de comunicación, violando los derechos civiles y políticos de todos los venezolanos de acceso a la información.

SEGUNDO. Rechazar la arbitraria y antidemocrática orden del  “Complejo Editorial Alfredo Maneiro, S.A.” de cesar la venta de insumos al centenario diario El Impulso de Barquisimeto, así como la de los periódicos que le precedieron y que ha determinado el cierre de, al menos, treinta y cinco medios hasta la fecha.

TERCERO. Ordenar a la Comisión Permanente del Poder Popular y Medios de Comunicación se sirva abrir la correspondiente investigación al “Complejo Editorial Alfredo Maneiro, S.A.”.

CUARTO. Exhortar a la Fiscalía General de la República para que se ordene las investigaciones de rigor en contra de los funcionarios que se encuentren involucrados en estos hechos.

QUINTO. Exigir al gobierno de Nicolás Maduro, que deponga su vocación dictatorial, garantice y respete la libertad de expresión y el acceso a la información establecida como derecho fundamental de los venezolanos en la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los Acuerdos internacionales suscritos por la República.

SEXTO. Dar publicidad al presente Acuerdo en todos los medios de comunicación.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los veinte días del mes de febrero de dos mil dieciocho. Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.

  

OMAR ENRIQUE BARBOZA GUTIÉRREZ

Presidente de la Asamblea Nacional

 

JULIO CÉSAR REYES

Primer Vicepresidente

 

ALFONSO JOSÉ MARQUINA

Segundo Vicepresidente

 NEGAL MANUEL MORALES LLOVERA

Secretario

 JOSÉ LUIS CARTAYA

Subsecretario

 

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