LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En defensa de la Constitución, la Democracia y los Derechos Humanos
CONSIDERANDO
Que según el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el Estado debe garantizar a los ciudadanos una seguridad alimentaria, en consecuencia debe velar por la existencia permanente y el acceso a los alimentos;
CONSIDERANDO
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su Título III “De los derechos humanos y garantías, y de los deberes”, Capítulo V “Los derechos sociales y de las familias”, artículos 75 al 97, que:[...] El Estado protegerá a la familia, como asociación natural de la sociedad y espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas, así como la garantía de protección a la madre, padre o quienes ejercen la jefatura de la familia, de los niños, niñas y adolescentes; establece el derecho de la familia sustituta cuando la familia de origen no respete el interés superior del menor, protege al matrimonio entre un hombre y una mujer, su igualdad de derechos, lo mismo que de las uniones estables, la maternidad y la paternidad desde el momento de la concepción a la decisión libre y responsable del número de hijos, los servicios de planificación basados en valores éticos y científicos, derecho a la vivienda, seguridad social y al trabajo de cada uno sus integrantes. Así mismo, por mandato constitucional las niñas, niños y adolescentes tienen sus derechos protegidos y garantizados y por los demás Tratados Internacionales que se hayan suscrito y ratificado por la República respetándose en todo momento el interés supremo del menor;
CONSIDERANDO
Que la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, tiene como objetivo la protección de las familias. Por tanto, el Estado, las familias y la sociedad, deben involucrarse en las acciones de prevención de lucha contra la pobreza y la exclusión, para lo cual se deben prever mecanismo de alcance para la obtención de los niveles óptimos de bienestar social;
CONSIDERANDO
Que el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 7 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, reconocen la obligación por parte del Estado de asegurar con prioridad absoluta, todos los Derechos Humanos de los niños, niñas y adolescentes, siendo indispensable para ello el desarrollo e implementación de políticas públicas especializadas e inversión pública privilegiada y preferente que garantice el adecuado funcionamiento de instituciones públicas, programas y servicios para la protección de la niñez y adolescencia y la posibilidad de brindar respuestas oportunas y de calidad;
CONSIDERANDO
Que preocupan la violencia, maltrato y abuso que sufren y presencian las Familias, en especial los más vulnerables como los niños, niñas y adolescentes, y las dificultades para recibir atención especializada; así como las limitaciones en el acceso a bienes y servicios, y esencialmente en alimentos y medicinas, situaciones que sin lugar a dudas representan amenazas y violaciones a sus derechos, principalmente los relacionados a la vida, integridad personal, alimentación, salud, educación, calidad de vida, entre otras garantías;
CONSIDERANDO
Que no se cuenta con información oficial actualizada, confiable y accesible, con una mirada nacional, sobre las familias que se encuentran en una situación vulnerable de pobreza por la crisis alimentaria que estamos viviendo y que no tenemos los indicadores relativos a salud y nutrición que permitirían tomar decisiones oportunas de calidad;
CONSIDERANDO
Que el ochenta por ciento (80%) de la población expresa en las encuestas, haber perdido hasta más de veinte (20) kilos de peso en los últimos seis (6) meses del 2016, por falta de los alimentos de la cesta básica y por el alto costo de la vida;
CONSIDERANDO
Que la escasez de alimentos y su alto costo, incidieron gravemente en la ingesta diaria de alimentos. Para evidenciar la gravedad de la situación podemos comparar los números oficiales del año 2012, según los cuales el Ministro de Alimentación de ese momento, Carlos Osorio, indicó que en Venezuela el noventa y ocho por ciento (98%) de la población tenía la capacidad para comer de tres (3) o más comidas por día. De acuerdo a las encuestas realizadas en el mes de octubre de 2016, en Venezuela se determinó que:
1) solo el cuarenta por ciento (40%) de la población comía tres (3) veces al día, aproximadamente, es decir, 12,4 millones de venezolanos;
2) el cincuenta por ciento (50%) comía sólo dos (2) veces al día, es decir, representado por 15,5 millones de venezolanos; y
3) un diez (10%), es decir, un poco más de tres 3 millones de venezolanos, comía una sola vez al día.
Situación ésta que ha venido agravándose por la exclusión al programa de abastecimiento de comidas, denominado: Comité Local de Abastecimiento y Producción (CLAP);
CONSIDERANDO
Que de acuerdo al estudio de la organización Caritas de Venezuela, “Línea Basal del Monitoreo Centinela de la Situación Nutricional en niñas y niños menores de cinco (5) años”, desarrollado entre octubre y diciembre de 2016, en los estados Miranda, Vargas, Zulia y Distrito Capital, indica la declaración de una crisis alimentaria en Venezuela, de acuerdo con los estándares de la Organización Mundial de la Salud (OMS) es impostergable, por:
1) El veinticinco por ciento (25%) de los niños y niñas evaluados, mostraron de alguna forma desnutrición;
2) El veintiocho por ciento (28%) de los niños y niñas, están en riesgo de desnutrición;
3) Más de la mitad de los niños y niñas, están en desnutrición o están en riesgo de sufrirla;
4) El nueve por ciento (9%) de los niños y niñas, tiene desnutrición aguda;
5) Los niños y niñas menores de dos (2) años, son los más afectados por la desnutrición “aguda”, la prevalencia de desnutrición aguda en niños y niñas menores de seis (6) meses, duplica la de los niños y niñas mayores de dos (2) años;
6) El treinta y un por ciento (31%) de los hogares ha tenido que desmembrar el grupo familiar, para enviar a los miembros más vulnerables a alimentarse en otros lugares distintos al hogar;
7) El cincuenta por ciento (50%) de la gente, deja de comer para que otra persona de la familia pueda hacerlo; y
8) Sólo un seis por ciento (6%) de los hogares, alcanzaron una diversidad de dieta adecuada;
CONSIDERANDO
Que la escasez de alimentos y los casos de desnutrición generaron la muerte de los niños José Antonio Santander de ocho (8) años y su hermana María Alejandra de tres (3) años en el municipio Santa Rita en la Costa Oriental del Lago de Maracaibo. Entre julio y agosto de 2016 Kennedy de catorce (14) años y Aketzali de (7) meses, perdieron la vida porque sus papás no podían alimentarlos. El domingo 15 de enero en San Félix, murió Keiner Iván Cardozo Millán, su madre indicó que la familia a veces no desayunaba ni cenaba. El 29 de enero de 2017 la niña de siete (7) meses, Orangelis Figuera, falleció en el hospital de Guaiparo, y el 31 de enero Santiago Velásquez de tres (3) meses y Joelvis Quijada de un (1) mes, hechos ocurridos en el estado Bolívar. Todos murieron literalmente de hambre;
CONSIDERANDO
Que la crisis de alimentación también afecta a los adultos mayores. La ONG Convite denunció que en el año 2016 murieron treinta (30) adultos mayores que vivían en la Casa Hogar “Madre Teresa de Calcuta”, localizada en Mamera, municipio Libertador, Distrito Capital, por desnutrición;
CONSIDERANDO
Que, lamentablemente, cada vez es mayor el número de personas que tienen que comer de lo que encuentran en la basura, incluyendo niños, niñas, adolescentes y adultos mayores. Más allá de casos puntuales en el pasado, este es un fenómeno nuevo en el país, que ha venido ocurriendo desde el año 2016, sin tener cifras exactas y confiables –oficiales o extraoficiales– sobre este hecho. Sin embargo, no se puede ocultar que en la mayoría de las ciudades del país muchas personas, en medio de la desesperación y el hambre, han recurrido a la basura para poder alimentarse;
CONSIDERANDO
Que las consecuencias por la falta de alimentación son fatales en los dos (2) primeros años de vida del niño dejando secuelas irreparables, tales como: muerte rápida por cualquier enfermedad, rezago escolar y rezago de sus capacidades intelectuales, todas estas vulnerando los Derechos Humanos del niño, niña y adolescente;
CONSIDERANDO
Que las Familias que no tienen como alimentarse se encuentran en una situación vulnerable, que traspasa la línea de pobreza, porque la desnutrición coloca en riesgo la vida de todos sus miembros.
ACUERDA
PRIMERO: Exigir al Presidente de la República y a los ministerios con competencia en la materia el cumplimiento que por mandato constitucional, tiene el Estado de proteger a la familia venezolana y garantizar a los ciudadanos una seguridad alimentaria, es decir, la existencia permanente y el acceso a los alimentos sin exclusión.
SEGUNDO: Exhortar al Presidente de la República y a los ministerios con competencia en la materia presenten una estrategia de alcance nacional, para abordar el grave problema de la desnutrición en Venezuela.
TERCERO: Exigir al Presidente de la República, que acepte la ayuda de entes internacionales de contenido alimenticio, para poder atacar la grave crisis que afecta a millones de venezolanos, dado que el programa de abastecimiento CLAP, no ha sido la solución efectiva para cubrir la necesidad inminente del hambre del pueblo venezolano.
CUARTO: Exhortar a la Contraloría General de la República a procesar y culminar las investigaciones asociadas a las denuncias de corrupción vinculadas a la importación y distribución de alimentos, las cuales son un factor causal que hoy se evidencie en grupos vulnerables como son los niños y niñas quienes padecen desnutrición por no poder acceder a alimentos y a los programas de alimentación.
QUINTO: Exigir al Defensor del Pueblo y demás entes y órganos especializados en la materia, que se pronuncien y tomen las medidas necesarias para poder solventar la desnutrición comprobada que padecen los venezolanos, violentando de esta manera su Derecho Humano a la vida.
SEXTO: Exhortar al Ministro del Poder Popular para la Salud para que responda las denuncias que la Comisión Permanente de Familia de la Asamblea Nacional, ha formulado up supra y explique las razones por las cuales, no se han implementado desde su Despacho, políticas públicas especiales para garantizar la protección de los mil (1000) días de vida de nuestros niños y niñas que son la población más vulnerable y que los daños de desnutrición dejan secuelas de por vida, y que realicen el fortalecimiento inmediato de los servicios y centros de salud de la red pública de ambulatorios, hospitales, centros de atención primaria, servicios de emergencia y centros especializados, para que con prioridad absoluta respondan a las necesidades específicas de los venezolanos.
SÉPTIMO: Exigir al Ejecutivo Nacional que ponga como prioridad la resolución de la situación presentada, especialmente en lo relativo a niños, niñas, adolescentes y ancianos.
SÉPTIMO: Dar publicidad al presente Acuerdo.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los siete días del mes de febrero de dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
JULIO ANDRÉS BORGES JUNYENT Presidente de la Asamblea Nacional |
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FREDDY GUEVARA CORTÉZ Primer Vicepresidente |
DENNIS FERNÁNDEZ SOLORZANO Segunda Vicepresidenta |
JOSÉ IGNACIO GUÉDEZ Secretario |
JOSÉ LUIS CARTAYA Subsecretario |