Caracas - Venezuela
diciembre 21 2024 / 8:51 a. m.

Acuerdos aprobados en la plenaria en las distintas áreas de interés nacional

ACUERDO SOBRE LA SITUACIÓNDEL TRÁFICO DE DROGAS EN VENEZUELA

ACUERDO SOBRE LA SITUACIÓN

DEL TRÁFICO DE DROGAS EN VENEZUELA

 

CONSIDERANDO

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 271 establece que los delitos contra el tráfico de estupefacientes no prescriben;

CONSIDERANDO

Que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia
Nº 1082 del 25 de julio de 2012, reiteró que el tráfico de drogas es un delito de lesa humanidad;

CONSIDERANDO

Que el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. En dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que conlleva la impunidad, incluido el indulto y la amnistía;

CONSIDERANDO

Que la Oficina de las Naciones Unidas en varios sus informes anuales ha destacado la calificación de la República Bolivariana de Venezuela como ruta importante del tráfico internacional de drogas;

CONSIDERANDO

Que oficiales de la Fuerza Armada Nacional y civiles venezolanos han sido señalados por la presunta comisión del delito de tráfico de drogas. Y otros han sido condenados a penas no acordes con la extensión del delito cometido;

CONSIDERANDO

Que en tribunales de otros países, funcionarios y ciudadanos venezolanos están siendo procesados por delitos de drogas;

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica de drogas, en sus artículos 32 y 34 establece procedimientos para los aportes de empresas destinados a programas de prevención integral social del tráfico y consumo de drogas y programas de tratamiento, rehabilitación y reincorporación social;

CONSIDERANDO

Que el secretismo del gobierno nacional y degradación de la  responsabilidad del ejercicio de gobernar, cuyos efectos y consecuencias se extienden al Poder Judicial, Ministerio Público y a los órganos policiales, han descalificado e inhabilitado de hecho las acciones de la investigación policial y penal en el campo del tráfico de drogas;

CONSIDERANDO

Que la debilidad institucional, el asentamiento de hechos de carácter ilícito como el tráfico de drogas y la corrupción creciente, colocan a Venezuela como un Estado permisivo con la delincuencia organizada.

ACUERDA

PRIMERO: Solicitar a la Comisión Permanente de Política Interior, por órgano de la subcomisión especial designada al efecto, a realizar todas las investigaciones pertinentes sobre la situación del tráfico de drogas en Venezuela, entre otras decisiones que considere oportunas, los siguientes aspectos:

  1. La interpelación del Presidente de la Oficina Nacional Antidrogas; del Jefe del Comando Nacional Antidrogas de la Guardia Nacional; y del Jefe de la División Antidrogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
  2. La interpelación del Director del Fondo Nacional Antidrogas, con el fin de obtener información sobre los recursos, destinados a los programas de prevención integral social del tráfico y consumo de drogas y la creación de instituciones de tratamiento, rehabilitación y reincorporación social para consumidores de drogas.
  3. La interpelación del Gerente de la Unidad Nacional e Inteligencia Financiera, con el fin de conocer la funcionabilidad y utilidad de los reportes de actividades sospechosas de legitimación de capitales enviados al Ministerio Público.
  4. La interpelación del Director del Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados.
  5. La investigación de los casos de altos funcionarios y de sus familiares cercanos, que estén siendo procesados en tribunales de otros países por el delito de tráfico de drogas.

SEGUNDO: Solicitar al Ministerio Público información estadística sobre los casos de imputaciones y acusaciones, separadas, por tráfico de drogas y posesión de drogas, desde el año 2000 hasta el 2015.

TERCERO: Solicitar al Tribunal Supremo de Justicia información estadística sobre las condenas separadas por tráfico de drogas y posesión de drogas y los casos de consumidores de drogas remitidos por los tribunales a centros de tratamiento.

CUARTO: Solicitar al Departamento del Tesoro del Gobierno de los Estados Unidos, información detallada de las causas que originaron la inclusión de venezolanos en la lista de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC).

QUINTO: Solicitar a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, y a la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (Cicad) de la Organización de Estados Americanos (OEA), información detallada sobre la situación del tráfico de drogas en Venezuela.

SEXTO: Presentar el Informe Final a la plenaria de la Asamblea Nacional, con base en las investigaciones realizadas y obtenidas por la Comisión Permanente de Política Interior.

SÉPTIMO: Dar publicidad al presente Acuerdo.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los diez días del mes de marzo de dos mil dieciséis. Año 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

 

 

HENRY RAMOS ALLUP

Presidente de la Asamblea Nacional

 

 

 

 ENRIQUE MÁRQUEZ PÉREZ                       JOSÉ SIMÓN CALZADILLA

      Primer Vicepresidente                               Segundo Vicepresidente

 

 

 

ROBERTO EUGENIO MARRERO BORJAS                        JOSÉ LUIS CARTAYA

                  Secretario                                              Subsecretario

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