ACUERDO SOBRE LA SITUACIÓN
DEL TRÁFICO DE DROGAS EN VENEZUELA
CONSIDERANDO
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 271 establece que los delitos contra el tráfico de estupefacientes no prescriben;
CONSIDERANDO
Que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia
Nº 1082 del 25 de julio de 2012, reiteró que el tráfico de drogas es un delito de lesa humanidad;
CONSIDERANDO
Que el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. En dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que conlleva la impunidad, incluido el indulto y la amnistía;
CONSIDERANDO
Que la Oficina de las Naciones Unidas en varios sus informes anuales ha destacado la calificación de la República Bolivariana de Venezuela como ruta importante del tráfico internacional de drogas;
CONSIDERANDO
Que oficiales de la Fuerza Armada Nacional y civiles venezolanos han sido señalados por la presunta comisión del delito de tráfico de drogas. Y otros han sido condenados a penas no acordes con la extensión del delito cometido;
CONSIDERANDO
Que en tribunales de otros países, funcionarios y ciudadanos venezolanos están siendo procesados por delitos de drogas;
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica de drogas, en sus artículos 32 y 34 establece procedimientos para los aportes de empresas destinados a programas de prevención integral social del tráfico y consumo de drogas y programas de tratamiento, rehabilitación y reincorporación social;
CONSIDERANDO
Que el secretismo del gobierno nacional y degradación de la responsabilidad del ejercicio de gobernar, cuyos efectos y consecuencias se extienden al Poder Judicial, Ministerio Público y a los órganos policiales, han descalificado e inhabilitado de hecho las acciones de la investigación policial y penal en el campo del tráfico de drogas;
CONSIDERANDO
Que la debilidad institucional, el asentamiento de hechos de carácter ilícito como el tráfico de drogas y la corrupción creciente, colocan a Venezuela como un Estado permisivo con la delincuencia organizada.
ACUERDA
PRIMERO: Solicitar a la Comisión Permanente de Política Interior, por órgano de la subcomisión especial designada al efecto, a realizar todas las investigaciones pertinentes sobre la situación del tráfico de drogas en Venezuela, entre otras decisiones que considere oportunas, los siguientes aspectos:
SEGUNDO: Solicitar al Ministerio Público información estadística sobre los casos de imputaciones y acusaciones, separadas, por tráfico de drogas y posesión de drogas, desde el año 2000 hasta el 2015.
TERCERO: Solicitar al Tribunal Supremo de Justicia información estadística sobre las condenas separadas por tráfico de drogas y posesión de drogas y los casos de consumidores de drogas remitidos por los tribunales a centros de tratamiento.
CUARTO: Solicitar al Departamento del Tesoro del Gobierno de los Estados Unidos, información detallada de las causas que originaron la inclusión de venezolanos en la lista de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC).
QUINTO: Solicitar a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, y a la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (Cicad) de la Organización de Estados Americanos (OEA), información detallada sobre la situación del tráfico de drogas en Venezuela.
SEXTO: Presentar el Informe Final a la plenaria de la Asamblea Nacional, con base en las investigaciones realizadas y obtenidas por la Comisión Permanente de Política Interior.
SÉPTIMO: Dar publicidad al presente Acuerdo.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los diez días del mes de marzo de dos mil dieciséis. Año 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
HENRY RAMOS ALLUP
Presidente de la Asamblea Nacional
ENRIQUE MÁRQUEZ PÉREZ JOSÉ SIMÓN CALZADILLA
Primer Vicepresidente Segundo Vicepresidente
ROBERTO EUGENIO MARRERO BORJAS JOSÉ LUIS CARTAYA
Secretario Subsecretario