LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
ACUERDO SOBRE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA CONTINUAR EL PROCESO JUDICIAL AL CIUDADANO NICOLÁS MADURO MOROS
Vista la comunicación de fecha 11 de abril de 2018, suscrita por los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, designados y juramentados por esta Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en la que le notifican a este Parlamento sobre la decisión por ellos tomada en fecha 09 de abril de 2018.
CONSIDERANDO
Que la corrupción es una de las principales causas por las cuales hoy el hambre, la pobreza, la falta de medicinas, la inflación, la escasez de alimentos, la falla de los servicios públicos y otros graves problemas golpean a la gran mayoría del pueblo venezolano.
CONSIDERANDO
Que el artículo 187, numeral tercero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que a la Asamblea Nacional le corresponde ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional y los elementos de prueba obtenidos en el ejercicio de ésta función tendrán valor probatorio.
CONSIDERANDO
Que el artículo 139 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que el ejercicio del Poder Público “acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley”.
CONSIDERANDO
Que constituye un hecho público notorio comunicacional que sobre el ciudadano Nicolás Maduro Moros recaen serios señalamientos que le atribuyen graves actos de corrupción vinculados a la empresa brasileña Odebrecht.
CONSIDERANDO
Que nuestra legislación contempla varios delitos relacionados con la lesión al patrimonio público, entre los cuales se encuentran el denominado delito de Corrupción Propia, previsto en el artículo 64 de la vigente Ley Contra la Corrupción (G.O 6.155 extraordinaria del 19/11/2014) y el artículo 35 de la vigente Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo prevé el denominado delito de legitimación de capitales.
CONSIDERANDO
Que en varios países de América Latina, se vienen adelantando profundas investigaciones relacionadas con hechos de corrupción ligados a las actividades de la empresa brasileña Odebrecht, las cuales han producido significativos cambios en la región. Venezuela, excepcionalmente, producto del secuestro de las instituciones del sistema de administración de justicia por parte del partido político gobernante, representa el único país en el que los graves señalamientos contra altos personeros del Estado no han sido investigados.
CONSIDERANDO
Que la Asamblea Nacional ha asumido posiciones firmes frente a las desviaciones de Poder del Ejecutivo Nacional, motivadas, entre otros aspectos, a la corrupción generalizada en el accionar del actual régimen. En tal sentido, en fecha 25 de octubre de 2016, este Parlamento, decidió, entre otros aspectos, “Iniciar el procedimiento de declaratoria de Responsabilidad Política del Presidente de la República”. Como consecuencia de ello, en sesión del 13 de diciembre de 2016, se declaró´ la responsabilidad política del Presidente de la República. Finalmente, en fecha 9 de enero de 2017, se acordó el Abandono de Cargo por parte de Nicolás Maduro Moros.
ACUERDA
PRIMERO: Declarar que existen Méritos suficientes para continuar el proceso judicial que por hechos de corrupción se le sigue al ciudadano Nicolás Maduro Moros, por parte de la Fiscal General de la República Luisa Ortega Díaz y los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, designados y juramentados por esta Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Continuar con las investigaciones que se adelantan en la Asamblea Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 187, numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por los hechos de corrupción que se pudieran desprender de las vinculaciones del ciudadano Nicolás Maduro Moros y otros funcionarios con la empresa Odebretch.
TERCERO: Dar publicidad al presente acuerdo
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas a los diecisiete días del mes de abril de dos mil dieciocho. Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
OMAR ENRIQUE BARBOZA GUTIÉRREZ Presidente de la Asamblea Nacional |
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JULIO CÉSAR REYES Primer Vicepresidente |
ALFONSO JOSÉ MARQUINA Segundo Vicepresidente |
NEGAL MANUEL MORALES LLOVERA Secretario |
JOSÉ LUIS CARTAYA Subsecretario |