LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Como Vocera del Pueblo Soberano
ACUERDO SOBRE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE LA NUEVA RECONVERSIÓN MONETARIA
CONSIDERANDO
Que el Ejecutivo Nacional dictó el Decreto Presidencial N° 3.332, publicado en la Gaceta Oficial N° 41.366 del 22 de marzo de 2018, el cual establece una nueva reconversión monetaria en Venezuela;
CONSIDERANDO
Que el Decreto Presidencial N° 3.332 está viciado de inconstitucionalidad por cuanto emanó con ocasión de los decretos de emergencia económica aprobados por la fraudulenta Asamblea Nacional Constituyente;
CONSIDERANDO
Que con el Decreto Presidencial N° 3.332 la nueva reconversión monetaria pretende re-expresar la unidad del sistema monetario de Venezuela en el equivalente a mil bolívares (Bs. 1.000) actuales a partir del 4 de junio de 2018, estableciendo la obligación a las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, de gestionar lo conducente para que el 4 de junio de 2018, los sistemas de cómputo para el procesamiento de sus negocios y operaciones estén adaptados para expresar la reconversión monetaria;
CONSIDERANDO
Que Venezuela se encuentra técnicamente en hiperinflación desde septiembre de 2017 por cuanto registró una inflación mensual de 50,6% y el promedio mensual hasta la fecha ha sido del 75% y el Ejecutivo Nacional no ha tomado las medidas estructurales para controlar la espiral inflacionaria; por el contrario, sostiene una práctica sistemática que alimenta al problema a través de (i) la impresión de dinero para financiar el gasto público, que genera una caída de la demanda de dinero con respecto a su oferta, y (ii) el aumento vertiginoso del gasto público con el consiguiente incremento acelerado de precios;
CONSIDERANDO
Que el abuso del señoreaje e impuesto inflacionario como herramientas de financiamiento público demuestran la impresión excesiva de dinero, por cuanto en el período comprendido entre 2008-2011, el Estado recaudó, por concepto de impuesto inflacionario, un promedio aproximado de 3,6% del PIB, mientras que en el período comprendido entre 2012-2016 el porcentaje incrementó a 10,8% del PIB, superando la recaudación tributaria reportada por el SENIAT para ese ejercicio fiscal;
CONSIDERANDO
Que los programas sociales clientelares y de control político del Ejecutivo Nacional demuestran el aumento vertiginoso del gasto público, por cuanto en el año 2017 el gasto del gobierno central en términos nominales se incrementó en 290,8% con respecto a 2016;
CONSIDERANDO
Que la inflación descontrolada incluso merma los planes de control político del Ejecutivo Nacional, por cuanto dicho incremento no soporta el contexto inflacionario que vive Venezuela, y el gasto en términos reales ha disminuido 53,6%, lo cual tiene una tendencia al alza desde finales de 2014;
CONSIDERANDO
Que en el transcurso del 2018, el Ejecutivo Nacional ha incrementado 3 veces el salario mínimo, lo cual también contribuye al incremento de los precios y la medida anunciada de reconversión monetaria no tiene ningún efecto sobre las causas del problema hiperinflacionario y tampoco sobre la capacidad de compra de monedas y billetes;
CONSIDERANDO
Que desde diciembre de 2007, el Ejecutivo Nacional no publica el Acuerdo Anual de Políticas, el cual permite conciliar la política monetaria con la política fiscal, violentando los artículos 320 de la Constitución y 152 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP);
CONSIDERANDO
Que, adicionalmente, el artículo 155 de la LOAFSP establece que el Banco Central de Venezuela (BCV) y el Ministerio de Finanzas deben informar trimestralmente a la Asamblea Nacional acerca de la ejecución de las políticas objeto del acuerdo y de los mecanismos adoptados para corregir las desviaciones, así como también establece que deben rendir cuentas de los resultados obtenidos en la oportunidad de presentar el acuerdo correspondiente al ejercicio siguiente, a efectos de darle seguimiento periódico a la gestión de las finanzas públicas;
CONSIDERANDO
Que, como consecuencia de lo anterior, el incumplimiento de estas obligaciones acarrea la responsabilidad administrativa del presidente del BCV y del ministro con competencia en materia de finanzas;
CONSIDERANDO
Que, como consecuencia de la hiperinflación, la nueva reconversión monetaria ya perdió su vigencia y agravará el problema de escasez de efectivo y aumentar los costos de transacción en Venezuela;
CONSIDERANDO
Que la escasez de efectivo ha obligado a la población a hacer filas en las puertas de las agencias bancarias y ante los cajeros automáticos para obtener montos cada vez más limitados;
CONSIDERANDO
Que la dificultad de acceder a billetes y monedas es resultado de la caída de la proporción de efectivo sobre la liquidez monetaria, lo cual para finales de diciembre de 2015, esa proporción había llegado al 11,5%, mientras que para abril de 2018 la relación entre efectivo y liquidez se acerca a su mínimo histórico, registrando apenas 2,01%;
CONSIDERANDO
Que no existen los instrumentos para implementar la logística de la nueva reconversión monetaria, por cuanto hay que movilizar aproximadamente 10 mil millones de piezas de billetes: 6 mil millones de piezas para retirarlas, y 4 mil millones de piezas para introducirlas, lo cual excede la capacidad operativa de la banca en la actual coyuntura del país;
CONSIDERANDO
Que la banca venezolana no ha recibido los billetes del nuevo cono monetario y tiene menos de tres meses para adecuar sus sistemas contables, adaptar las balanzas y ajustar los chips de los puntos de venta a la nueva normativa del Decreto Presidencial N° 3.332, lo cual constituye una obligación de imposible cumplimiento;
CONSIDERANDO
Que la implementación de la reconversión monetaria tiene un costo directo para el Estado y costos indirectos de transporte y distribución del nuevo cono monetario y de recolección del antiguo que aún son difíciles de calcular, lo que genera acumulación de costos al sistema financiero que serán trasladados necesariamente por los bancos al público a través de comisiones;
CONSIDERANDO
Que las condiciones para una transición viable para la entrada en vigencia del nuevo cono monetario no están dadas por cuanto el Decreto Presidencial N° 3.332 y la Resolución No. 18-03-01 RM del Banco Central de Venezuela establecen tres meses de coexistencia, tiempo que no permite una implementación viable para los agentes económicos que intervienen en la reconversión.
ACUERDA
PRIMERO. Exigir la suspensión de manera inmediata del Decreto Presidencial N° 3.332 que establece la nueva reconversión monetaria.
SEGUNDO. Demandar que se devuelva la autonomía al Banco Central de Venezuela y se tomen las medidas necesarias para controlar la hiperinflación.
TERCERO. Exigir al Ejecutivo Nacional que, mientras toma medidas eficaces para el control de la hiperinflación, incorpore al actual cono monetario los billetes de 500 mil y 1 millón de bolívares.
CUARTO. Demandar, que una vez la hiperinflación haya sido controlada, se aplique una reconversión monetaria viable.
CUARTO. Dar publicidad al presente Acuerdo.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los ocho días del mes de mayo de dos mil dieciocho. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
OMAR ENRIQUE BARBOZA GUTIÉRR
Presidente de la Asamblea Nacional
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JULIO CÉSAR REYES Primer Vicepresidente |
ALFONSO JOSÉ MARQUINA Segundo Vicepresidente
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NEGAL MANUEL MORALES LLOVERA Secretari |
JOSÉ LUIS CARTAYA Subsecretario |
EZ