Caracas - Venezuela
abril 23 2024 / 3:39 a. m.

Acuerdos aprobados en la plenaria en las distintas áreas de interés nacional

ACUERDO SOBRE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE LA NUEVA RECONVERSIÓN MONETARIADICTADA EN EL DECRETO PRESIDENCIA N° 3.548, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIALN° 41.446 DEL 25 DE JULIO DE

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En defensa de la Constitución, la Democracia y el Estado de Derecho

ACUERDO SOBRE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE LA NUEVA RECONVERSIÓN MONETARIADICTADA EN EL DECRETO PRESIDENCIA N° 3.548, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL
N° 41.446 DEL 25 DE JULIO DE 2018

CONSIDERANDO

Que el Ejecutivo Nacional dictó el Decreto Presidencial N° 3.548, publicado en la Gaceta Oficial N° 41.446 del 25 de julio de 2018, el cual establece una segunda reconversión monetaria en Venezuela durante el presente año con la cual se pretende re-expresar la unidad del sistema monetario de Venezuela en el equivalente a cien mil bolívares (Bs. 100.000) actuales a partir del 20 de agosto de 2018;

CONSIDERANDO

Que, el Decreto Presidencial N° 3.548 establece la obligación a las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, de gestionar lo conducente para que el 20 de agosto de 2018, los sistemas de cómputo para el procesamiento de sus negocios y operaciones estén adaptadas para expresar la nueva reconversión monetaria, lapso que concede solo 25 días, contados a partir de la publicación en Gaceta Oficial del Decreto Presidencial N° 3.548, el cual resulta insuficiente para adecuarse a la nueva normativa, lo cual constituye una obligación de imposible cumplimiento ante la inexistencia de las nuevas piezas para circular, la magnitud de la operación para poner en circulación el nuevo cono, y los esfuerzos de la banca para adaptarse a una segunda reconversión en el presente año;

CONSIDERANDO

Que el Ejecutivo Nacional impone una nueva carga al sector bancario toda vez que la banca venezolana continúa adecuando sus sistemas contables, las balanzas y los chips de los puntos de venta a la anterior normativa del decreto presidencial N° 3.332, publicado en la Gaceta Oficial N° 41.366 del 22 de marzo de 2018 que quedó derogado con el nuevo Decreto, sin embargo las normas de coexistencia entre ambos Decretos presidencial no están claras para los ciudadanos venezolanos toda vez que el sector bancario no ha terminado de adecuarse a la primera reconversión y en el Decreto Presidencial N° 3.548 remite la logística de implementación del nuevo cono al decreto presidencial N° 3.332;

CONSIDERANDO

Que la implementación de la segunda reconversión monetaria aumenta la acumulación de costos al sistema financiero venezolano por cuanto el Estado vuelve a incurrir, por una parte, en costos directos de fabricación de monedas y billetes y por la otra, en costos indirectos de transporte para la recolección de las antiguas piezas y la distribución de las nuevas del cono monetario, costos que serán trasladados necesariamente por los bancos al público a través de comisiones;

CONSIDERANDO

Que, como consecuencia de la hiperinflación, la nueva reconversión monetaria ya perdió su vigencia toda vez que no está acompañada de mecanismos de control inflacionario al igual que la primera reconversión monetaria establecida en el Decreto Presidencial N° 3.332 y no tiene ningún efecto sobre las causas del problema hiperinflacionario y tampoco sobre la capacidad de compra de monedas y billetes;

CONSIDERANDO

Que esta nueva reconversión mal ejecutada también puede agravar el problema de escasez de efectivo y aumentar los costos de transacción en Venezuela toda vez que la dificultad de acceder a billetes y monedas es resultado de la caída de la proporción de efectivo sobre la liquidez monetaria, lo cual para finales de diciembre de 2015, había llegado al 11,5%, mientras que para abril de 2018 la relación entre efectivo y liquidez se acerca a su mínimo histórico, registrando apenas 2,01%;

CONSIDERANDO

Que, el cono monetario no puede estar anclado al Petro toda vez que la circulación de dicho mecanismo viola los principios constitucionales de control parlamentario sobre las operaciones de crédito público, el monopolio del Banco Central de Venezuela para emitir moneda, la unidad monetaria del Bolívar, y la inalienabilidad de los bienes del dominio de la Nación, lo cual fue denunciado en el Acuerdo aprobado por esta Asamblea Nacional del 06 de marzo de 2018;

CONSIDERANDO

Que, el Decreto Presidencial N° 3.548 está viciado de inconstitucionalidad por cuanto emanó con ocasión de los decretos de emergencia económica aprobados por la fraudulenta Asamblea Nacional Constituyente, además de mantenerse vigente los argumentos establecidos en el acuerdo del 08 de mayo de 2018 de esta Asamblea Nacional que rechazó al Decreto Presidencial N° 3.332 por contrariar el orden constitucional que se violentan igualmente en el nuevo Decreto Presidencial;

CONSIDERANDO

Que, a pesar de ser reiterado en varias ocasiones, el Ejecutivo Nacional no publica el Acuerdo Anual de Políticas desde diciembre de 2007, el cual permite conciliar la política monetaria con la política fiscal, violentando los artículos 320 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 152 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público;

CONSIDERANDO

Que, adicionalmente, el artículo 155 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público establece que el Banco Central de Venezuela y el Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas deben informar trimestralmente a la Asamblea Nacional acerca de la ejecución de las políticas objeto del acuerdo y de los mecanismos adoptados para corregir las desviaciones, así como también establecen que debe rendir cuentas de los resultados obtenidos en la oportunidad de presentar el acuerdo correspondiente el ejercicio siguiente, a efectos de darle seguimiento periódico a la gestión de finanzas públicas, cuyo incumplimiento acarrea la responsabilidad administrativa del Presidente del Banco Central de Venezuela y del Ministro con competencia en materia de finanzas;

CONSIDERANDO

Que, mientras el Ejecutivo Nacional no tome las medidas estructurales para controlar la espiral inflacionaria y cambie la práctica sistemática que alimenta a este problema a través de la impresión de dinero para financiar el gasto público  que genera como consecuencia una caída  de la demanda de dinero con respecto a su oferta, y el aumento vertiginoso del gasto público que genera un incremento acelerado de precios, las reconversiones monetarias no tendrán ningún efecto satisfactorio para la población venezolana.

ACUERDA

PRIMERO: Exigir la suspensión de manera inmediata del Decreto Presidencial N° 3.548 que establece una nueva reconversión monetaria.

SEGUNDO: Demandar que se devuelva la autonomía al Banco Central de Venezuela y se tomen las medidas necesarias para controlar la hiperinflación.

TERCERO: Demandar, que una vez la hiperinflación haya sido controlada, se aplique una reconversión monetaria viable.

CUARTO: Dar publicidad al presente Acuerdo.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil dieciocho. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

 

OMAR ENRIQUE BARBOZA GUTIÉRREZ

Presidente de la Asamblea Nacional

 

JULIO CÉSAR REYES

Primer Vicepresidente

 

ALFONSO JOSÉ MARQUINA

Segundo Vicepresidente

 

 

 

 

NEGAL MANUEL MORALES LLOVERA

Secretario

 

 

JOSÉ LUIS CARTAYA

Subsecretario

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