LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En defensa de la Constitución, la Democracia y los Derechos Humanos
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con el artículo 313 de la Constituciónón de la República Bolivariana de Venezuela, la administración económica y financiera de la nación se regirá por la Ley de Presupuesto aprobada por la Asamblea Nacional;
CONSIDERANDO
Que para cumplir con dichos principios, tanto la Constitución como la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público establecen claramente las normas de formulación, liquidación y evaluación del presupuesto nacional;
CONSIDERANDO
Que de acuerdo al artículo 311 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Gobierno debe presentar ante la Asamblea Nacional, conjuntamente con la Ley de Presupuesto, el Marco Plurianual del Presupuesto, donde se hagan explícitos los objetivos a largo plazo para la política fiscal y los instrumentos para lograr dichos objetivos;
CONSIDERANDO
Que para preservar el principio de equilibrio fiscal tanto la Constitución como la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público crean mecanismos de control periódico sobre el presupuesto y la gestión financiera pública, tales como la presentación del Marco Plurianual del Presupuesto y del Informe General Global, la publicación de la Cuenta General de Hacienda y la realización del Acuerdo Anual de Políticas;
CONSIDERANDO
Que con base en el artículo 312 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las operaciones de crédito público requieren para su validez, de una Ley Especial de Endeudamiento aprobada por la Asamblea Nacional, sin la cual las operaciones contraídas son absolutamente nulas y no pueden ser reconocidas por el Estado;
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con el artículo 320 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Gobierno está obligado a suscribir con el Banco Central de Venezuela un Acuerdo Anual de Políticas, en el cual se establezcan los objetivos de crecimiento económico e inflación, y este acuerdo debe ser divulgado al momento de la aprobación de la Ley de Presupuesto por la Asamblea Nacional;
CONSIDERANDO
Que a través de la presentación del Marco Plurianual del Presupuesto se establece como límite de obligatoria observancia, para cada ejercicio presupuestario, un monto máximo del total del gasto causado y del endeudamiento, con resultados financieros que sumados para todo el período del Marco Plurianual de Presupuesto muestren equilibrio o superávit entre ingresos ordinarios y gastos ordinarios;
CONSIDERANDO
Que el 15 de julio de cada año debe presentarse el Informe Global General para evaluar el presupuesto anterior, así como también las propuestas más relevantes del presupuesto proyectado;
CONSIDERANDO
Que la Oficina Nacional de Contabilidad Pública tiene la obligación de realizar la Cuenta General de Hacienda, que permite evaluar el desempeño de la gestión financiera pública con el objetivo de generar claridad en las cuentas públicas;
CONSIDERANDO
Que el artículo 320 de la Constitución crea la obligación de suscribir el Acuerdo Anual de Políticas entre el Ministerio de Finanzas y el Banco Central de Venezuela, con el objetivo de armonizar la política fiscal y monetaria, obligando al Ejecutivo Nacional a tomar medidas eficaces para resolver el problema de la inflación, así como al control periódico del desempeño respecto de esas políticas;
CONSIDERANDO
Que el artículo 155 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público exige al Ejecutivo Nacional que informe trimestralmente a la Asamblea Nacional acerca de la ejecución de las políticas objeto del acuerdo y los mecanismos adoptados para corregir las desviaciones de los resultados;
CONSIDERANDO
Que el Acuerdo Anual de Políticas no se ha publicado desde diciembre de 2007, lo cual ha generado descoordinación entre las políticas fiscales y monetarias, ha desencadenado una espiral inflacionaria y ha obstaculizado el desarrollo económico sostenido de la República, violentándose el mandato del artículo 320 constitucional;
CONSIDERANDO
Que el gobierno no presentó en la oportunidad establecida por la ley el correspondiente proyecto de Ley de Presupuesto ante la Asamblea Nacional, y optó inconstitucionalmente por recurrir al Tribunal Supremo de Justicia, que declaró la validez de un decreto ley de presupuesto para el ejercicio económico financiero 2017 que ni siquiera ha sido publicado en Gaceta Oficial;
CONSIDERANDO
Que en virtud de los artículos 187, numeral 6, y 311 de la Constitución, y 9 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector, el Ejecutivo Nacional debe presentar el proyecto de presupuesto a la Asamblea Nacional para su revisión y aprobación;
CONSIDERANDO
Que la Sala Constitucional, en su sentencia No. 814 del 11 de octubre de 2016, sostuvo que “el Presidente la República deberá presentar el presupuesto nacional ante esta máxima instancia de la jurisdicción constitucional, bajo la forma de decreto, la cual ejercerá el control de ese acto del Poder Ejecutivo Nacional, conforme a lo previsto en el Texto Fundamental, todo ello en garantía de los principios constitucionales que rigen la materia presupuestaria”, con lo cual abrió las puertas a una grave e inédita violación de la Constitución;
CONSIDERANDO
Que la Sala Constitucional, con su sentencia, pretende cohonestar una gravísima usurpación de funciones por parte del Ejecutivo Nacional e incurre ella misma en usurpación de las facultades de la Asamblea Nacional para la aprobación del presupuesto y para el control de su ejecución, lo cual genera la nulidad prevista en el artículo 138 de la Constitución y las responsabilidades que establece su artículo 139;
CONSIDERANDO
Que la sanción del presupuesto por parte de la Asamblea Nacional es un requisito esencial de validez, toda vez que la facultad de aprobarlo corresponde al Poder Legislativo por mandato constitucional y como exigencia democrática fundamental; se trata de una atribución indelegable e intransmisible que corresponde únicamente a la Asamblea Nacional, nunca al Tribunal Supremo de Justicia, por lo que todo presupuesto aprobado por una vía distinta a la establecida explícitamente, y sin interpretaciones posibles, en la Constitución, es nulo;
CONSIDERANDO
Que el Gobierno, en el contexto del decreto ley antes citado, tampoco presentó a la Asamblea Nacional el Marco Plurianual del Presupuesto, pese a que el anterior expiró en diciembre de 2016, ni divulgó el Acuerdo Anual de Políticas que debería haber firmado con el Banco Central de Venezuela;
CONSIDERANDO
Que a tenor del artículo 314 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se podrá realizar ningún tipo de gasto que no haya sido previsto en la Ley de Presupuesto aprobada por la Asamblea Nacional;
CONSIDERANDO
Que el Decreto Ley sobre el Endeudamiento para el Ejercicio Económico Financiero 2017 no se corresponde con lo establecido en el artículo 312 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual expresamente prescribe que es mediante una Ley Especial aprobada por la Asamblea Nacional que se definen y autorizan las operaciones de crédito público.
CONSIDERANDO
Que la Sala Constitucional, al declarar la constitucionalidad del Decreto Ley de Presupuesto para el Ejercicio Económico Financiero 2017, reprodujo un texto que carece de los elementos esenciales de cualquier norma presupuestaria y vulnera los principios constitucionales sobre la materia, lo cual coloca al país en una situación de absoluta opacidad y discrecionalidad, más bien arbitrariedad, en el manejo de los fondos públicos, que impedirá el ejercicio del control fiscal y de la evaluación sobre el cumplimiento de los objetivos de las políticas públicas, potenciando enormemente la corrupción y el despilfarro de recursos, en perjuicio del pueblo y de la satisfacción de sus derechos;
CONSIDERANDO
Que artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preceptúa mandatoriamente que, ”No prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio público”;
CONSIDERANDO
Que la República Bolivariana de Venezuela forma parte del Grupo de Trabajo Intergubernamental de Composición Abierta sobre Recuperación de Activos de la Convención de la Naciones Unidas Contra la Corrupción (CNUCC), y que nuestra legislación establece mandatoriamente para el Ministerio Publico y el Poder Judicial la obligación de que se practiquen medidas cautelares, sobre bienes y activos que se consideren producto del delito de corrupción, en todas sus formas para la reparación e indemnización del daño al patrimonio público;
ACUERDA
PRIMERO: Declarar que todo presupuesto formulado en contravención de las disposiciones de la Constitución y la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, no presentado y aprobado por la Asamblea Nacional, es nulo, tal como se estableció en Acuerdo de esta Asamblea Nacional del 19 de octubre de 2016.
SEGUNDO: Declarar, en virtud de lo anterior, que toda erogación con cargo a un presupuesto inexistente, y que viole la Constitución, acarrea la responsabilidad patrimonial del Estado y la individual de los funcionarios que realicen o autoricen las respectivas operaciones.
TERCERO: Declarar que, conforme al artículo 312 de Constitución y el artículo 80 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, cualquier operación de crédito público realizada al margen de la Asamblea Nacional y por tanto de la Constitución será nula y no podrá ser reconocida. Esto incluye cualquier operación de endeudamiento que involucre la emisión de deuda o canje de la misma efectuada con entes privados, organismos multilaterales o con cualquier gobierno extranjero.
CUARTO. Enviar una copia certificada de este Acuerdo y del acta de la presente sesión a la Fiscalía General de la República y al Poder Moral para que se emprendan las acciones pertinentes y se determinen las responsabilidades a que hubieren lugar para resguardar el patrimonio público de todos los venezolanos.
QUINTO: Remitir el presente Acuerdo a las bancas de inversión, organismos multilaterales y gobiernos extranjeros.
SEXTO: Dar publicidad al presente Acuerdo.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los nueve días del mes de febrero de dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
JULIO ANDRÉS BORGES JUNYENT Presidente de la Asamblea Nacional |
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FREDDY GUEVARA CORTÉZ Primer Vicepresidente |
DENNIS FERNÁNDEZ SOLORZANO Segunda Vicepresidenta |
JOSÉ IGNACIO GUÉDEZ Secretario |
JOSÉ LUIS CARTAYA Subsecretario |