ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En defensa de la Constitución, la Democracia y el Estado de Derecho
ACUERDO ANTE LA GRAVE SITUACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS EN VENEZUELA
CONSIDERANDO
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 156, numeral 29 y 178, numeral 6, establece la competencia del Poder Público Nacional sobre los servicios públicos domiciliarios y la prestación eficientes de estos;
CONSIDERANDO
Que el caos en el Sistema Eléctrico Nacional que deja a 23 estados del país a oscuras de manera reiterada es producto de la impericia, improvisación y corrupción, y que la Emergencia Eléctrica decretada por el Presidente encargado Juan Gerardo Guaidó Márquez se mantiene y agrava con el pasar de los días, pues los usurpadores se aprovechan de esta situación para generar más sufrimiento al pueblo venezolano;
CONSIDERANDO
Que desde 1977 la Organización de Naciones Unidas reconoce el acceso al agua como un derecho fundamental para todos los seres humanos y que se ve expresado de manera concreta en la Observación Número 15 del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, donde se establece que el acceso al agua debe ser: suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible para su uso personal y doméstico, que desde 2010 dicho acceso es reconocido formalmente como un Derecho Humano, en consecuencia, como Ley Internacional y que Venezuela suscribió dicha declaración;
CONSIDERANDO
Que el acceso al gas doméstico es cada vez más restringido por la falta de producción energética en nuestro país y que el pueblo venezolano ha tenido que recurrir a métodos del Siglo XVIII, como fogones rudimentarios con leña, para cubrir su necesidad de alimentación o de calentar algún implemento;
CONSIDERANDO
Que el colapso de los servicios públicos en el país tiende cada vez más a ser total, y que es atribuible a la incapacidad, omisión y galopante corrupción de quienes usurpan de manera ilegal el poder poniendo en riesgo la vida de nuestro pueblo;
CONSIDERANDO
Que el efecto devastador generado por la imposibilidad de acceder a servicios públicos mínimos para la población más vulnerable y para la mayoría de los venezolanos que se encuentran en pobreza, representa un peligro inminente para la superación de la crisis social y económica en Venezuela;
CONSIDERANDO
Que la Fuerzas de Seguridad Pública deben activar planes de contingencia para apoyar y proteger a los venezolanos en situación de emergencia nacional, y no reprimir las protestas populares que se realizan en todas las calles del país para denunciar la grave situación en la que se encuentran los servicios públicos.
ACUERDA
PRIMERO. Exhortar a las Comisiones Permanentes de Contraloría, Finanzas y Desarrollo Económico, Energía y Petróleo y Administración y Servicios, así como a la de Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático, la revisión exhaustiva de toda la problemática aquí referida para generar de manera inmediata y conjunta acciones que ayuden a determinar soluciones reales para resolver la crisis actual que hoy vive Venezuela.
SEGUNDO. Acompañar al pueblo venezolano en el reclamo y protesta permanente por el derecho irrenunciable de tener acceso al agua potable y contar de manera constante con todos los servicios básicos sin discriminación.
TERCERO. Que la Comisión Permanente de Administración y Servicios y la Comisión Especial de Ayuda Humanitaria conformen un grupo técnico de alto nivel que puedan levantar un informe de la situación a nivel nacional, que incluya: situación hospitalaria, escolar, personas en situación vulnerable y en alto riesgo entre otros elementos, para que sea discutido en el seno de esta Asamblea Nacional y sea presentado ante el Comité de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas.
CUARTO. Solicitar apoyo internacional formal al Sistema de Agencias de Cooperación de las Naciones Unidas, para la aplicación de paliativos inmediatos que sirvan de contención a la propagación de epidemias y enfermedades, así como también para el desarrollo de campañas formativas e informativas que contribuyan con el empoderamiento ciudadano y con las exigencias del momento actual.
QUINTO. Dar publicidad al presente Acuerdo.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas a los dos días del mes de abril de 2019. Año 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
JUAN GERARDO GUAIDÓ MÁRQUEZ Presidente |
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ÉDGAR JOSÉ ZAMBRANO RAMÍREZ Primer Vicepresidente |
IVÁN STALIN GONZÁLEZ MONTAÑO Segundo Vicepresidente |
EDINSON DANIEL FERRER ARTEAGA |
JOSÉ LUIS CARTAYA PIÑANGO Subsecretario |